Tramita las ayudas a la compra de vivienda para jóvenes por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (regula y cofinancia el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la ayuda a jóvenes para comprar o autopromover vivienda en municipios de hasta 10.000 habitantes
Es una subvención para que las personas de hasta 35 años compren su vivienda habitual, o la construyan en un solar suyo, en un pueblo o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos. La norma fija un máximo de 15.000 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio. La convoca y paga tu comunidad autónoma.
Requisitos principales
- Tener 35 años o menos (incluidos) al pedir la ayuda, o al firmar la compra si la firmaste antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2026.[1]
- Haber firmado desde el 1 de enero de 2026, o estar en condiciones de firmar, un contrato de compra de una vivienda (también sobre plano) en un municipio o núcleo de 10.000 habitantes o menos.[1]
- Tener ingresos anuales de hasta 5 veces el IPREM (5,5 veces con discapacidad de al menos el 33 %; 6 veces con discapacidad de al menos el 65 %).[1]
- Que el precio de compra no supere el máximo de tu comunidad (anexo IV): por ejemplo, 200.000 € en Extremadura, 225.000 € en Andalucía, 250.000 € en Castilla y León o Galicia, 300.000 € en Cataluña y 325.000 € en Madrid.[2]
- Que sea tu vivienda habitual y permanente al menos 5 años y entrar a vivir en un máximo de 3 meses desde la entrega.[1]
- No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España (con las excepciones de herencia de una parte, separación o divorcio, causa ajena o inaccesibilidad por discapacidad).[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Hasta 15.000 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de compra o del coste de construcción.[3]
- Si compráis dos personas (máximo dos), la ayuda se reparte según el porcentaje de cada una.[3]
- En el plan anterior (2022-2025) la ayuda era de hasta 10.800 € con el límite del 20 %.[4]
- El IPREM de 2026 es de 600 € al mes y 7.200 € al año (12 pagas); sigue fijado por la Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023, prorrogada. Para las ayudas de vivienda se usa el IPREM «de 14 pagas», que son 8.400 € al año (600 € x 14).[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo de la convocatoria de tu comunidad.[6]
- Escritura pública o contrato privado de compraventa: tienes 6 meses desde que te notifican la concesión para aportarlo.[1]
- Si quieres cobrar antes de tener escritura (vivienda en construcción): contrato privado en el que la ayuda figure como entrega a cuenta y el aval o seguro de esas cantidades que exige la Ley de Ordenación de la Edificación.[1]
- Autopromoción: certificados de técnico competente de inicio y de final de obra.[1]
- Datos de renta: autorizas la consulta a Hacienda o aportas el certificado de renta con código seguro de verificación.[7]
- DNI o NIE y, si procede, documento de residencia legal.[7]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Las convocatorias deben ser, preferiblemente, abiertas de forma continuada y permanente; cada comunidad fija las fechas.[6]
- Cubre compras firmadas desde el 1 de enero de 2026.[1]
- Tras la concesión: 6 meses para aportar la escritura o el contrato. La obra (en vivienda a construir) no puede empezar más de 12 meses después de la notificación.[1]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Se pide a la consejería de vivienda de tu comunidad autónoma, en la convocatoria que publique (normalmente por su sede electrónica).[8]
- Si el vendedor es una entidad colaboradora, la convocatoria puede permitir que te aplique la ayuda directamente como descuento en el precio.[6]
- Pedirla es gratuito.[6]
Cuánto tarda la respuesta
Lo fija cada convocatoria, con un máximo general de 6 meses; si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo).[9]
Con qué es compatible
- Es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada para comprar o construir esa vivienda, siempre que todas juntas no superen el coste.[10]
Si te la deniegan
- Recurso de alzada (1 mes) o potestativo de reposición (1 mes), según indique la resolución de tu comunidad.[11]
- Si no te contestan en plazo, puedes entenderla denegada y recurrir.[9]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Vivir en la vivienda como residencia habitual al menos 5 años (puede ser menos por traslado laboral o si vendes y reinviertes todo en otra vivienda habitual).[1]
- Ocupar la vivienda en un máximo de 3 meses desde la entrega o desde el final de obra.[1]
- Comunicar de inmediato cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda.[7]
Guías sobre ayuda a jóvenes para comprar o autopromover vivienda en municipios de hasta 10.000 habitantes
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero da como máximo?
La norma fija hasta 15.000 € por vivienda y nunca más del 20 % del precio.[3]
Ya compré en marzo de 2026, ¿llego a tiempo?
Sí, si compraste después del 1 de enero de 2026 y cumplías los requisitos (incluida la edad) al firmar. Tendrás que pedirla cuando tu comunidad la convoque.[1]
¿Sirve para cualquier pueblo?
Para municipios o núcleos de 10.000 habitantes o menos. Con acuerdo con el Ministerio, una comunidad puede ampliarlo a núcleos de hasta 20.000 si justifica pérdida de población.[12]
¿Puedo comprar con mi pareja?
Sí, como máximo dos personas; la ayuda se reparte según el porcentaje de cada uno.[3]
¿Puedo vender la casa antes de 5 años?
Solo por traslado laboral o si vendes y reinviertes todo en otra vivienda habitual adaptada a tu nueva situación familiar.[1]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-53
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#ai-4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-55
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a5-8
- https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-56
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977#a25
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-54
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-8872#a1-52