Qué hacer si te deniegan la deducción por maternidad y el cheque guardería
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.
Qué puedes hacer
- Puedes presentar un recurso de reposición (es voluntario) en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, ante la oficina que dictó la resolución. En él tienes que indicar que no has presentado reclamación económico-administrativa.[1]
- O bien una reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación (o desde que se resuelva el recurso de reposición). Se presenta ante el órgano que dictó el acto.[1]
- La Ley General Tributaria fija en 1 mes el plazo del recurso de reposición, contado desde el día siguiente a la notificación.[2]
- La Ley General Tributaria fija en 1 mes el plazo de la reclamación económico-administrativa, contado desde el día siguiente a la notificación.[3]
Plazo para resolver y silencio
La Agencia Tributaria tiene 6 meses para resolver. Si no procede el pago anticipado, tiene que dictar una resolución expresa y motivada y notificártela.[1]
Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.
Te la tramitamos
Más sobre deducción por maternidad
Preguntas frecuentes
Estoy en paro, ¿puedo cobrar los 100 € al mes?
Sí, si en el momento del nacimiento cobrabas una prestación o un subsidio por desempleo. Si no lo cobrabas, también si después te das de alta y llegas a 30 días cotizados.[4]
¿Puede pedirla el padre?
Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los requisitos. Fuera de esos casos es solo de la madre y no se reparte con el padre.[5]
¿Tengo que presentar el modelo 140 todos los años?
No. Una vez presentado, Hacienda sigue pagando mientras tengas derecho. Solo tienes que avisar de los cambios en 15 días naturales.[6]
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/GZ25.shtml
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a223
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a235
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c18-cuota-liquida-resultante-autoliquidacion/resultado-declaracion/deduccion-maternidad-incremento-adicional-gastos-custodia/deduccion-maternidad/beneficiarios-hijos-que-derecho-aplicacion-deduccion.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2901#a3