Bono Alquiler Joven en Comunidad de Madrid
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidad de Madrid, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Dirección General de Ayudas y Acceso a la Vivienda). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el Bono Alquiler Joven en la Comunidad de Madrid
Es la ayuda del Bono Alquiler Joven tal como la gestiona la Comunidad de Madrid, con su propio acuerdo, sus plazos y su lista de municipios. Da hasta 250 € al mes, durante un máximo de 24 meses, a jóvenes de 18 a 35 años con ingresos regulares pero bajos que alquilan una vivienda o una habitación. La convocatoria actual es la de 2024: cubre meses desde enero de 2024 y se concede por orden de llegada de las solicitudes completas mientras quede dinero.
Requisitos principales
- Tienes que tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos, en la fecha en que lo pides, y tener nacionalidad española o residencia legal en España.[1]
- Tienes que tener una fuente regular de ingresos. La Comunidad lo comprueba con la vida laboral: al menos 3 meses cotizados en los 6 meses anteriores a la solicitud (o alta en una mutualidad alternativa).[2]
- Tus ingresos anuales no pueden pasar de 3 veces el IPREM (4 veces si ya tenías el Bono en otra comunidad y te has mudado a Madrid). Solo cuentan tus ingresos, salvo que en la vivienda vivan familiares de primer grado mayores de 35 años: entonces cuentan los de todos los adultos empadronados. En habitación, solo los tuyos.[2]
- El alquiler no puede pasar de 600 € al mes por vivienda o 300 € por habitación. En Madrid capital y otros municipios de la lista (como Alcalá de Henares, Getafe, Leganés, Móstoles, Fuenlabrada, Parla o Torrejón de Ardoz) el tope es de 900 € y 450 €.[3]
- Tienes que ser el inquilino (o cesionario) de un contrato de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos, de cesión de uso o de habitación, o estar en condiciones de firmarlo. Tiene que ser tu casa habitual. No valen los contratos de temporada ni los turísticos.[2]
- Ni tú ni quienes viven contigo podéis ser propietarios o usufructuarios de una vivienda en España (salvo partes de herencia, separación o divorcio, discapacidad o causas ajenas a tu voluntad), ni puedes ser familiar de primer o segundo grado, socio o partícipe del casero.[1]
Cuánto se cobra
- Hasta 250 € al mes, sin pasar de lo que pagas de alquiler, durante un máximo de 24 mensualidades.[3]
- Los 24 meses se cuentan desde el 1 de enero de 2024 si ya tenías contrato al pedirlo, o desde la fecha del contrato si es posterior. Si te empadronaste más tarde o el contrato empezó a mitad de mes, se prorratea por días.[4]
- El presupuesto de la Comunidad de Madrid para esta convocatoria es de 31.800.000 €. Si se prevé que se agota, la Consejería lo anunciará con una orden en el BOCM.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Contrato o contratos de alquiler o cesión vigentes en el periodo de la ayuda, y certificado de empadronamiento colectivo e histórico de cada vivienda.[1]
- Justificantes del pago del alquiler de los meses vencidos desde enero de 2024 (transferencia, ingreso o Bizum al casero, con concepto, mes y año). Las facturas no valen como justificante.[2]
- Vida laboral (o certificado de la mutualidad); si cobras renta mínima o prestaciones de la Seguridad Social exentas, certificado de lo cobrado en el último ejercicio cerrado; y, si tuviste el Bono en otra comunidad, certificado de cuantías y meses.[1]
- Nota de localización del Registro de la Propiedad de todos los adultos empadronados y, si aparece algún inmueble, nota simple. Si es una vivienda, prueba de que no puedes usarla (sentencia de separación o divorcio, certificado de discapacidad con movilidad reducida u otro documento).[1]
- Permiso de residencia si eres extranjero no comunitario; Anexo I (consulta de datos) firmado por cada adulto que vive contigo; y Anexo II si presenta la solicitud otra persona en tu nombre.[1]
- La Comunidad consulta tu NIF/NIE y tu vida laboral salvo que te opongas, y tu declaración de la renta (IRPF) solo si lo autorizas. Si no, los aportas tú.[1]
Plazos
- Las solicitudes se admiten desde el 3 de febrero de 2025. Las presentadas antes se consideraron fuera de plazo. La sede indica plazo de presentación «permanente».[2]
- Se resuelven a favor, por orden de llegada, todas las solicitudes completas que cumplen los requisitos mientras haya dinero en el momento de concederlas.[3]
