Qué hacer si te deniegan la Renta Mínima de Inserción de Comunidad de Madrid

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.

Qué puedes hacer

  • Contra la concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción de la RMI puedes presentar los recursos administrativos y judiciales que prevé la ley. Mira el pie de recurso de tu resolución: ahí figuran el recurso, el órgano y el plazo.[1]
  • El recurso de alzada se presenta en el plazo de un mes desde la notificación si la denegación es expresa; si te la han denegado por silencio (no te contestan en tres meses), puedes recurrir en cualquier momento. La Administración tiene tres meses para resolver el recurso.[2]
  • La denegación tiene que estar suficientemente motivada. Si la Consejería tarda en resolver tu recurso, puedes acudir al Defensor del Pueblo, que ha recordado a la Comunidad de Madrid su deber de resolver en plazo los recursos de alzada sobre RMI.[3]

Plazo para resolver y silencio

La Consejería tiene tres meses desde que entra el expediente en ella (el centro de servicios sociales dispone antes de un mes para enviarlo). Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo), aunque la Administración sigue obligada a resolver.[4]

Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Servicios Sociales e Integración), con los centros municipales de servicios sociales. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la RMI de Madrid?

Sí. La RMI es subsidiaria del IMV y de las prestaciones por desempleo, así que tienes que solicitarlos antes. Si el IMV te lo deniegan o te lo dan por menos que la RMI, la Comunidad puede darte la RMI o completar la diferencia.[5]

¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la RMI?

Sí, si el IMV de tu hogar es inferior a la cuantía de RMI que os corresponde: lo que cobras de IMV se descuenta y la RMI paga la diferencia. Y al revés, la RMI no se cuenta como ingreso para el IMV.[6]

¿Cuánto se cobra de RMI en 2026?

La básica es de 469,93 € al mes para una persona sola sin ingresos, más 117,48 € por el segundo miembro y 75,11 € por cada uno de los siguientes. A eso se le restan los ingresos del hogar, con un máximo de 1.221 € al mes.[7]

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