Tramita el subsidio con responsabilidades familiares por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares
Desde la reforma de 2024 no es un subsidio aparte: tener responsabilidades familiares es una condición que te permite entrar en el subsidio aunque superes el límite de ingresos propios, y que alarga su duración. Se aplica al subsidio por agotamiento del paro y al de cotizaciones insuficientes.
Requisitos principales
- Tener responsabilidades familiares: la suma de las rentas del mes anterior de toda tu unidad familiar (tú incluido), dividida entre sus miembros, no pasa del 75 % del SMI sin pagas extra.[1]
- En 2026 ese límite por persona es de 915,75 € al mes.[2]
- Tu unidad familiar sois tú, tu cónyuge o pareja de hecho y tus hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores en acogida o guarda, que convivan contigo o dependan de ti.[3]
- La pareja de hecho cuenta si convivís y está inscrita en un registro (o en documento público) desde al menos 2 años antes de pedir el subsidio, salvo que tengáis hijos en común.[3]
- Cumplir el resto de requisitos del subsidio por agotamiento o por cotizaciones insuficientes (inscripción, acuerdo de actividad, etc.).[4]
- Tienes que cumplirlo al pedir el subsidio y en cada prórroga o reanudación.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Se cobra lo mismo que en el resto de subsidios. En 2026: 570 €/mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € desde el día 361.[2]
- La ley no sube la cuantía por tener más hijos: es un porcentaje fijo del IPREM (95 %, 90 % y 80 %).[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de rentas del mes anterior de todos los miembros de la unidad familiar.[6]
- DNI/NIE en vigor tuyo, de tu cónyuge o pareja y de los hijos que figuren en la solicitud (solo se exhiben).[6]
- Libro de Familia o certificado del Registro Civil de nacimiento o de familia (extranjeros: equivalente con traducción oficial).[7]
- Justificante de los ingresos del mes anterior de tu cónyuge y/o hijos. Si viven y trabajan fuera: formulario U006/E-302 (UE/EEE) o certificado consular.[7]
- Si tienes hijos de 26 años o más con discapacidad: resolución o tarjeta de discapacidad del IMSERSO o de tu comunidad.[7]
- Si hay menores en acogida: la resolución judicial o el documento de acogimiento. Si estás separado o divorciado: sentencia o convenio con las pensiones de alimentos y compensatoria.[7]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Si entraste sin responsabilidades familiares, puedes pedir la ampliación si las acreditas en los 12 meses siguientes al hecho causante. Ese plazo no se alarga por nada, ni aunque estés trabajando.[8]
- Si en los 300 días siguientes al hecho causante tienes un hijo, puedes pedir el subsidio con responsabilidades familiares aunque hayan pasado los 6 meses, siempre que lo pidas en los 6 meses siguientes al nacimiento.[9]
- En los demás casos, el alta inicial se pide en los 6 meses siguientes al hecho causante; mejor en 15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente.[10]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en la sede electrónica del SEPE (Solicitud de prestaciones > Solicitud de subsidio por desempleo). Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y estar inscrito como demandante de empleo.[11]
- En tu Área Personal de la sede del SEPE puedes entrar también con un PIN que te envían al móvil y hacer trámites sencillos y seguir tu expediente.[12]
- En persona, en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa en la sede del SEPE o por teléfono (919 26 79 70).[13]
- También puedes presentar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El trámite es gratuito.[6]
Cuánto tarda la respuesta
Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[14]
Con qué es compatible
- Las mismas que el subsidio: complemento de apoyo al empleo si trabajas por cuenta ajena; incompatible con el trabajo por cuenta propia.[15]
- Las rentas mínimas, ayudas sociales y prestaciones no contributivas son compatibles, pero cuentan como renta de la unidad familiar.[16]
- Las ayudas por formación o prácticas no cuentan como renta de ningún miembro de la familia.[1]
Si te la deniegan
- Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta una reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde que te la notifican (o desde que pasan 3 meses sin respuesta).[17]
- El SEPE tiene 45 días para contestar a la reclamación previa. Si no contesta, se entiende rechazada (silencio negativo).[17]
- Si te rechazan la reclamación, tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[17]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad: buscar empleo, ir cuando te citen y aceptar una colocación adecuada.[18]
- Pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o haya una causa de suspensión o incompatibilidad. No hacerlo es infracción grave.[18]
- Comunicar tu domicilio para notificaciones y cualquier cambio en el momento en que se produzca.[18]
- Devolver lo que hayas cobrado de más.[18]
Guías sobre subsidio por desempleo con responsabilidades familiares
Preguntas frecuentes
Mi pareja trabaja. ¿Puedo tener responsabilidades familiares?
Puede ser. Se suman las rentas del mes anterior de todos (tú incluido) y se dividen entre los miembros; si salen 915,75 € o menos por persona en 2026, las tienes.[19]
¿Cuenta mi pareja de hecho?
Sí, si convivís y la pareja está inscrita o formalizada desde al menos 2 años antes. Si tenéis hijos en común no hace falta ese requisito.[3]
¿Cobro más por tener hijos?
No. La cuantía es la misma; lo que cambia es la duración y la posibilidad de acceder.[5]
Tengo hijos de 27 años en casa. ¿Cuentan?
Solo si tienen discapacidad. Si no, los hijos cuentan hasta los 25 años (menores de 26).[3]
Tengo más de 45 años. ¿Para qué me sirven las cargas familiares?
Si eres mayor de 45 al agotar el paro, acreditar carencia de rentas o responsabilidades familiares solo afecta a cuántos meses cobras.[19]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/unidad-familiar-pareja-de-hecho.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/subsidio-agotamiento-prestacion-contributiva.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/documentacion-subsidio-agotamiento.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/ampliacion-subsidio-desempleo.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/nacimiento-hijos-trescientos-dias-siguientes-hecho-causante.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/area-personal.html
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-prestaciones-desempleo.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/incompatibilidad_compatibilidades.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/quiero-cobrar-el-paro/obligaciones-infracciones-sanciones.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/responsabilidades-familiares.html