Ayudas al alquiler en Comunidad Valenciana
La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Generalitat Valenciana – Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (tramitan los servicios territoriales de Vivienda de Alicante, Castellón y Valencia).
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la ayudas al alquiler de vivienda en la Comunitat Valenciana
Es la ayuda de la Generalitat Valenciana para pagar parte del alquiler (o de la habitación) donde vives de forma habitual, si tienes pocos ingresos. La última convocatoria general publicada es la de 2025: pagaba entre el 40% y el 50% de la renta durante un máximo de 12 meses de 2025. En 2026 la Generalitat ha aprobado además el Decreto 75/2026 (pago directo a quienes cumplían en 2025 pero se quedaron sin ayuda por falta de dinero) y una ayuda específica para los propietarios afectados por el incendio de Campanar. Para jóvenes hasta 35 años existe el Bono Alquiler Joven y para afectados por la DANA una ayuda propia (tienen su propia ficha).
Requisitos principales
- Programa de ayudas al alquiler 2025: tienes que ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de la UE/EEE/Suiza, o autorización de estancia o residencia legal en España con NIE en vigor. Lo deben cumplir todas las personas que viven contigo.[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: tienes que ser titular de un contrato de alquiler (o cesión de uso) de vivienda o de habitación en la Comunitat Valenciana, de al menos 1 año de duración. No valen subarriendos, alquiler vacacional, de temporada o similares.[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: la vivienda tiene que ser tu residencia habitual y todas las personas que viven en ella tienen que estar empadronadas allí antes de pedir la ayuda.[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: los ingresos de todas las personas que viven en la casa (IRPF 2024) no pueden superar 3 veces el IPREM (25.200 €); 4 veces (33.600 €) en familia numerosa general, discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo; 5 veces (42.000 €) en familia numerosa especial o discapacidad del 33% o más. Y tenéis que tener unos ingresos mínimos de 0,3 veces el IPREM entre todos.[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: la renta mensual no puede superar el límite de tu zona: 900 € en València; 800 € en Alicante, Castellón de la Plana y municipios afectados por la DANA; 700 € en zona B; 650 € en el resto. Para habitaciones: 450, 400, 350 y 300 € al mes.[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: no puedes tener ninguna vivienda en propiedad o usufructo en España (con excepciones por separación, divorcio, herencia parcial o inaccesibilidad), ni tener parentesco de 1.º o 2.º grado con el casero, ni vivir en una vivienda pública.[1]
Cuánto se cobra
- Programa de ayudas al alquiler 2025: el 50% de la renta si los ingresos de la casa no superan 1 IPREM; el 45% si están entre 1 y 2,5 IPREM; el 40% si superan 2,5 IPREM sin pasar el límite.[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: cubre como máximo 12 mensualidades seguidas devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (o desde la firma del contrato si es posterior).[1]
- Convocatoria 2025: dotación inicial de 16.564.125 €. Las ayudas se dan por concurrencia competitiva hasta agotar el dinero: tienen prioridad los grupos de especial atención y, después, quien tiene menos renta relativa.[2]
- Decreto 75/2026: 7.131.791,01 € en total para los excluidos por falta de crédito en 2025; cada persona recibe el importe que figura en el anexo, igual al que le habría correspondido en la convocatoria 2025.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Programa de ayudas al alquiler 2025: copia completa del contrato de alquiler o cesión, firmado en todas las páginas por casero e inquilino, con el importe de la renta, y la referencia catastral de la vivienda.[2]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: justificantes de pago del alquiler desde el 1 de enero de 2025 (o desde el inicio del contrato) hasta la fecha de la solicitud. Son obligatorios: sin ellos se desestima la solicitud.[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: si eres nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambias de cuenta, el impreso de domiciliación bancaria (se puede tramitar en el trámite PROPER).[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: si estás en un grupo de especial atención que la Administración no puede consultar (desahucio, violencia de género, acogimiento, extutelados, exreclusos), el documento que lo acredite.[1]
