Qué hacer si te deniegan la Renta Social Garantizada de Baleares
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Si te deniegan la ayuda, la resolución tiene que decir el motivo, el recurso que cabe y el plazo. Esto es lo que dice la norma.
Qué puedes hacer
- La resolución la dicta la persona titular de la Consejería. Puedes recurrirla en el plazo y ante el órgano que indique la propia resolución; con carácter general, si pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo en 2 meses.[1]
Plazo para resolver y silencio
Según la Ley 4/2023 modificada en junio de 2026, la Consejería tiene 6 meses desde la entrada de la solicitud para resolver y notificar; si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).[2]
Más detalle en nuestras guías de reclamación previa, recurso de alzada y silencio administrativo, y en qué hacemos si te la deniegan.
Te la tramitamos
Más sobre Renta Social Garantizada de las Illes Balears
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, salvo que firmes una declaración responsable de que no cumples los requisitos del IMV. Y cada año tienes que volver a pedirlo o renovar esa declaración.[3]
¿Puedo cobrar la RESOGA y el IMV a la vez?
No. Si te conceden el IMV, la RESOGA se extingue y tendrás que devolver lo cobrado desde la fecha en que empieza el IMV.[2]
¿Cuánto se cobra en 2026?
Desde junio de 2026, la cuantía garantizada es de 757,63 € al mes para un adulto solo y hasta 1.666,80 € para hogares grandes, menos los ingresos que tengáis.[4]