Tramita el subsidio para emigrantes retornados por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas
Es una ayuda mensual del SEPE para españoles que vuelven a vivir a España después de trabajar en países de fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio de desempleo, y que no tienen derecho al paro contributivo. Se cobra un porcentaje del IPREM durante un máximo de 18 meses, mientras sigas cumpliendo los requisitos.
Requisitos principales
- Ser español o española y acreditar que eres emigrante retornado con el Certificado de Emigrante Retornado, que expide el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia.[1]
- Haber vuelto de un país de fuera del Espacio Económico Europeo o con el que no haya convenio de protección por desempleo.[1]
- Según el SEPE, no sirve si vuelves del Espacio Económico Europeo, Suiza, Chile, China (si allí cotizaste por desempleo) o Australia (si tenías residencia permanente).[2]
- Haber trabajado en esos países al menos 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España. Si eres hijo o nieto de emigrante y vienes a vivir a España por primera vez, debes haber tenido la nacionalidad española durante esos 12 meses de trabajo.[1]
- Estar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.[1]
- No haber cobrado prestaciones por desempleo en el país donde trabajaste.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Los primeros 180 días: 95 % del IPREM, 570 € al mes en 2026.[3]
- Del día 181 al 360: 90 % del IPREM, 540 € al mes en 2026.[3]
- Desde el día 361: 80 % del IPREM, 480 € al mes en 2026.[3]
- La ley fija la cuantía en esos porcentajes del IPREM mensual vigente (600 € en 2026).[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de tus rentas e ingresos del mes anterior.[5]
- Documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte).[6]
- Documento del banco que acredite que eres titular de la cuenta.[6]
- Certificado de emigrante retornado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.[7]
- Declaración del IRPF del último ejercicio y, si el SEPE lo pide, justificantes de rentas.[6]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes a tu vuelta a España, cobras desde el día siguiente a la vuelta.[6]
- Si lo pides después, pero antes de 6 meses, cobras desde el día de la solicitud, sin perder días de derecho.[8]
- Pasados 6 meses desde la vuelta, se deniega. Excepción: si el último día de ese plazo estabas trabajando, de baja médica o con prestación por nacimiento, tienes 15 días hábiles más desde que termine esa situación.[8]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es gratis.[9]
- En persona en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa por internet o en el teléfono 91 926 79 70 (24 horas).[10]
- También puedes entregar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.[6]
- Información telefónica del SEPE: 060 (la llamada tiene el coste de tu operadora). Los números 800 o 807 no son del SEPE.[11]
- El Certificado de Emigrante Retornado se pide en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia (procedimiento «Certificado de Emigrante Retornado», también en su sede electrónica).[7]
Cuánto tarda la respuesta
Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[12]
Con qué es compatible
- Es incompatible con trabajar por cuenta propia, aunque no tengas que darte de alta como autónomo.[1]
- Si empiezas a trabajar por cuenta ajena (jornada completa o parcial), desde el 1/6/2025 sigues cobrando una parte como «complemento de apoyo al empleo» (CAE), que el SEPE reconoce de oficio.[6]
- El CAE dura como máximo 180 días, va bajando cada trimestre y gasta días de tu subsidio. No se aplica si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores o una empresa con ERE autorizado.[13]
- Es compatible con rentas mínimas autonómicas, ayudas sociales y pensiones no contributivas (salvo la de jubilación), aunque esos ingresos pueden contar como rentas.[13]
Si te la deniegan
- Si no estás de acuerdo, presenta por escrito una reclamación previa al SEPE en 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[14]
- El SEPE tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende rechazada.[14]
- Después tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[15]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad.[16]
- Buscar empleo de forma activa, acreditarlo cuando te lo pidan y aceptar la colocación adecuada que te ofrezcan.[16]
- Comunicar tu domicilio y cualquier cambio, y pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o empieces una situación incompatible.[16]
- Devolver lo que cobres de forma indebida.[16]
Guías sobre subsidio por desempleo para personas emigrantes retornadas
Preguntas frecuentes
Vuelvo de Francia, Alemania o Suiza. ¿Puedo pedir este subsidio?
No. Es para quien vuelve de países de fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio de desempleo. El SEPE excluye el EEE y Suiza.[2]
¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?
6 meses desde que vuelves a España para quedarte. Si lo pides en los primeros 15 días hábiles, cobras desde el día siguiente a la vuelta.[8]
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
Según el SEPE, para este subsidio solo cuentan tus rentas propias del mes anterior (máximo 915,75 € en 2026). Las responsabilidades familiares no influyen.[6]
¿Cuánto se cobra en 2026?
570 € al mes los primeros 6 meses, 540 € del mes 7 al 12 y 480 € a partir del mes 13, hasta 18 meses.[3]
Soy nieto de emigrante y nunca he vivido en España. ¿Puedo pedirlo?
Sí, si cumples el resto de requisitos y tenías la nacionalidad española durante los 12 meses de trabajo en el extranjero.[1]
¿Puedo trabajar mientras lo cobro?
Por cuenta ajena sí: cobras el complemento de apoyo al empleo hasta 180 días. Por cuenta propia no.[13]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#da-33
- https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/soy-emigrante-retornado.html
- https://sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
- https://sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf
- https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-de-emigrante-retornado.html
- https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/509
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/FAQS/solicitud-prestaciones/Plazocontestacionsolicitud.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.sepe.es/HomeSepe/en/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=%2Fpreguntas%2Fprestaciones-por-desempleo%2Fsolicitud-de-prestaciones%2Fsi-no-estoy-de-acuerdo-con-la-prestacion-aprobada-o-con-la-denegacion-que-plazo-tengo-para-reclamacion-previa-que-plazo-tiene-el-sepe-para-contestar-si-no-contesta-que-plazo-tengo-para-demandar-ante-el-juzgado-de-lo-social
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a299