Requisitos de la Renta Mínima de Inserción de Comunidad de Madrid

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.

Requisitos

  • Tienes que vivir de forma permanente en la Comunidad de Madrid, estar empadronado en uno de sus municipios y haber residido de forma efectiva y continuada en ella durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.[1]
  • Con carácter general tienes que tener más de 25 años y menos de 65 al pedirla. Hay excepciones: menores de 25 o mayores de 65 con menores o personas con discapacidad a cargo; personas de 18 a 25 años en ciertas situaciones (extuteladas por la Comunidad, orfandad absoluta, grave exclusión, víctimas de violencia, programa de inclusión reconocido); y mayores de 65 sin pensión, en las condiciones del reglamento.[2]
  • Tu unidad de convivencia (tú y las personas con las que vives unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco, tutela o acogimiento) tiene que estar formada con al menos 6 meses de antelación a la solicitud, salvo excepciones (menores o personas con discapacidad a cargo, separación o divorcio, fallecimiento de padres o tutores, grave exclusión, víctimas de violencia).[2]
  • No tienes que tener recursos suficientes: se considera que sí los tienes si los ingresos mensuales del hogar igualan o superan la cuantía de RMI que os correspondería, o si el patrimonio del hogar vale tres veces o más la cuantía anual de RMI.[2]
  • Antes de pedir la RMI tienes que haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que tú o tu familia podáis tener derecho (por ejemplo, el Ingreso Mínimo Vital o las prestaciones y subsidios por desempleo).[3]
  • Los menores de tu hogar en edad de escolarización obligatoria tienen que estar escolarizados.[1]
  • Tienes que comprometerte a firmar un programa individual de inserción con el centro municipal de servicios sociales y a participar en sus medidas.[1]
  • No puedes cobrarla si vives en un centro colectivo público de estancia permanente; y si has dejado voluntariamente un trabajo o rechazado una oferta de empleo adecuada en los 6 meses anteriores a la solicitud, se considera que tienes recursos suficientes.[4]

Lo que tendrás que cumplir después

  • Comunicar al centro municipal de servicios sociales, en un máximo de 10 días hábiles, cualquier cambio que afecte al derecho o a la cuantía, y pedir la baja en 10 días hábiles si dejas de cumplir los requisitos.[5]
  • Acreditar cada año (o cuando te lo pidan) que sigues cumpliendo los requisitos, mediante una declaración anual previo requerimiento.[3]
  • Destinar el dinero a alimentación, vivienda, ropa, asistencia médica y educación; escolarizar a los menores; acudir a las citas y firmar y cumplir el programa individual de inserción.[3]
  • Mantenerte en búsqueda activa de empleo y no dejar voluntariamente un trabajo ni rechazar una oferta adecuada (obligación de todos los miembros del hogar), y devolver lo cobrado indebidamente.[6]
  • No comunicar en dos meses un cambio de domicilio, de ingresos o de miembros del hogar es infracción leve (apercibimiento o suspensión de 1 a 3 meses); las graves y muy graves llevan a la extinción y a no poder pedirla de nuevo durante un tiempo.[7]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Servicios Sociales e Integración), con los centros municipales de servicios sociales. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital para cobrar la RMI de Madrid?

Sí. La RMI es subsidiaria del IMV y de las prestaciones por desempleo, así que tienes que solicitarlos antes. Si el IMV te lo deniegan o te lo dan por menos que la RMI, la Comunidad puede darte la RMI o completar la diferencia.[3]

¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la RMI?

Sí, si el IMV de tu hogar es inferior a la cuantía de RMI que os corresponde: lo que cobras de IMV se descuenta y la RMI paga la diferencia. Y al revés, la RMI no se cuenta como ingreso para el IMV.[8]

¿Cuánto se cobra de RMI en 2026?

La básica es de 469,93 € al mes para una persona sola sin ingresos, más 117,48 € por el segundo miembro y 75,11 € por cada uno de los siguientes. A eso se le restan los ingresos del hogar, con un máximo de 1.221 € al mes.[9]

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