Plazos y cuándo se cobra la prestación por hijo a cargo con discapacidad
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Cuándo se puede pedir, desde cuándo se cobra y cuánto tiene el organismo para contestar.
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento. El derecho a que te la reconozcan prescribe a los 5 años desde el día siguiente al hecho que la causa.[1]
- Puedes presentarla con la solicitud del grado de discapacidad en trámite; el expediente se queda en pausa hasta que llegue la resolución de discapacidad.[2]
- Tienes 30 días desde que se produce para comunicar al INSS cualquier cambio que pueda modificar o extinguir la prestación.[3]
Duración y pago
- Empieza a contar el día 1 del trimestre natural siguiente a la fecha en que presentas la solicitud.[4]
- Si el hijo es menor de 18 años, se paga cada semestre, por semestre vencido. Si es mayor de 18, se paga cada mes, por mes vencido. La paga la Tesorería General de la Seguridad Social.[5]
- Se mantiene mientras sigan los requisitos. Se extingue por fallecimiento del hijo, al cumplir 18 años (salvo que tenga un 65 % o más), si la discapacidad desaparece por mejoría o si deja de depender económicamente de ti.[6]
- Si un cambio reduce o extingue el derecho, tiene efectos el último día del trimestre natural en que ocurre.[4]
Plazo para resolver y silencio
El INSS tiene 45 días para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).[7]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Hay límite de ingresos?
No. Para hijos con discapacidad no se exige límite de ingresos.[8]
Si mi hijo trabaja, ¿sigo cobrando la ayuda?
Sí, si sigue viviendo contigo y lo que gana por trabajo no supera el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[9]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el día 1 del trimestre natural siguiente a tu solicitud.[4]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27942
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a28
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a16
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a17
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a18
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27939
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7073
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27936
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a351