Tramita el subsidio con responsabilidades familiares por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cuándo se pideAbierto todo el año, dentro de los subsidios por agotamiento o por cotizaciones…
Nuestro precio58 € · cerrado

Qué es el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares

Desde la reforma de 2024 no es un subsidio aparte: tener responsabilidades familiares es una condición que te permite entrar en el subsidio aunque superes el límite de ingresos propios, y que alarga su duración. Se aplica al subsidio por agotamiento del paro y al de cotizaciones insuficientes.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tener responsabilidades familiares: la suma de las rentas del mes anterior de toda tu unidad familiar (tú incluido), dividida entre sus miembros, no pasa del 75 % del SMI sin pagas extra.[1]
  • En 2026 ese límite por persona es de 915,75 € al mes.[2]
  • Tu unidad familiar sois tú, tu cónyuge o pareja de hecho y tus hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores en acogida o guarda, que convivan contigo o dependan de ti.[3]
  • La pareja de hecho cuenta si convivís y está inscrita en un registro (o en documento público) desde al menos 2 años antes de pedir el subsidio, salvo que tengáis hijos en común.[3]
  • Cumplir el resto de requisitos del subsidio por agotamiento o por cotizaciones insuficientes (inscripción, acuerdo de actividad, etc.).[4]
  • Tienes que cumplirlo al pedir el subsidio y en cada prórroga o reanudación.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Se cobra lo mismo que en el resto de subsidios. En 2026: 570 €/mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € desde el día 361.[2]
  • La ley no sube la cuantía por tener más hijos: es un porcentaje fijo del IPREM (95 %, 90 % y 80 %).[5]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de rentas del mes anterior de todos los miembros de la unidad familiar.[6]
  • DNI/NIE en vigor tuyo, de tu cónyuge o pareja y de los hijos que figuren en la solicitud (solo se exhiben).[6]
  • Libro de Familia o certificado del Registro Civil de nacimiento o de familia (extranjeros: equivalente con traducción oficial).[7]
  • Justificante de los ingresos del mes anterior de tu cónyuge y/o hijos. Si viven y trabajan fuera: formulario U006/E-302 (UE/EEE) o certificado consular.[7]
  • Si tienes hijos de 26 años o más con discapacidad: resolución o tarjeta de discapacidad del IMSERSO o de tu comunidad.[7]
  • Si hay menores en acogida: la resolución judicial o el documento de acogimiento. Si estás separado o divorciado: sentencia o convenio con las pensiones de alimentos y compensatoria.[7]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Si entraste sin responsabilidades familiares, puedes pedir la ampliación si las acreditas en los 12 meses siguientes al hecho causante. Ese plazo no se alarga por nada, ni aunque estés trabajando.[8]
  • Si en los 300 días siguientes al hecho causante tienes un hijo, puedes pedir el subsidio con responsabilidades familiares aunque hayan pasado los 6 meses, siempre que lo pidas en los 6 meses siguientes al nacimiento.[9]
  • En los demás casos, el alta inicial se pide en los 6 meses siguientes al hecho causante; mejor en 15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente.[10]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en la sede electrónica del SEPE (Solicitud de prestaciones > Solicitud de subsidio por desempleo). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y estar inscrito como demandante de empleo.[11]
  • En tu Área Personal de la sede del SEPE puedes entrar también con un PIN que te envían al móvil y hacer trámites sencillos y seguir tu expediente.[12]
  • En persona, en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa en la sede del SEPE o por teléfono (919 26 79 70).[13]
  • También puedes presentar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El trámite es gratuito.[6]

Cuánto tarda la respuesta

Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[14]

Con qué es compatible

  • Las mismas que el subsidio: complemento de apoyo al empleo si trabajas por cuenta ajena; incompatible con el trabajo por cuenta propia.[15]
  • Las rentas mínimas, ayudas sociales y prestaciones no contributivas son compatibles, pero cuentan como renta de la unidad familiar.[16]
  • Las ayudas por formación o prácticas no cuentan como renta de ningún miembro de la familia.[1]

Si te la deniegan

  • Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta una reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde que te la notifican (o desde que pasan 3 meses sin respuesta).[17]
  • El SEPE tiene 45 días para contestar a la reclamación previa. Si no contesta, se entiende rechazada (silencio negativo).[17]
  • Si te rechazan la reclamación, tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[17]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad: buscar empleo, ir cuando te citen y aceptar una colocación adecuada.[18]
  • Pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o haya una causa de suspensión o incompatibilidad. No hacerlo es infracción grave.[18]
  • Comunicar tu domicilio para notificaciones y cualquier cambio en el momento en que se produzca.[18]
  • Devolver lo que hayas cobrado de más.[18]

Guías sobre subsidio por desempleo con responsabilidades familiares

Preguntas frecuentes

Mi pareja trabaja. ¿Puedo tener responsabilidades familiares?

Puede ser. Se suman las rentas del mes anterior de todos (tú incluido) y se dividen entre los miembros; si salen 915,75 € o menos por persona en 2026, las tienes.[19]

¿Cuenta mi pareja de hecho?

Sí, si convivís y la pareja está inscrita o formalizada desde al menos 2 años antes. Si tenéis hijos en común no hace falta ese requisito.[3]

¿Cobro más por tener hijos?

No. La cuantía es la misma; lo que cambia es la duración y la posibilidad de acceder.[5]

Tengo hijos de 27 años en casa. ¿Cuentan?

Solo si tienen discapacidad. Si no, los hijos cuentan hasta los 25 años (menores de 26).[3]

Tengo más de 45 años. ¿Para qué me sirven las cargas familiares?

Si eres mayor de 45 al agotar el paro, acreditar carencia de rentas o responsabilidades familiares solo afecta a cuántos meses cobras.[19]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275
  2. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
  3. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/unidad-familiar-pareja-de-hecho.html
  4. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274
  5. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
  6. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-agotamiento-prestacion-contributiva.html
  7. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/documentacion-subsidio-agotamiento.html
  8. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/ampliacion-subsidio-desempleo.html
  9. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/nacimiento-hijos-trescientos-dias-siguientes-hecho-causante.html
  10. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
  11. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html
  12. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/area-personal.html
  13. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
  14. https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-prestaciones-desempleo.html
  15. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
  16. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/incompatibilidad_compatibilidades.html
  17. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
  18. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html
  19. https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/responsabilidades-familiares.html
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