Tramita la prestación por razón de necesidad para españoles en el exterior por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno (se tramita en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, si no la hay, en el Consulado de España). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Dirección General de la…
Cuándo se pideAbierta todo el año (no hay convocatoria). Una vez concedida hay que renovarla cada año…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la prestación por razón de necesidad para españoles residentes en el exterior

Es una prestación económica para españoles de origen que viven en países donde la protección social es insuficiente, tienen 65 años o más (ancianidad) o entre 16 y 64 con incapacidad absoluta para todo trabajo, y no tienen ingresos suficientes. Se cobra la diferencia entre la «base de cálculo» fijada cada año para tu país y tus ingresos. Si no tienes cobertura médica en tu país, puede incluir asistencia sanitaria.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno (se tramita en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, si no la hay, en el Consulado de España). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Ser español o española de origen nacido en España que salió del país y estableció su residencia en el extranjero; o español de origen nacido fuera que haya vivido en España 10 años antes de la solicitud, con nacionalidad española durante todo ese tiempo.[1]
  • Para la prestación por ancianidad: tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.[2]
  • Para la prestación por incapacidad: tener más de 16 y menos de 65 años y estar en incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud. La valoran los médicos de la entidad que presta la asistencia sanitaria, teniendo en cuenta tu edad y tus posibilidades reales de trabajar en tu país.[3]
  • Residir legal y efectivamente en un país donde la precariedad del sistema de protección social justifique la prestación (lo acredita un informe de la Consejería de Trabajo).[2]
  • Carecer de ingresos suficientes: tus ingresos anuales (enero a diciembre) tienen que ser inferiores a la base de cálculo de tu país. Si vives con familiares, la suma de los ingresos de todos tiene que ser inferior a la base de cálculo más el 70 % de esa base por cada conviviente menos uno.[4]
  • No tener bienes (salvo tu vivienda habitual) con un valor superior a la base de cálculo anual de tu país, ni haber donado bienes por ese valor en los 5 años anteriores a la solicitud.[2]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • La cuantía anual es la base de cálculo fijada para tu país de residencia menos tus ingresos anuales. La Dirección General fija cada año la base de cálculo de cada país, en euros y en moneda local, con efectos de 1 de enero.[5]
  • Si en la misma unidad familiar hay varios beneficiarios, a la base del país se le suma un 70 % por cada beneficiario más, el total se reparte entre todos y a cada uno se le restan sus ingresos.[5]
  • Tope máximo: la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación de España. En 2026, 8.803,20 € al año.[6]
  • Mínimo: si tienes derecho, cobras como mínimo el 25 % de la base de cálculo de tu país, aunque el cálculo dé menos.[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Formulario oficial de solicitud y declaración responsable (en la web del Ministerio). Si vives con varios familiares, el formulario de unidad familiar; para incapacidad, el modelo de informe médico.[7]
  • Pasaporte español en vigor con la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente, o certificado consular (tuyo y, si es español, de tu cónyuge o pareja).[8]
  • Documento público del país de residencia que acredite tu identidad y la de tu cónyuge o pareja y demás convivientes; certificado de convivencia, si procede.[8]
  • Libro de familia o certificado de matrimonio o de pareja de hecho y nacimientos; según el caso, sentencia de separación o divorcio, denuncia por abandono de hogar o partida de defunción del cónyuge.[8]
  • Justificantes de los ingresos, rentas o pensiones tuyos y de los convivientes, o declaración responsable de que nadie de la unidad percibe ingresos.[8]
  • Declaración responsable de no tener otros bienes (salvo la vivienda habitual) y de no haber donado bienes, o acreditación de su valor si los tienes o los donaste.[8]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento del año: la convocatoria está abierta todo el año.[9]
  • Cada año tienes que renovarla entre el 1 de julio y el 30 de noviembre (fe de vida y declaración de ingresos). Si no lo haces, el derecho se extingue desde el 1 de enero y tendrás que pedirla de nuevo.[10]
  • Tienes 30 días para comunicar cualquier cambio (convivencia, estado civil, residencia, ingresos…).[11]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en tu país o, si no hay, en el Consulado o sección consular de la Embajada. Allí se instruye tu expediente.[8]
  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio: trámite «Prestación económica por razón de necesidad: Incapacidad y Ancianidad» (Alta Solicitud).[12]
  • También en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo.[13]
  • Los formularios de solicitud, renovación, unidad familiar e informe médico son gratuitos y se descargan en la web del Ministerio.[7]

Cuánto tarda la respuesta

La Administración tiene 6 meses desde que tu solicitud entra en el registro del órgano que la tramita. Si no te notifica nada en ese plazo, puedes entenderla denegada (silencio negativo).[14]

