Tramita la Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA) de Galicia

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (Dirección Xeral de Inclusión Social; resuelven los departamentos territoriales de cada provincia). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeXunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (Dirección Xeral de…
Cuándo se pideAbierta todo el año (procedimiento BS626F de la sede electrónica de la Xunta)
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la Renta de Inclusión Social de Galicia

La RISGA es la renta mínima de la Xunta de Galicia para personas y familias sin recursos suficientes que están en situación o riesgo de exclusión social. Une un dinero mensual (que completa los ingresos que ya tiene el hogar hasta un límite) con un plan de apoyo de los servicios sociales del concello y, si se puede, con un itinerario hacia el empleo. Es un derecho si cumples los requisitos de la ley, pero lo que cobra cada hogar depende de cuántas personas sean y de los ingresos que ya tengan.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Xunta de Galicia – Consellería de Política Social e Igualdade (Dirección Xeral de Inclusión Social; resuelven los departamentos territoriales de cada provincia). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que estar en una situación de exclusión social o de riesgo de exclusión valorada técnicamente por los servicios sociales comunitarios de tu concello.[1]
  • Tienes que vivir de verdad en Galicia y llevar al menos 6 meses empadronado en algún concello gallego antes de pedirla (se suman los padrones sucesivos en distintos concellos gallegos).[1]
  • Hay excepciones al padrón de 6 meses: por ejemplo, víctimas de violencia de género o doméstica que cambian de domicilio por seguridad, emigrantes gallegos retornados, personas refugiadas o con protección por razones humanitarias y quienes ya cobraban la renta mínima de otra comunidad con reciprocidad.[2]
  • Si eres de fuera de la Unión Europea, tienes que tener residencia legal en España cuando presentas la solicitud (con excepciones para personas refugiadas, víctimas de trata y mujeres extranjeras víctimas de violencia de género con autorización por circunstancias excepcionales).[3]
  • Tienes que haber cumplido 25 años en la fecha de la solicitud.[4]
  • Excepciones a la edad: no se exige si tienes menores a cargo; y con más de 18 años se puede pedir si, por ejemplo, tienes discapacidad del 33 % o más, has estado tutelado por la Xunta, eres huérfano absoluto, sales de prisión, eres víctima de trata o de violencia de género o doméstica, o llevas 3 años viviendo por tu cuenta con 2 años cotizados.[5]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • La RISGA se calcula sobre el IPREM; la Xunta indica que en 2026 el IPREM es de 600 € al mes (7.200 € al año).[6]
  • Persona sola (ingreso mínimo, 78,20 % del IPREM): hasta 469,20 € al mes en 2026.[6]
  • Importe máximo del tramo personal y familiar en 2026 según personas del hogar: 2 personas, 556,80 €; 3, 631,80 €; 4, 694,20 €; 5, 750 € (756,60 € con menores); 6, 750 € (819 € con menores); 7 o más, 750 € (840 € con menores).[6]
  • Complementos por cada persona más del hogar: 14,60 % del IPREM la primera (87,60 € en 2026), 12,50 % la segunda (75 €) y 10,40 % la tercera y siguientes (62,40 €). Tope: 125 % del IPREM sin menores (750 €) y 140 % con menores (840 €).[7]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial (anexo I del procedimiento BS626F), firmada, con los datos bancarios (IBAN) de una cuenta de la que seas titular.[4]
  • Certificado de empadronamiento de los 6 meses anteriores a la solicitud y certificado de convivencia.[4]
  • Si eres extranjero: permiso de residencia en vigor (no comunitarios) o certificado de residencia legal y documento de identidad de tu país (comunitarios), también de los mayores de edad de tu hogar.[4]
  • Extractos de movimientos de todas las cuentas bancarias de cualquier persona del hogar de los 12 meses anteriores, y la última nómina de quienes trabajen.[4]
  • Justificante de tu vivienda: último recibo del IBI si es propia o cedida, contrato de alquiler si es alquilada, o factura si vives en pensión u hotel.[4]
  • Tarjeta de demandante de empleo tuya y de los mayores de 18 del hogar, cuando proceda.[4]

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento: el plazo está abierto todo el año.[4]
  • Si a tu solicitud le falta algo, te darán 10 días para completarla.[8]
  • El concello tiene 1 mes para enviar a la Xunta sus informes. Si se retrasa por causas que no son tuyas, puedes reclamar ante la inspección de servicios sociales de la Xunta.[9]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Lo más recomendable según la Xunta: acude a los servicios sociales de tu concello; valoran tu caso, te orientan con los papeles y te ayudan a pedirla.[6]
  • Por internet, en la sede electrónica de la Xunta (procedimiento BS626F), con certificado digital o con usuario y clave Chave365.[4]
  • En papel, en el registro de tu concello o en cualquier registro oficial u oficina de Correos, dirigida al departamento territorial de Política Social de tu provincia.[6]
  • Gestionan la RISGA los servicios de Prestaciones, Inclusión e Inmigración de los departamentos territoriales de Política Social e Igualdade en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo (Pontevedra).[6]
  • Los servicios sociales comunitarios del concello tienen que orientarte e informarte sobre los trámites y la documentación de la solicitud.[8]

