Qué hacer si te deniegan la Renta Valenciana de Inclusión de Comunidad Valenciana

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.

Qué puedes hacer

  • Puedes interponer los recursos que procedan según la Ley 39/2015 (la resolución indica cuál, el órgano y el plazo; el plazo general es de 1 mes para alzada o reposición).[1]

Plazo para resolver y silencio

Renta de garantía: la Generalitat resuelve en 3 meses desde que recibe el informe-propuesta del ayuntamiento; si en 6 meses desde la solicitud no hay resolución notificada, se entiende estimada (silencio positivo). Renta complementaria: 6 meses desde la solicitud, también con silencio positivo.[1]

Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Generalitat Valenciana – Conselleria competente en servicios sociales (dirección general competente en renta valenciana de inclusión) y servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Más sobre Renta Valenciana de Inclusión

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?

Tienes que reclamarlo si te puede corresponder: no pedirlo o renunciar a él impide cobrar la RVI. Si ya cobras el IMV, puedes pedir la RVI y te pagará la diferencia hasta su módulo.[1]

¿Puedo cobrar la RVI y el IMV a la vez?

Sí: la RVI complementa el IMV. Se resta lo que cobras de IMV y, si el IMV ya es mayor, mantienes la RVI a importe cero con los apoyos y ayudas vinculadas.[1]

¿Qué pasa si no me contestan?

Si pasan 6 meses desde la solicitud sin resolución notificada, se entiende concedida (silencio positivo).[1]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2017/12/20/19/con
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