Requisitos de la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA) de Galicia
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tienes que estar en una situación de exclusión social o de riesgo de exclusión valorada técnicamente por los servicios sociales comunitarios de tu concello.[1]
- Tienes que vivir de verdad en Galicia y llevar al menos 6 meses empadronado en algún concello gallego antes de pedirla (se suman los padrones sucesivos en distintos concellos gallegos).[1]
- Hay excepciones al padrón de 6 meses: por ejemplo, víctimas de violencia de género o doméstica que cambian de domicilio por seguridad, emigrantes gallegos retornados, personas refugiadas o con protección por razones humanitarias y quienes ya cobraban la renta mínima de otra comunidad con reciprocidad.[2]
- Si eres de fuera de la Unión Europea, tienes que tener residencia legal en España cuando presentas la solicitud (con excepciones para personas refugiadas, víctimas de trata y mujeres extranjeras víctimas de violencia de género con autorización por circunstancias excepcionales).[3]
- Tienes que haber cumplido 25 años en la fecha de la solicitud.[4]
- Excepciones a la edad: no se exige si tienes menores a cargo; y con más de 18 años se puede pedir si, por ejemplo, tienes discapacidad del 33 % o más, has estado tutelado por la Xunta, eres huérfano absoluto, sales de prisión, eres víctima de trata o de violencia de género o doméstica, o llevas 3 años viviendo por tu cuenta con 2 años cotizados.[5]
- No puedes tener la edad mínima para pedir una pensión no contributiva de jubilación (65 años según la Xunta).[6]
- Los ingresos de todo tu hogar (unidad de convivencia) tienen que ser menores que el importe del tramo personal y familiar que te correspondería (469,20 € al mes para una persona sola en 2026).[6]
- No puedes tener patrimonio suficiente: se entiende que lo tienes si el hogar dispone de dinero o valores por encima de 4 mensualidades del IPREM o de otros bienes (sin contar la vivienda habitual) valorados por encima del IPREM anual.[7]
- No debe haber familiares obligados por ley a darte alimentos que puedan hacerlo de verdad (se puede eximir si hay malos tratos, relación rota o si esos familiares no pueden sin desatender sus propias necesidades).[8]
- Tienes que firmar con los servicios sociales del concello un proyecto de integración social (y, si hay menores en riesgo, un acuerdo de integración socioeducativa).[9]
- Los requisitos se tienen que cumplir tanto al pedirla como cuando se resuelve; si algo cambia mientras se tramita, tienes que comunicarlo en 10 días.[4]
Lo que tendrás que cumplir después
- Comunicar en 5 días que has empezado a trabajar.[10]
- Pedir la baja en 10 días desde que dejes de cumplir los requisitos, y comunicar en 10 días cualquier cambio personal, familiar o económico (si no, pueden suspender el pago).[7]
- Pedir las pensiones y prestaciones a las que tenga derecho cualquier persona del hogar, incluida la reclamación de pensiones de alimentos impagadas.[10]
- Escolarizar a los menores en edad obligatoria, cumplir el proyecto de integración social y, si procede, incorporarte a los tramos de inserción o de transición al empleo.[10]
- Si incumples, puede haber desde un aviso por escrito hasta la retirada de un tercio o la pérdida total; si te la quitan del todo, no puedes volver a pedirla hasta 6 meses después (12 meses si hubo ocultación o fraude).[6]
- Devolver lo cobrado de más. Si no fue culpa tuya, se compensa con la propia RISGA sin bajar la renta más de un 50 %, y si hay menores se puede perdonar una parte.[7]
Te la tramitamos
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la RISGA y el Ingreso Mínimo Vital a la vez?
La ley gallega no nombra el IMV, pero cuenta como ingreso cualquier prestación: si el IMV es igual o mayor que la pensión no contributiva, la RISGA es incompatible; si es menor, se descuenta. A la inversa, la RISGA no reduce el IMV porque la ley estatal no la cuenta como ingreso.[11]
¿Tengo que pedir antes el IMV para cobrar la RISGA?
La ley no exige pedir el IMV antes de solicitar la RISGA. Pero si cobras la RISGA estás obligado a pedir las pensiones y prestaciones a las que tenga derecho cualquier persona de tu hogar, en los plazos que te marque la Xunta.[10]
¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?
Como máximo 469,20 € al mes (78,20 % del IPREM de 600 €). Se resta lo que ya ingreses, con un mínimo de 150 € al mes si te descuentan ingresos.[6]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a1-4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a1-5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a1-6
- https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS626F&ano=2019&numpub=1&lang=es
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a1-7
- https://politicasocial.xunta.gal/es/areas/inclusion-social/ayudas-y-prestaciones/renta-de-inclusion-social-de-galicia-risga
- https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190301/AnuncioG0425-210219-1_es.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a1-8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a1-11
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a4-4
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-884#a6