Requisitos de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) de País Vasco

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.

Requisitos

  • Tienes que ser mayor de 18 años (hay excepciones para menores emancipados en algunos colectivos).[1]
  • Si tienes entre 18 y 29 años, tienes que haber vivido al menos un año antes de pedirla en un domicilio distinto al de tus padres, tutores o acogedores (salvo excepciones).[1]
  • Si tienes entre 18 y 23 años, además tienes que haber estado inscrito como demandante de empleo en Lanbide durante el año anterior, o estar de alta en la Seguridad Social al pedirla, o tener al menos 240 días de alta en los dos últimos años.[1]
  • Tienes que estar empadronado y vivir de forma efectiva en Euskadi durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud, o 5 años seguidos dentro de los 10 anteriores.[1]
  • Basta con 1 año de empadronamiento si en tu hogar hay menores a cargo, personas con discapacidad igual o superior al 33 % o con dependencia, o personas mayores o emancipadas en extrema necesidad. Basta con estar empadronado al pedirla si eres, por ejemplo, persona refugiada, víctima de trata, de explotación sexual, de violencia de género o doméstica, o víctima del terrorismo.[1]
  • Tienes que formar parte de una unidad de convivencia (las personas que viven contigo con parentesco hasta segundo grado, matrimonio o pareja, adopción o acogimiento). Una persona no puede estar en dos unidades a la vez.[1]
  • Tienes que estar en necesidad económica: que los ingresos mensuales de tu hogar no superen la renta máxima garantizada que te corresponde, y que vuestro patrimonio no llegue a cinco veces esa renta máxima en cómputo anual.[2]
  • La vivienda o alojamiento donde vives habitualmente no cuenta como patrimonio, salvo que sea en propiedad y de un valor excepcional (artículo 39.2 de la Ley 14/2022).[2]
  • Tienes que haber pedido todas las pensiones y prestaciones públicas a las que tengáis derecho tú y tu unidad de convivencia (paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, pensiones, pensión de alimentos…).[1]
  • No puedes estar interno en prisión en régimen ordinario o cerrado, ni ocupar una plaza permanente pagada íntegramente con fondos públicos en una residencia social, sanitaria o sociosanitaria.[1]

Lo que tendrás que cumplir después

  • Tienes que comunicar a Lanbide cualquier cambio que afecte a los requisitos o a la cuantía (ingresos, patrimonio, domicilio, miembros del hogar…) en 15 días naturales desde que ocurra (artículo 25.2 del Decreto 173/2023).[3]
  • Puedes salir de Euskadi hasta 30 días por año natural, avisando antes a Lanbide (por la web o con el modelo ERE-DBE-032). Una ausencia de 30 a 90 días puede suspender la RGI.[4]
  • Tienes que suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión, estar disponible para el empleo e inscrito como demandante, y no rechazar ofertas de empleo ni abandonar formación sin causa justificada (artículo 29 de la Ley 14/2022).[2]
  • Si trabajas por cuenta propia, tienes que presentar una declaración trimestral de rendimientos (modelo ERE-DBE-038).[1]
  • Si das datos falsos o inexactos en algo esencial, la RGI se extingue y no puedes volver a pedirla en 2 años; si rechazas un empleo o no suscribes el programa de inclusión, en 1 año.[4]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Lanbide – Servicio Vasco de Empleo (Gobierno Vasco). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la RGI?

Sí: tienes que pedir el IMV antes de la RGI o, como tarde, mientras se tramita. Lo mejor es pedir las dos a la vez en Lanbide. La RGI completa lo que el IMV no cubre hasta tu renta máxima garantizada.[5]

¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la RGI?

Sí, pero no se suman sin más: el IMV cuenta como ingreso y la RGI solo te paga la diferencia hasta la renta máxima garantizada de tu hogar (874,61 € al mes para una persona sola en 2026).[1]

¿Dónde pido el IMV si vivo en Euskadi?

En Lanbide, igual que la RGI: por internet con identificación electrónica o en una oficina con cita previa. Lanbide tiene 6 meses para resolver el IMV.[6]

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