Prórroga del subsidio por desempleo: cuándo y cómo se pide
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Es una ayuda mensual del SEPE para personas en paro que no tienen derecho al paro contributivo o ya lo han agotado, y que tienen pocos ingresos. Desde el 1 de noviembre de 2024 funciona con las reglas del Real Decreto-ley 2/2024. Se cobra un porcentaje del IPREM que baja con el tiempo, salvo en el subsidio para mayores de 52 años.
Lo que tienes que saber
- Los subsidios por agotamiento, cotizaciones insuficientes, emigrantes retornados y víctimas de violencia se conceden por trimestres: cada 3 meses tienes que pedir la prórroga.[1]
- Plazo: 15 días hábiles después de terminar el trimestre. Así se prorroga sin cortes desde el día siguiente.[2]
- Si la pides más tarde pero dentro de 6 meses, cobras desde el día de la solicitud. Pasados 6 meses se deniega y el subsidio se extingue (salvo si ese día estabas trabajando).[3]
- Con la prórroga presentas la declaración de rentas del mes anterior: en 2026 no deben pasar de 915,75 € (o cumplir responsabilidades familiares).[3]
- Puedes hacer la prórroga por internet en la sede del SEPE.[4]
- Si ocultas rentas en una prórroga, lo cobrado se considera indebido, te lo reclaman y ese tiempo se da por consumido.[5]
Te la tramitamos
Más sobre subsidio por desempleo
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de subsidio en 2026?
Según el SEPE, 570 € al mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € a partir del día 361. En mayores de 52 años, 480 € todo el tiempo.[6]
¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el subsidio en 2026?
Tus rentas del mes anterior no pueden pasar de 915,75 € brutos (75 % del SMI de 2026, sin pagas extra). Si las superas, puedes entrar acreditando responsabilidades familiares.[6]
¿Puedo trabajar y cobrar el subsidio a la vez?
Sí, por cuenta ajena: el subsidio pasa a ser complemento de apoyo al empleo hasta 180 días. Por cuenta propia (autónomo) no es compatible.[7]
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/prorroga-del-subsidio.html
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/reconocimiento-prorroga-subsidios.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282