Cuánto se cobra con la Renta Valenciana de Inclusión de Comunidad Valenciana

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.

Cuantías

  • El módulo garantizado es un porcentaje del SMI de 2019 actualizado cada 1 de enero con el IPC, en 12 mensualidades. Renta de garantía de inclusión social y renta complementaria por prestaciones: 70% para 1 persona, 82% para 2, 90% para 3, 96% para 4, 102% para 5 y 110% para 6 o más. Renta complementaria de ingresos del trabajo: del 80% (1 persona) al 120% (6 o más). Renta de garantía de ingresos mínimos: del 35% al 55%.[1]
  • Cobras el módulo menos tus ingresos computables, con un mínimo de 50 € al mes. Puede incrementarse hasta un 30% para alquiler o hipoteca de la vivienda habitual y suministros, y 60 € por cada miembro a partir del séptimo.[1]

Duración y pago

  • La resolución tiene una vigencia de 3 años; después hay que renovarla. Mientras se tramita la renovación no se interrumpe el pago.[1]
  • Tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. Se paga por mensualidades vencidas, antes del quinto día hábil del mes siguiente, por ingreso en cuenta o medio de prepago, a elección del titular.[1]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Generalitat Valenciana – Conselleria competente en servicios sociales (dirección general competente en renta valenciana de inclusión) y servicios sociales de atención primaria de los ayuntamientos. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?

Tienes que reclamarlo si te puede corresponder: no pedirlo o renunciar a él impide cobrar la RVI. Si ya cobras el IMV, puedes pedir la RVI y te pagará la diferencia hasta su módulo.[1]

¿Puedo cobrar la RVI y el IMV a la vez?

Sí: la RVI complementa el IMV. Se resta lo que cobras de IMV y, si el IMV ya es mayor, mantienes la RVI a importe cero con los apoyos y ayudas vinculadas.[1]

¿Qué pasa si no me contestan?

Si pasan 6 meses desde la solicitud sin resolución notificada, se entiende concedida (silencio positivo).[1]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2017/12/20/19/con
WhatsApp 620 001 166 · Te contesta una persona
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