Cuánto se cobra con la prestación por hijo a cargo con discapacidad
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.
Cuantías
- Hijo o menor a cargo menor de 18 años con discapacidad del 33 % o más: 1.000 € al año en 2026 (83,33 € al mes).[1]
- Hijo mayor de 18 años con discapacidad del 65 % o más: 5.962,80 € al año en 2026 (496,90 € al mes).[1]
- Hijo mayor de 18 años con discapacidad del 75 % o más que necesita a otra persona para los actos básicos (vestirse, desplazarse, comer…): 8.942,40 € al año en 2026 (745,20 € al mes).[1]
- Se cobra una asignación por cada hijo o menor que cumpla los requisitos.[2]
Duración y pago
- Empieza a contar el día 1 del trimestre natural siguiente a la fecha en que presentas la solicitud.[3]
- Si el hijo es menor de 18 años, se paga cada semestre, por semestre vencido. Si es mayor de 18, se paga cada mes, por mes vencido. La paga la Tesorería General de la Seguridad Social.[4]
- Se mantiene mientras sigan los requisitos. Se extingue por fallecimiento del hijo, al cumplir 18 años (salvo que tenga un 65 % o más), si la discapacidad desaparece por mejoría o si deja de depender económicamente de ti.[5]
- Si un cambio reduce o extingue el derecho, tiene efectos el último día del trimestre natural en que ocurre.[3]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Hay límite de ingresos?
No. Para hijos con discapacidad no se exige límite de ingresos.[2]
Si mi hijo trabaja, ¿sigo cobrando la ayuda?
Sí, si sigue viviendo contigo y lo que gana por trabajo no supera el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.[6]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el día 1 del trimestre natural siguiente a tu solicitud.[3]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548#a2
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27936
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a17
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-19151#a18
- https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924/27939
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a351