- Programa de ayudas al alquiler 2025: si no autorizas la consulta de datos o no hiciste la renta 2024, declaración responsable de ingresos 2024 con vida laboral y certificados (empresa, SEPE/Labora, pensiones, Renta Valenciana de Inclusión), DNI/NIE, certificados de estar al corriente y certificado del Catastro.[1]
Plazos
- Programa de ayudas al alquiler 2025: el plazo fue de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV del 21/07/2025.[2]
- Decreto 75/2026: las personas del anexo tenían 1 mes desde el día siguiente a su publicación (DOGV 08/06/2026) para presentar la aceptación y los recibos del alquiler.[3]
- Decreto 93/2026 (incendio de Campanar): 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el DOGV del 25/06/2026.[4]
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Programa de ayudas al alquiler 2025: por internet con certificado digital o sistema de firma admitido, en el trámite «Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda. Convocatoria 2025» de la sede electrónica de la Generalitat.[2]
- Sin certificado digital: rellenas el formulario en la web, lo imprimes, lo firmas y lo registras con la documentación en un registro oficial, preferentemente en los servicios territoriales de Vivienda (Alicante: avda. Aguilera, 1; València: Gregorio Gea, 27). Si solo lo rellenas en internet sin registrarlo, no cuenta como presentado.[2]
- Los servicios territoriales de Vivienda ofrecen un punto de acceso a internet y funcionarios habilitados que te ayudan a presentar la solicitud, con cita previa.[2]
Cuánto tarda la respuesta
Programa de ayudas al alquiler 2025: la Administración tenía 6 meses desde la publicación de la convocatoria para resolver. Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). La resolución se publica en el DOGV y sustituye a la notificación individual.[1]
Con qué es compatible
- No es compatible con otras ayudas al alquiler del Plan estatal (por ejemplo, el Bono Alquiler Joven) ni con otras ayudas al alquiler de la Generalitat, ayuntamientos u otras administraciones para el mismo periodo, cobre quien cobre de la unidad de convivencia.[1]
- Sí es compatible con: ayudas para personas especialmente vulnerables (violencia de género, trata, desahucio, sin hogar), las ayudas DANA al alquiler del Decreto 167/2024 por meses no subvencionados, las pensiones no contributivas, el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Valenciana de Inclusión (salvo si incluye complemento de alquiler). La suma de ayudas nunca puede superar el alquiler pagado.[1]
Si te la deniegan
- Contra la resolución puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano en 1 mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGV, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en 2 meses.[1]
- Si en el listado provisional apareces excluido por documentación incompleta, tienes 10 días para subsanar o alegar; lo que presentes fuera de plazo no se tiene en cuenta.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en 15 días cualquier cambio que afecte a la ayuda (ingresos, convivientes, cuenta bancaria, otras ayudas). Si no lo haces, te pueden reclamar lo cobrado de más.[1]
- Si te mudas a otra vivienda de la Comunitat Valenciana, comunicarlo en 15 días desde la firma del nuevo contrato; mantienes la ayuda si cumples los requisitos, ajustada a la nueva renta (igual o menor).[1]
- Justificar el pago del alquiler en los plazos fijados; si no lo haces, pierdes el derecho al cobro de los meses no justificados.[1]
Preguntas frecuentes
¿Está abierta la ayuda al alquiler de la Generalitat en 2026?
A 11 de octubre de 2026 no se ha publicado en el DOGV la convocatoria general de 2026. La última fue la de 2025, que ya está cerrada y resuelta.[5]
¿Cuánto paga la ayuda al alquiler?
En la convocatoria 2025, entre el 40% y el 50% de la renta mensual según los ingresos, durante un máximo de 12 meses de 2025.[1]
Cumplía los requisitos en 2025 pero me la denegaron por falta de dinero, ¿pierdo la ayuda?
El Decreto 75/2026 concedió de forma directa la ayuda a las personas que estaban en esa situación y que aparecen en su anexo. Tenían 1 mes desde el 09/06/2026 para aceptarla y entregar los recibos.[3]
¿Puedo alquilar solo una habitación y pedir la ayuda?
Sí. El contrato de habitación vale si dura al menos 1 año y la renta no supera el límite de la zona (por ejemplo, 450 € al mes en València en 2025). En ese caso solo cuentan tus ingresos.[1]
¿Puedo cobrar a la vez esta ayuda y el Bono Alquiler Joven?
No para los mismos meses: las bases 2025 la declaran incompatible con otras ayudas al alquiler del Plan estatal, entre ellas el Bono Alquiler Joven.[1]