Requisitos de la Renta Básica de Inserción de Región de Murcia
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que residir legalmente en España y haberlo hecho al menos durante cinco años antes de la solicitud (hay excepciones para emigrantes murcianos retornados, personas refugiadas, con asilo en trámite o con autorización por razones humanitarias).[1]
- Tienes que estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia y haber residido allí de forma efectiva y continuada el año anterior a la solicitud. Se admiten ausencias de hasta 31 días (o hasta 90 días por trabajo, hospitalización o estancia en centro terapéutico o penitenciario, justificados).[2]
- Tienes que tener más de 25 y menos de 65 años. Excepciones: entre 18 y 25 años si tienes a tu cargo hijos menores o personas con discapacidad, si eres huérfano absoluto, si estuviste tutelado por la Región de Murcia o si estás en grave exclusión social en un programa de integración; y mayores de 65 con menores a cargo o emigrantes retornados sin pensión.[2]
- Tienes que formar una unidad de convivencia independiente desde al menos un año antes de la solicitud (salvo excepciones como separación o divorcio, desarraigo social, falta o fallecimiento de los padres o tener menores a cargo).[2]
- Tienes que carecer de recursos: los ingresos mensuales de tu unidad de convivencia deben ser inferiores a la renta básica que os correspondería. No cumples si el patrimonio de la unidad supera cuatro veces el IPREM anual (sin contar la vivienda habitual dentro de ciertos límites) o si no reclamas una pensión de alimentos o compensatoria a la que tengas derecho (salvo violencia de género o riesgo).[2]
- Tienes que haber pedido antes las pensiones y prestaciones públicas a las que tú o tu familia podáis tener derecho (Seguridad Social, desempleo, pensiones extranjeras u otras de la misma finalidad), y aportar la solicitud y, en su caso, la resolución.[3]
- No puedes tener acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda análoga de la Administración por importe igual o superior a la renta básica que te correspondería.[4]
- Tienes que acordar y firmar, con los miembros adultos de tu unidad de convivencia, un proyecto individual de inserción con los servicios sociales de atención primaria de tu domicilio.[2]
Lo que tendrás que cumplir después
- Comunica a los servicios sociales cualquier cambio de domicilio, de personas que viven contigo o de ingresos en un plazo de 15 días.[2]
- Mantén la residencia efectiva y continuada en la Región de Murcia mientras cobres.[2]
- Todos los miembros de la unidad con capacidad para trabajar deben mantener en alta la demanda de empleo y aceptar las ofertas formativas y de empleo adecuadas.[2]
- Participa en las medidas de tu proyecto individual de inserción y escolariza a los menores, garantizando que asistan a clase durante la etapa obligatoria.[2]
- Acude a los servicios sociales en la fecha que fije la resolución para acreditar que sigues cumpliendo los requisitos (revisión periódica). La ley fija esa acreditación a los 6 meses de la notificación o cuando te lo pidan.[5]
- Si incumples cualquier obligación, te pueden suspender o extinguir la prestación y reclamar lo cobrado indebidamente.[2]
Te la tramitamos
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir primero el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, si cumples sus requisitos. La renta básica es subsidiaria: antes tienes que pedir las prestaciones públicas a las que tengas derecho. Entre los documentos del procedimiento figura la resolución de concesión o denegación del IMV.[3]
¿Puedo cobrar a la vez el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Básica de Inserción?
La renta básica es complementaria: el IMV cuenta como ingreso y se resta. Solo cobrarías renta básica si lo que te corresponde por ella supera lo que cobras de IMV y demás ingresos, y solo por la diferencia.[2]
¿Cuánto se cobra en 2026?
La base es el 80 % del IPREM (480 € al mes con el IPREM de 600 € vigente), más incrementos por miembros, hasta un máximo del 150 % del IPREM (900 €). Las familias con menores tienen un complemento de 100 € por menor, con un tope de 300 €. A todo eso se le restan tus ingresos.[6]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-12493#a7
- https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2017/numero/3988/pdf?id=757836
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-12493#a4
- https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=648&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-12493
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-2045