Requisitos de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) de País Vasco
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que ser mayor de 18 años (hay excepciones para menores emancipados en algunos colectivos).[1]
- Si tienes entre 18 y 29 años, tienes que haber vivido al menos un año antes de pedirla en un domicilio distinto al de tus padres, tutores o acogedores (salvo excepciones).[1]
- Si tienes entre 18 y 23 años, además tienes que haber estado inscrito como demandante de empleo en Lanbide durante el año anterior, o estar de alta en la Seguridad Social al pedirla, o tener al menos 240 días de alta en los dos últimos años.[1]
- Tienes que estar empadronado y vivir de forma efectiva en Euskadi durante los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud, o 5 años seguidos dentro de los 10 anteriores.[1]
- Basta con 1 año de empadronamiento si en tu hogar hay menores a cargo, personas con discapacidad igual o superior al 33 % o con dependencia, o personas mayores o emancipadas en extrema necesidad. Basta con estar empadronado al pedirla si eres, por ejemplo, persona refugiada, víctima de trata, de explotación sexual, de violencia de género o doméstica, o víctima del terrorismo.[1]
- Tienes que formar parte de una unidad de convivencia (las personas que viven contigo con parentesco hasta segundo grado, matrimonio o pareja, adopción o acogimiento). Una persona no puede estar en dos unidades a la vez.[1]
- Tienes que estar en necesidad económica: que los ingresos mensuales de tu hogar no superen la renta máxima garantizada que te corresponde, y que vuestro patrimonio no llegue a cinco veces esa renta máxima en cómputo anual.[2]
- La vivienda o alojamiento donde vives habitualmente no cuenta como patrimonio, salvo que sea en propiedad y de un valor excepcional (artículo 39.2 de la Ley 14/2022).[2]
- Tienes que haber pedido todas las pensiones y prestaciones públicas a las que tengáis derecho tú y tu unidad de convivencia (paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, pensiones, pensión de alimentos…).[1]
- No puedes estar interno en prisión en régimen ordinario o cerrado, ni ocupar una plaza permanente pagada íntegramente con fondos públicos en una residencia social, sanitaria o sociosanitaria.[1]
Lo que tendrás que cumplir después
- Tienes que comunicar a Lanbide cualquier cambio que afecte a los requisitos o a la cuantía (ingresos, patrimonio, domicilio, miembros del hogar…) en 15 días naturales desde que ocurra (artículo 25.2 del Decreto 173/2023).[3]
- Puedes salir de Euskadi hasta 30 días por año natural, avisando antes a Lanbide (por la web o con el modelo ERE-DBE-032). Una ausencia de 30 a 90 días puede suspender la RGI.[4]
- Tienes que suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusión, estar disponible para el empleo e inscrito como demandante, y no rechazar ofertas de empleo ni abandonar formación sin causa justificada (artículo 29 de la Ley 14/2022).[2]
- Si trabajas por cuenta propia, tienes que presentar una declaración trimestral de rendimientos (modelo ERE-DBE-038).[1]
- Si das datos falsos o inexactos en algo esencial, la RGI se extingue y no puedes volver a pedirla en 2 años; si rechazas un empleo o no suscribes el programa de inclusión, en 1 año.[4]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Lanbide – Servicio Vasco de Empleo (Gobierno Vasco). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la RGI?
Sí: tienes que pedir el IMV antes de la RGI o, como tarde, mientras se tramita. Lo mejor es pedir las dos a la vez en Lanbide. La RGI completa lo que el IMV no cubre hasta tu renta máxima garantizada.[5]
¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la RGI?
Sí, pero no se suman sin más: el IMV cuenta como ingreso y la RGI solo te paga la diferencia hasta la renta máxima garantizada de tu hogar (874,61 € al mes para una persona sola en 2026).[1]
¿Dónde pido el IMV si vivo en Euskadi?
En Lanbide, igual que la RGI: por internet con identificación electrónica o en una oficina con cita previa. Lanbide tiene 6 meses para resolver el IMV.[6]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/renta-de-garantia-de-ingresos-rgi/web01-tramite/es/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1405
- https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2023/12/2305426a.shtml
- https://www.lanbide.euskadi.eus/preguntas-frecuentes-rgi-nuevo-decreto/weblan00-content/es/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-1405#a1-3
- https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2022/ingreso-minimo-vital-imv/web01-tramite/es/