Tramita la ayuda a víctimas de delitos violentos por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Costes de Personal. Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeMinisterio de Hacienda, Dirección General de Costes de Personal
Cuándo se pideabierta todo el año (con plazo de prescripción)
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Son ayudas públicas del Estado para víctimas de delitos dolosos y violentos cometidos en España que causen muerte, lesiones graves o daños graves en la salud física o mental, y para víctimas de violencia sexual. Cubren incapacidad temporal, lesiones que dejan secuelas, fallecimiento (para los familiares), gastos funerarios y tratamiento terapéutico. Se calculan en mensualidades del IPREM y nunca superan la indemnización fijada en la sentencia.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Ministerio de Hacienda, Dirección General de Costes de Personal. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Ser víctima de un delito doloso y violento cometido en España con resultado de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental, o víctima de violencia sexual.[1]
  • Ser español, nacional de la UE o residente habitual en España de un país que dé ayudas parecidas a los españoles. Las mujeres víctimas de violencia sexual o de género pueden pedirla sea cual sea su situación administrativa.[1]
  • Que las lesiones sean graves: que darían lugar a una incapacidad permanente o a una baja de más de 6 meses. Para la incapacidad permanente se exige al menos un 33 % de discapacidad.[1]
  • Haber denunciado los hechos ante la autoridad.[1]
  • En caso de muerte, son beneficiarios el cónyuge o pareja (2 años de convivencia, o menos si hay hijos en común), los hijos que dependían económicamente de la víctima y, a falta de ellos, los padres dependientes. Si fallece un menor, sus padres.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Baja (incapacidad temporal): el doble del IPREM diario por cada día de baja a partir del sexto mes. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes), 40 € al día.[1]
  • Lesiones con secuelas, máximos en mensualidades del IPREM: incapacidad permanente parcial 40, total 60, absoluta 90 y gran invalidez 130. Con el IPREM de 2026: 24.000 €, 36.000 €, 54.000 € y 78.000 €.[1]
  • Fallecimiento: máximo 120 mensualidades del IPREM (72.000 € con el IPREM de 2026), repartidas entre los familiares beneficiarios.[1]
  • Son máximos: el importe real se calcula con coeficientes según tu situación económica, las personas a tu cargo y la gravedad, y nunca supera la indemnización de la sentencia.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Documento de identidad (DNI; si eres de la UE, acreditación de nacionalidad; si no, permiso de residencia o visado de la fecha del delito).[2]
  • Descripción de los hechos (fecha y lugar) y prueba de que se denunciaron.[1]
  • Copia de la resolución judicial firme que cierra el proceso penal (sentencia, auto de rebeldía, archivo por fallecimiento del autor o sobreseimiento).[1]
  • Declaración de las indemnizaciones y ayudas que has cobrado o puedes cobrar por estos hechos (seguros, etc.).[1]
  • Certificado de si estabas en la Seguridad Social cuando ocurrió el delito y, si pides por lesiones con secuelas, la resolución de incapacidad del INSS o declaración de que el trámite está iniciado.[2]
  • En caso de fallecimiento: certificado de defunción y prueba del vínculo (libro de familia o certificados del Registro Civil, certificado de convivencia, pareja de hecho) y de la dependencia económica.[2]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Plazo general: 1 año desde el delito. Se suspende mientras dura el proceso penal y vuelve a contar cuando te notifican la resolución judicial firme.[1]
  • Violencia sexual y de género: 5 años, contados desde la resolución judicial firme o desde que se acredita la condición de víctima; si no hubo proceso judicial, desde el delito.[1]
  • Si la víctima muere después por las lesiones, o estas se agravan, se abre un nuevo plazo para pedir la diferencia.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • La solicitud va dirigida al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Costes de Personal) y se puede presentar en cualquier registro público. No tiene coste.[2]
  • Jueces, fiscales, policía y funcionarios que investigan el delito tienen la obligación de informarte de estas ayudas y de cómo pedirlas.[1]
  • Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en juzgados y fiscalías, te informan y orientan gratis.[1]

Cuánto tarda la respuesta

Hacienda tiene 6 meses para resolver si es por lesiones con secuelas o fallecimiento, 4 meses si es por incapacidad temporal y 2 meses para gastos funerarios o tratamiento terapéutico. Si no resuelve, se puede entender denegada (silencio negativo).[2]

Con qué es compatible

  • No se puede cobrar a la vez que la indemnización de la sentencia, salvo si el culpable es insolvente total o parcialmente; nunca por encima de lo fijado por el juez.[1]
  • Incompatible con lo que cobres de un seguro privado (salvo que sea menor que lo fijado en sentencia) y, en la baja, con el subsidio de incapacidad temporal de la Seguridad Social.[1]
  • Compatible con cualquier pensión pública en casos de incapacidad permanente o muerte.[1]
  • Compatible con la ayuda del art. 27 para víctimas de violencia de género. Incompatible con los resarcimientos a víctimas de terrorismo.[3]

Si te la deniegan

  • Puedes impugnarla ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas en el plazo de 1 mes desde la notificación. Si en 3 meses no resuelve, se entiende desestimada y puedes ir al contencioso-administrativo.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Tendrás que devolver la ayuda si una sentencia firme dice que no hubo delito, si en los 3 años siguientes cobras una reparación por el mismo daño, si diste datos falsos o si la indemnización de la sentencia es menor que la ayuda provisional.[1]
  • Declarar las indemnizaciones y ayudas que recibas por los mismos hechos.[1]

Guías sobre ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Preguntas frecuentes

¿Tengo que esperar a la sentencia para pedir la ayuda?

No siempre. Puedes pedir una ayuda provisional una vez denunciados los hechos si tu situación económica es precaria; si eres víctima de violencia sexual o de género, sin ese requisito económico.[1]

¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?

1 año en general, contado desde la resolución judicial firme si hubo proceso. 5 años si eres víctima de violencia sexual o de género.[1]

El agresor no me ha pagado la indemnización, ¿puedo pedir la ayuda?

Sí. Si el condenado es insolvente, el Estado puede pagarte la ayuda hasta el límite de lo que fijó el juez.[1]

¿Quién la concede?

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal, no tu comunidad autónoma.[2]

Si me la deniegan, ¿qué hago?

Impugnarla en 1 mes ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas.[1]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/eli/es/l/1995/12/11/35/con
  2. https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/23/738/con
  3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760#a27
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