Cuánto se cobra con la Renta Mínima de Inserción de Comunidad de Madrid

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.

Cuantías

  • En 2026 (desde el 1 de enero), la prestación mensual básica es de 469,93 €; se suman 117,48 € por el primer miembro adicional del hogar y 75,11 € por cada uno de los siguientes.[1]
  • Ejemplos que da la Comunidad sin otros ingresos: una persona sola 469,93 € al mes, dos personas 587,41 € y tres personas 662,52 €. El máximo es de 1.221 € al mes.[2]
  • El tope máximo de la RMI es el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual vigente en cada momento.[3]
  • A esa cantidad se le restan los ingresos mensuales de todos los miembros del hogar (salvo los que la norma excluye); lo que cobras es la diferencia.[3]
  • Si en la misma vivienda viven dos unidades de convivencia que cobran RMI, la cuantía de cada una se reduce un 20 %; si son más de dos, un 30 %.[4]

Duración y pago

  • Se cobra mientras sigas cumpliendo los requisitos, salvo suspensión o extinción. No tiene una duración máxima fija.[5]
  • Se cobra cada mes, sin pagas extraordinarias. Si no tienes otros ingresos, no estás obligado a hacer la declaración del IRPF.[2]
  • Empieza a pagarse desde el día 1 del mes siguiente a la resolución de concesión, por mensualidades vencidas.[4]
  • Si te ausentas de la Comunidad más de un mes y menos de doce por trabajo o urgencia acreditada, se suspende temporalmente y puede reactivarse a la vuelta. Si trasladas tu residencia fuera de la Comunidad de Madrid, se extingue.[2]
  • Si fallece la persona titular, se extingue para la familia salvo que se pida un cambio de titular en los tres meses siguientes y el nuevo titular cumpla los requisitos.[2]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Servicios Sociales e Integración), con los centros municipales de servicios sociales. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la RMI de Madrid?

Sí. La RMI es subsidiaria del IMV y de las prestaciones por desempleo, así que tienes que solicitarlos antes. Si el IMV te lo deniegan o te lo dan por menos que la RMI, la Comunidad puede darte la RMI o completar la diferencia.[2]

¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la RMI?

Sí, si el IMV de tu hogar es inferior a la cuantía de RMI que os corresponde: lo que cobras de IMV se descuenta y la RMI paga la diferencia. Y al revés, la RMI no se cuenta como ingreso para el IMV.[6]

¿Cuánto se cobra de RMI en 2026?

La básica es de 469,93 € al mes para una persona sola sin ingresos, más 117,48 € por el segundo miembro y 75,11 € por cada uno de los siguientes. A eso se le restan los ingresos del hogar, con un máximo de 1.221 € al mes.[1]

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