Qué hacer si te deniegan la Renta Básica de Inserción de Región de Murcia

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.

Qué puedes hacer

  • El reglamento prevé recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS en el plazo de un mes contra la resolución que conceda, deniegue, modifique, suspenda o extinga la prestación.[1]
  • La ficha actual de la sede electrónica indica como recurso la reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante el Director/a Gerente del IMAS (con referencia a la Ley 36/2011, de la jurisdicción social). Lee el pie de recursos de tu resolución, que es el que manda en tu caso.[2]

Plazo para resolver y silencio

Según el reglamento, el IMAS tiene 4 meses para resolver, contados desde que la solicitud entra en el registro del ayuntamiento; si no contesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo). La ficha de la sede electrónica indica un plazo de resolución de 2 meses, también con silencio negativo.[1]

Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la solicitud se tramita en los Servicios Sociales de tu ayuntamiento. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, si cumples sus requisitos. La renta básica es subsidiaria: antes tienes que pedir las prestaciones públicas a las que tengas derecho. Entre los documentos del procedimiento figura la resolución de concesión o denegación del IMV.[3]

¿Puedo cobrar a la vez el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Básica de Inserción?

La renta básica es complementaria: el IMV cuenta como ingreso y se resta. Solo cobrarías renta básica si lo que te corresponde por ella supera lo que cobras de IMV y demás ingresos, y solo por la diferencia.[1]

¿Cuánto se cobra en 2026?

La base es el 80 % del IPREM (480 € al mes con el IPREM de 600 € vigente), más incrementos por miembros, hasta un máximo del 150 % del IPREM (900 €). Las familias con menores tienen un complemento de 100 € por menor, con un tope de 300 €. A todo eso se le restan tus ingresos.[4]

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