- Si te requieren para corregir defectos, tienes 10 días hábiles. Si pediste el Bono sin contrato, tienes 2 meses desde la concesión para firmarlo y 3 meses para aportarlo con el padrón (para la lista de 22/09/2026: del 23/09 al 22/12/2026).[4]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, gratis y sin tasas, con la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid y un sistema de firma electrónica reconocido: rellenas el formulario, adjuntas los documentos y pulsas «Firmar y enviar solicitud». Si no lo terminas, queda como borrador en «Mis Gestiones».[1]
- En papel, si no estás obligado a la vía electrónica: rellenas el formulario en línea, descargas el PDF, lo firmas y lo llevas con los documentos a un registro (en algunas oficinas con cita previa).[1]
- Información gratuita en el teléfono 012, en el chat y WhatsApp del 012 y por correo a atencionalciudadano@012.madrid.org. El estado del expediente se consulta en «Mis Gestiones».[1]
Cuánto tarda la respuesta
El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no te contestan en ese tiempo, se entiende denegado (silencio negativo).[1]
Con qué es compatible
- No se puede cobrar a la vez que otra ayuda pública para el alquiler del mismo periodo. Sí es compatible con una pensión no contributiva y con el Ingreso Mínimo Vital.[2]
- Es compatible con el programa de ayuda a las personas jóvenes del Plan Estatal 2022-2025 (la ayuda al alquiler para jóvenes de la Comunidad), pero entre las dos no pueden pasar del 75 % del alquiler.[2]
- Si ya cobraste el Bono de la convocatoria 2022 por meses de 2024 o 2025, el nuevo periodo empieza cuando termina el anterior.[4]
Si te la deniegan
- Contra la orden que te excluye o deniega puedes presentar recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda en 1 mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en 2 meses, desde el día siguiente a su publicación en el BOCM. Para el primer listado definitivo de excluidos (BOCM 22/09/2026), la reposición se puede presentar hasta el 22/10/2026.[5]
- Si no te contestan en 6 meses, puedes presentar el recurso de reposición en cualquier momento o el contencioso-administrativo en 6 meses.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Pagar el alquiler todos los meses y justificarlo en plazo. Si dejas de pagar un mes o no presentas el justificante, pierdes la ayuda de ese mes.[4]
- Si te mudas dentro de la Comunidad de Madrid, aportar el nuevo contrato en 15 días desde que lo firmas, sin hueco entre contratos, con el padrón de cada vivienda.[4]
- Comunicar en 15 días si se acaba el contrato o si te vas fuera de la Comunidad de Madrid, y avisar en cuanto cambie el casero, los inquilinos, la cuenta bancaria, la forma de pago o tu DNI/NIE.[2]
Preguntas frecuentes
¿Todavía se puede pedir el Bono Alquiler Joven en Madrid?
La sede de la Comunidad lo muestra con plazo «permanente» (convocatoria 2024, solicitudes desde el 3/02/2025). Pero se concede por orden de llegada mientras haya dinero, y los meses que paga empiezan en enero de 2024. Antes de pedirlo, confirma en el 012 que queda crédito.[1]
No aparezco en la lista de beneficiarios. ¿Me lo han denegado?
No necesariamente. Se resuelve por orden de entrada y salen varias órdenes de beneficiarios; si no estás ni entre los beneficiarios ni entre los excluidos, tienes que esperar a las siguientes listas.[4]
¿Puedo pedirlo si aún no tengo contrato de alquiler?
Sí, declarando que estás en condiciones de firmarlo. Tienes 2 meses desde la concesión para firmar el contrato y 3 meses para aportarlo junto con el padrón.[2]
¿Puedo pagar el alquiler por Bizum?
Sí, pero tiene que verse quién paga y quién cobra. Si los teléfonos no están en el contrato, tienes que aportar las facturas que demuestren de quién son las líneas.[4]
¿Cuánto alquiler puedo pagar como máximo en Madrid capital?
Hasta 900 € al mes por vivienda o 450 € por habitación. En los municipios que no están en la lista, 600 € y 300 €. Garaje, trastero, comunidad y suministros no cuentan en ese tope.[2]
Tenía el Bono en otra comunidad y me he mudado a Madrid. ¿Lo pierdo?
Puedes pedirlo en Madrid en los 15 días siguientes a firmar el nuevo contrato, con un certificado de la otra comunidad sobre lo que ya cobraste. Te pueden dar los meses que te faltan, con un tope de ingresos de 4 veces el IPREM.[2]
- https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-alquiler-joven-0
- https://sede.comunidad.madrid/medias/preguntasfrecuentesbonoalquilerjoven2024pdf/download
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/01/10/BOCM-20250110-20.PDF
- https://sede.comunidad.madrid/medias/20260917preguntasfrecuentesconcesionbajpdf/download
- https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/09/22/BOCM-20260922-14.PDF