Cuánto tarda la respuesta

La Xunta tiene 2 meses desde que entra tu solicitud para notificarte la resolución (el plazo se para si te piden papeles o mientras llegan los informes del concello). Si no contesta, el silencio es positivo, pero solo si en el expediente constan los informes del concello proponiendo concederla; si no, se puede entender denegada.[10]

Con qué es compatible

  • La RISGA es subsidiaria e incompatible con las pensiones no contributivas y con cualquier otra pensión o prestación de importe igual o mayor que la pensión no contributiva (se toma la cuantía básica mensual, sin pagas extra).[11]
  • Las pensiones, prestaciones e ingresos más bajos que la pensión no contributiva no te impiden cobrarla, pero se descuentan de la RISGA. Lo que cobran otras personas de tu hogar también se descuenta.[12]
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV), lado gallego: la Ley 10/2013 no nombra el IMV. Se le aplica la regla general: cuenta todo lo que cobre el hogar por prestaciones, así que el IMV reduce la RISGA y, si iguala o supera la pensión no contributiva, la hace incompatible.[13]
  • Si cobras la RISGA, tienes la obligación de pedir las pensiones y prestaciones a las que tenga derecho cualquier persona de tu hogar, en los plazos que te marque la Xunta.[14]
  • IMV, lado estatal: la ley del IMV no cuenta como ingreso las rentas mínimas autonómicas. Por eso cobrar la RISGA no te baja el IMV: el IMV es el «suelo» estatal y las comunidades pueden complementarlo.[15]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, ante el departamento que resolvió o ante el órgano superior de la Xunta competente en asistencia social.[11]
  • Si el recurso te da la razón, cobras con los mismos efectos económicos que si te la hubieran concedido al principio.[16]
  • La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa; después solo cabe recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.[16]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar en 5 días que has empezado a trabajar.[14]
  • Pedir la baja en 10 días desde que dejes de cumplir los requisitos, y comunicar en 10 días cualquier cambio personal, familiar o económico (si no, pueden suspender el pago).[11]
  • Pedir las pensiones y prestaciones a las que tenga derecho cualquier persona del hogar, incluida la reclamación de pensiones de alimentos impagadas.[14]
  • Escolarizar a los menores en edad obligatoria, cumplir el proyecto de integración social y, si procede, incorporarte a los tramos de inserción o de transición al empleo.[14]

Guías sobre Renta de Inclusión Social de Galicia

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la RISGA y el Ingreso Mínimo Vital a la vez?

La ley gallega no nombra el IMV, pero cuenta como ingreso cualquier prestación: si el IMV es igual o mayor que la pensión no contributiva, la RISGA es incompatible; si es menor, se descuenta. A la inversa, la RISGA no reduce el IMV porque la ley estatal no la cuenta como ingreso.[12]

¿Tengo que pedir antes el IMV para cobrar la RISGA?

La ley no exige pedir el IMV antes de solicitar la RISGA. Pero si cobras la RISGA estás obligado a pedir las pensiones y prestaciones a las que tenga derecho cualquier persona de tu hogar, en los plazos que te marque la Xunta.[14]

¿Cuánto cobra una persona sola en 2026?

Como máximo 469,20 € al mes (78,20 % del IPREM de 600 €). Se resta lo que ya ingreses, con un mínimo de 150 € al mes si te descuentan ingresos.[6]

Tengo 23 años, ¿puedo pedirla?

La regla general es tener 25 años cumplidos. No se exige si tienes menores a cargo, y con más de 18 se puede si, por ejemplo, discapacidad del 33 % o más, has estado tutelado por la Xunta, eres víctima de violencia de género o doméstica o llevas 3 años viviendo por tu cuenta con 2 años cotizados.[5]

¿Qué pasa si la Xunta no me contesta en 2 meses?

Se entiende concedida (silencio positivo), pero solo si en el expediente están los informes del concello proponiendo concederla. El plazo se para mientras se esperan esos informes o papeles que te pidan.[10]

¿Hay que renovarla cada año?

Se concede por un año y se prorroga si sigues cumpliendo, tras una revisión anual que hace la Xunta (revisa requisitos y el cumplimiento de tu proyecto de integración social).[11]

¿Me pueden embargar la RISGA o tengo que declararla en la renta?

No se puede embargar ni retener. Y está exenta del IRPF, como el resto de rentas mínimas de las comunidades autónomas.[17]

Si encuentro trabajo, ¿la pierdo de golpe?

No necesariamente: existe el tramo de transición al empleo, que complementa el sueldo hasta 6 meses (el primer mes, hasta el 135 % del salario mínimo) y va bajando. Tienes que comunicar el empleo en 5 días.[18]

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