Tramita el subsidio por desempleo por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el subsidio por desempleo
Es una ayuda mensual del SEPE para personas en paro que no tienen derecho al paro contributivo o ya lo han agotado, y que tienen pocos ingresos. Desde el 1 de noviembre de 2024 funciona con las reglas del Real Decreto-ley 2/2024. Se cobra un porcentaje del IPREM que baja con el tiempo, salvo en el subsidio para mayores de 52 años.
Requisitos principales
- Estar en paro total, o con uno o varios contratos a tiempo parcial que sumen menos de una jornada completa.[1]
- Estar en una de estas situaciones: haber agotado el paro contributivo, o haber perdido el trabajo con al menos 90 días cotizados pero sin llegar a los 360 que pide el paro.[1]
- No tener derecho al paro contributivo y no estar en una situación incompatible (por ejemplo, trabajar como autónomo).[1]
- No tener rentas propias de más de 915,75 € al mes en 2026 (75 % del SMI sin pagas extra) o, si las superas, tener responsabilidades familiares.[2]
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.[1]
- Si eres menor de 45 años, sin responsabilidades familiares, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- En 2026 el IPREM mensual es de 600 €. El SEPE aplica el IPREM fijado en la Ley de Presupuestos de 2023.[2]
- Subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes, de emigrantes retornados y de víctimas de violencia, en 2026: 570 €/mes los primeros 180 días (95 % IPREM), 540 €/mes del día 181 al 360 (90 %) y 480 €/mes desde el día 361 (80 %).[2]
- Subsidio para mayores de 52 años, en 2026: 480 €/mes durante todo el tiempo (80 % IPREM).[2]
- La ley fija la cuantía como porcentaje del IPREM vigente en cada momento: 95 %, 90 % y 80 % según los días cobrados.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Modelo oficial de solicitud del subsidio, que incluye la declaración responsable de rentas del mes anterior (tuyas y, si procede, de tu unidad familiar).[4]
- DNI o pasaporte en vigor (si eres extranjero: NIE con certificado de registro UE, tarjeta de familiar de ciudadano UE o TIE). Solo se exhibe para comprobar los datos.[4]
- Un documento bancario con el número de una cuenta de la que seas titular.[4]
- Declaración de la renta (IRPF) del último ejercicio.[4]
- Libro de Familia o certificado del Registro Civil si declaras responsabilidades familiares (traducción oficial si es extranjero).[4]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Pídelo en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante: así cobras desde el día siguiente.[5]
- Si lo pides más tarde pero dentro de 6 meses, se cobra desde el día de la solicitud. Pasados 6 meses se deniega (salvo si ese día estabas trabajando, de baja médica o de permiso por nacimiento).[5]
- Mayores de 52 años: también 15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente; fuera de plazo se cobra desde la solicitud.[6]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la sede electrónica del SEPE (Solicitud de prestaciones > Solicitud de subsidio por desempleo). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y estar inscrito como demandante de empleo.[7]
- En tu Área Personal de la sede del SEPE puedes entrar también con un PIN que te envían al móvil y hacer trámites sencillos y seguir tu expediente.[8]
- En persona, en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa en la sede del SEPE o por teléfono (919 26 79 70).[9]
- También puedes presentar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El trámite es gratuito.[4]
Cuánto tarda la respuesta
Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[10]
Con qué es compatible
- Si encuentras trabajo por cuenta ajena (completo o parcial) mientras cobras el subsidio, se mantiene como «complemento de apoyo al empleo» hasta 180 días.[11]
- Es compatible con rentas mínimas, salarios sociales y ayudas parecidas de cualquier Administración, y con pensiones no contributivas salvo la de jubilación. Pero cuentan como renta.[12]
- Es compatible con prácticas formativas o académicas; lo que cobres por ellas no cuenta como renta.[11]
- Es incompatible con trabajar por cuenta propia, aunque no tengas que darte de alta como autónomo.[11]
- En general es incompatible con pensiones contributivas de la Seguridad Social.[11]
Si te la deniegan
- Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta una reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde que te la notifican (o desde que pasan 3 meses sin respuesta).[13]
- El SEPE tiene 45 días para contestar a la reclamación previa. Si no contesta, se entiende rechazada (silencio negativo).[13]
- Si te rechazan la reclamación, tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[13]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad: buscar empleo, ir cuando te citen y aceptar una colocación adecuada.[14]
- Pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o haya una causa de suspensión o incompatibilidad. No hacerlo es infracción grave.[14]
- Comunicar tu domicilio para notificaciones y cualquier cambio en el momento en que se produzca.[14]
- Devolver lo que hayas cobrado de más.[14]
Guías sobre subsidio por desempleo
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?
Según el SEPE, 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € a partir del día 361. En mayores de 52 años, 480 € todo el tiempo.[2]
¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el subsidio en 2026?
Tus rentas del mes anterior no pueden pasar de 915,75 € brutos (75 % del SMI de 2026, sin pagas extra). Si las superas, puedes entrar acreditando responsabilidades familiares.[2]
¿Puedo trabajar y cobrar el subsidio a la vez?
Sí, por cuenta ajena: el subsidio pasa a ser complemento de apoyo al empleo hasta 180 días. Por cuenta propia (autónomo) no es compatible.[11]
¿Sigue existiendo el mes de espera?
No para los subsidios nacidos desde el 1/11/2024: si agotas el paro, la fecha que cuenta es la del agotamiento y ya no se exige un mes inscrito antes.[15]
¿Qué subsidios hay ahora?
Por agotamiento del paro, por cotizaciones insuficientes, para mayores de 52 años, para emigrantes retornados, para víctimas de violencia de género o sexual, y el subsidio agrario y la renta agraria de Andalucía y Extremadura.[16]
¿Cuentan los ingresos de mi familia?
Para la carencia de rentas solo cuentan los tuyos. Los de tu familia se miran para las responsabilidades familiares, que te dan acceso o más meses.[17]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-agotamiento-prestacion-contributiva.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/area-personal.html
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-prestaciones-desempleo.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/incompatibilidad_compatibilidades.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/tengo-mas-de-52.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275