Con qué es compatible

  • Las ayudas extraordinarias y de una sola vez de las comunidades autónomas y las ayudas autonómicas para el retorno no cuentan como ingresos. Tampoco las asignaciones periódicas por hijos a cargo con discapacidad.[15]
  • Otras pensiones o ayudas periódicas de organismos públicos (españoles o extranjeros) sí cuentan como ingresos y reducen la prestación.[15]
  • Asistencia sanitaria: si no tienes cobertura en tu país o es insuficiente, tienes derecho a ella mediante convenios del Ministerio (con entidades de 14 países). Puede extenderse a tu cónyuge y familiares españoles de primer grado que dependan de ti y vivan contigo. Una parte del coste puede descontarse de la prestación.[16]
  • En tus viajes temporales a España, como español de origen residente en el exterior, puedes tener asistencia del Sistema Nacional de Salud si no la tienes por otra vía: la reconoce el INSS, hasta 3 meses renovables otros 3 (máximo 6 meses al año).[17]
  • Tener esta prestación (o cumplir sus requisitos) es uno de los supuestos para pedir la prestación de «Niños de la Guerra» si fuiste desplazado al extranjero siendo menor entre 1936 y 1939.[9]

Si te la deniegan

  • Contra la resolución de la Dirección General puedes presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la que depende.[18]
  • El plazo del recurso de alzada es de 1 mes si la denegación es expresa; si hay silencio, puedes recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente. Tienen 3 meses para resolver el recurso.[19]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar en un máximo de 30 días cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos. Si cobras de más por no avisar, tendrás que devolverlo desde el mes siguiente al cambio.[11]
  • Presentar cada año, antes del 30 de noviembre, la fe de vida y la declaración de ingresos de la unidad familiar del año en curso. Si no la presentas o la presentas tarde, la prestación se extingue y debes pedirla de nuevo.[11]
  • La prestación se extingue por fallecimiento, retorno a España, renuncia a la nacionalidad, renuncia voluntaria, vivir más de 6 meses en otro país o dejar de cumplir los requisitos. Si se descubre ocultación de datos o documentos falsos, se extingue definitivamente.[20]
  • Si cobras de forma indebida, tendrás que devolverlo: se puede descontar de las siguientes mensualidades o de otra pensión pública que cobres.[21]

Guías sobre prestación por razón de necesidad para españoles residentes en el exterior

Preguntas frecuentes

Si vuelvo a vivir a España, ¿sigo cobrando?

No. El retorno a España (con baja consular y empadronamiento) extingue la prestación. Lo que se te debía hasta la baja consular se te paga en España si lo pides con certificado de empadronamiento, baja consular, cuenta bancaria a tu nombre y DNI, dentro de 6 meses.[22]

¿Hay algo para mayores de 65 que vuelven a España?

Sí: la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, si vienes de un país donde existe esta prestación y cumples los requisitos de la pensión no contributiva de jubilación (salvo los de residencia en España). Los nacidos fuera de España necesitan 8 años de residencia en España.[23]

¿Cuánto voy a cobrar?

Depende de la base de cálculo de tu país y de tus ingresos: cobras la diferencia, con un mínimo del 25 % de la base y un máximo igual a la pensión no contributiva española (8.803,20 € al año en 2026). La base de tu país te la informa la Consejería de Trabajo o el Consulado.[5]

Vivo con mi hijo, que trabaja. ¿Cuentan sus ingresos?

Sí, si convives con familiares hasta segundo grado (o cónyuge o pareja de hecho reconocida) forman una unidad económica y se suman los ingresos de todos. El límite es la base de cálculo más un 70 % por cada conviviente menos uno.[4]

¿Qué pasa si no presento la fe de vida a tiempo?

Si no la presentas o la presentas después del 30 de noviembre, la prestación se extingue (desde el 1 de enero) y tienes que presentar una nueva solicitud.[11]

Si fallece el beneficiario, ¿pueden cobrar los herederos lo pendiente?

Sí, las mensualidades devengadas y no cobradas, si se piden en 3 meses desde el fallecimiento, con certificado de defunción y testamento o declaración de herederos (u otros documentos si no los hay).[24]

¿Tengo sanidad pública si viajo a España de visita?

Desde marzo de 2026, todas las personas españolas de origen residentes en el exterior (y sus familiares que las acompañen) pueden tener asistencia del Sistema Nacional de Salud en desplazamientos temporales, si no la tienen por otra vía. La pides al INSS con pasaporte o DNI, certificado de nacimiento, certificado del PERE y declaración de no poder exportar tu cobertura.[17]

¿Puedo mudarme a otro país y seguir cobrando?

Si vives más de 6 meses en otro país, la prestación se extingue. Si en el nuevo país existe la prestación, tienes que presentar una nueva solicitud.[20]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a2
  2. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a3
  3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a19
  4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a5
  5. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a7
  6. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-2548
  7. https://www.inclusion.gob.es/web/ciudadania/formularios
  8. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a8
  9. https://www.inclusion.gob.es/web/ciudadania/actuaciones-prestaciones-y-ayudas
  10. https://www.inclusion.gob.es/web/ciudadania/renovacion-de-pensiones
  11. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a12
  12. https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=18&proc=5
  13. https://www.inclusion.gob.es/web/cartaespana/w/prestacion-por-razon-de-necesidad
  14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a9
  15. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a6
  16. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a21
  17. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a26
  18. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a16
  19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122
  20. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a14
  21. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a13
  22. https://www.inclusion.gob.es/documents/d/ciudadania/faqs-retorno-2025
  23. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a25
  24. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-1264#a11
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