Tramita la ayuda por parto o adopción múltiple en Madrid
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la ayuda por parto o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid no tiene una ayuda aparte por parto múltiple: dentro de su ayuda de 500 € al mes por gestación, nacimiento o adopción (para personas de 30 años o menos con ingresos de hasta 30.000 €), cada bebé o hijo adoptado adicional en un embarazo, parto o adopción múltiple suma otros 500 € al mes. Se presenta una sola solicitud para todos los hijos y se cobra hasta que cumplen 2 años (o 24 meses desde la adopción).
Requisitos principales
- Tienes que tener 30 años o menos el día que presentas la solicitud (con 30 años cumplidos todavía puedes pedirla).[1]
- Tienes que ser española o español, o extranjero con residencia legal en España.[2]
- Tienes que estar empadronada/o en un municipio de la Comunidad de Madrid al pedirla y haberlo estado al menos 5 años dentro de los 10 años anteriores a la solicitud (cuentan todos los municipios madrileños en los que hayas estado). Además tienes que seguir viviendo en la Comunidad mientras cobras.[1]
- Tu renta no puede superar 30.000 € al año si haces la declaración de la renta individual, o 36.200 € para toda la unidad familiar si es conjunta. Se mira el IRPF del último año cuyo plazo de declaración ya haya terminado al pedir la ayuda.[2]
- Tienes que estar en uno de estos casos al pedirla: embarazada desde la semana 21 de gestación; madre de un bebé menor de 24 meses (de uno o más hijos si es parto múltiple); o persona que ha adoptado a un menor.[3]
- No puedes estar en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (por ejemplo, ciertas deudas con Hacienda o la Seguridad Social).[3]
Cuánto se cobra
- En embarazo, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional da derecho a 500 € más al mes, durante el mismo periodo que el primero. Por ejemplo, con gemelos son 1.000 € al mes.[2]
- En embarazo y nacimiento se cobra desde el mes de la solicitud hasta el mes en que los niños cumplen 24 meses; en adopción, hasta 24 meses después de inscribirse la adopción en el Registro Civil, sea cual sea la edad de los menores.[2]
- Base de la ayuda: 500 € al mes por hijo; pidiéndola desde la semana 21 de embarazo, el máximo es de 14.500 € por hijo según la Comunidad.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Impreso de solicitud (modelo oficial), con la cuenta bancaria donde quieres cobrar; tienes que ser titular de la cuenta.[5]
- Certificado de empadronamiento actual e histórico (no vale el volante), de todos los municipios madrileños donde hayas vivido, que acredite 5 años dentro de los últimos 10. Debe tener como máximo un mes de antigüedad.[5]
- DNI o NIE (o tarjeta de residencia o justificante de renovación si eres extranjero), salvo que permitas que la Comunidad lo consulte.[6]
- Certificado del IRPF del último año con plazo vencido, con código seguro de verificación de la Agencia Tributaria, si no autorizas la consulta; si no tuviste ingresos, certificado negativo de renta.[3]
- Si la pides durante el embarazo: informe médico que diga que has empezado la semana 21, el número de bebés y la fecha prevista de parto, firmado por el profesional con su número de colegiado y la fecha.[6]
- Si la pides por nacimiento o adopción: certificado del Registro Civil (o libro de familia si se expidió antes del 30/04/2021) donde conste el nacimiento, o certificado de inscripción de la adopción.[3]
Plazos
- Se puede pedir todo el año: el plazo está abierto de forma continua del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para cobrar hace falta que la Comunidad haya publicado el crédito del año (para 2026, Orden 3017/2025).[3]
- Si la pediste durante el embarazo, tienes que presentar el certificado de nacimiento en los 3 meses siguientes al parto; si no, pierdes la ayuda y tendrás que devolver lo cobrado.[1]
- Las ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes completas, según la fecha y hora del registro, así que conviene presentarla en cuanto cumplas los requisitos.[2]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, gratis, en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (Cuenta Digital), con un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad: rellenas el formulario, adjuntas los documentos y pulsas «Firmar y enviar solicitud».[3]
- En papel, gratis: descargas el formulario relleno desde la sede, lo firmas y lo presentas en una oficina de registro de la Comunidad (en algunas hace falta cita previa), en ayuntamientos de Ventanilla Única, en registros de la Administración General del Estado o por correo certificado.[6]
- Para dudas sobre documentos o el estado de tu solicitud puedes llamar gratis al 012 de la Comunidad de Madrid o usar su chat o WhatsApp.[3]
Cuánto tarda la respuesta
La Consejería tiene 3 meses desde que la solicitud entra en su registro para resolver y notificar. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada (silencio desestimatorio).[3]
Con qué es compatible
- Es compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso público o privado, nacional, europeo o internacional.[2]
- Es compatible con trabajar por cuenta propia o ajena, siempre que no superes los límites de renta (30.000 € individual / 36.200 € conjunta).[2]
Si te la deniegan
- La resolución pone fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso potestativo de reposición ante la Consejería en 1 mes desde el día siguiente a la notificación, o ir directamente al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2 meses.[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Tienes que comunicar en un máximo de 2 meses cualquier cambio que haga que dejes de cumplir los requisitos (por ejemplo, ingresos que superen el límite o mudarte fuera de la Comunidad). Cumplir 31 años mientras cobras no te hace perderla.[2]
- Si cambias tu NIE por DNI o cambias de datos de contacto, avísalo cuanto antes: si no, puedes tener problemas para cobrar.[5]
- Si dejas de cumplir un requisito, tendrás que devolver lo cobrado desde el mes siguiente al incumplimiento, con intereses.[2]
Preguntas frecuentes
Espero gemelos, ¿tengo que hacer dos solicitudes?
No. En gestación, parto o adopción múltiple se presenta una única solicitud para todos los bebés o hijos. El informe médico debe indicar el número de fetos.[2]
¿Cuánto cobro si tengo trillizos?
500 € al mes por cada hijo: 1.500 € al mes, durante el mismo periodo para los tres, si cumples los requisitos.[2]
¿Es compatible con otras ayudas por parto múltiple?
Sí. La ayuda de la Comunidad es compatible con cualquier otra ayuda o ingreso público o privado.[2]
Si los bebés ya han nacido, ¿todavía puedo pedirla?
Sí, mientras sean menores de 24 meses. Pero se cobra solo desde el mes de la solicitud, así que cuanto antes la pidas, más meses cobras.[6]
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/29/BOCM-20221229-28.PDF
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/12/27/BOCM-20211227-25.PDF
- https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-economicas-natalidad
- https://www.comunidad.madrid/noticias/2026/10/07/comunidad-madrid-aprueba-dotacion-adicional-293-millones-euros-ayudas-gestacion-nacimiento-o-adopcion
- https://www.comunidad.madrid/asuntos-sociales/preguntas-frecuentes-ayuda-economica-natalidad-0
- https://www.comunidad.madrid/asuntos-sociales/ayudas-economicas-natalidad