Tramita la Renta Canaria de Ciudadanía de Canarias
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Canarias – Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta Canaria de Ciudadanía
Es la renta mínima de Canarias desde el 29 de marzo de 2023 (sustituyó a la Prestación Canaria de Inserción). Es una prestación mensual para familias en situación de vulnerabilidad, acompañada de un plan de intervención con los servicios sociales municipales. Completa los ingresos del hogar, incluido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), hasta la cuantía garantizada, que es la misma que la renta garantizada del IMV.
Requisitos principales
- Tienes que estar empadronado o acreditar residencia efectiva en Canarias al menos los 12 meses seguidos anteriores a la solicitud (o 5 años, seguidos o no, de los últimos 10). Los refugiados y solicitantes de protección internacional están exentos.[1]
- Tienes que haber solicitado antes el Ingreso Mínimo Vital (o las pensiones y prestaciones que os puedan corresponder). No hace falta que el IMV esté ya resuelto.[2]
- Por regla general tienes que tener entre 23 y 65 años. Hay excepciones: menores de 23 con hijos o personas con discapacidad o dependientes a cargo, jóvenes de 18 a 23 extutelados, mayores de 65 sin derecho a pensión, personas con discapacidad del 33% sin pensión, emigrantes retornados y refugiados.[1]
- Los ingresos de tu hogar en los 3 meses anteriores tienen que ser inferiores a lo que os correspondería de renta en esos 3 meses, y no podéis tener bienes (salvo la vivienda habitual) que indiquen medios suficientes ni otros inmuebles (salvo en ruinas o que no se puedan vender ni alquilar).[1]
- Tienes que estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo los miembros que no puedan o que estén en estudios reglados.[3]
- Solo se concede una renta por unidad de convivencia, y no la puedes cobrar si vives de forma permanente en un centro público que cubre tus necesidades básicas.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Las cuantías son las de la renta garantizada del IMV. En 2026, para un adulto solo, 733,60 € al mes. Cobras la diferencia entre esa cifra y los ingresos de tu hogar.[4]
- Otros ejemplos 2026 (al mes): 2 adultos 953,68 €; 2 adultos y 1 menor 1.173,76 €; 2 adultos y 2 menores 1.393,84 €; máximo general 1.613,92 €.[4]
- Familias monoparentales en 2026 (al mes): 1 adulto y 1 menor 1.115,07 €; 1 adulto y 2 menores 1.335,15 €; 1 adulto y 3 menores 1.555,23 €; 1 adulto y 4 o más menores 1.775,31 €.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial con el Anexo I (recursos económicos) y el Anexo II (miembros de la unidad de convivencia).[3]
- Libro de familia y, en su caso, sentencia de separación o divorcio y resolución administrativa que corresponda.[3]
- Tarjeta de residencia si eres extranjero.[3]
- Justificante de haber solicitado el IMV.[2]
- Si te opones a que la Administración consulte tus datos: DNI, NIE o pasaporte tuyo y de los convivientes, certificado de empadronamiento y justificante de demandante de empleo.[3]
Plazos
- Puedes pedirla todo el año.[3]
- Cuando la Seguridad Social te notifique la resolución del IMV (positiva o negativa), tienes que presentarla en tu ayuntamiento.[1]
- Los cambios en tu hogar se comunican en 30 días hábiles; los cambios de domicilio, en 15 días hábiles.[1]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Preferentemente por la sede electrónica del Gobierno de Canarias (trámite 7441, «Reconocimiento del Derecho a la Renta Canaria de Ciudadanía») con certificado digital o Cl@ve permanente. No tiene tasas.[3]
- Si no tienes medios electrónicos o necesitas ayuda, los servicios sociales de tu ayuntamiento te asisten gratis en la solicitud. También puedes presentarla en cualquier oficina de registro (art. 16.4 Ley 39/2015).[1]
- Hay un cuestionario oficial gratuito para comprobar si cumples los requisitos y el importe aproximado.[5]
Cuánto tarda la respuesta
La Consejería tiene 3 meses desde la entrada de la solicitud para resolver y notificar. Si no contesta, se entiende desestimada (silencio negativo), aunque sigue obligada a resolver.[1]
Con qué es compatible
- Relación con el IMV: es subsidiaria y complementaria. Hay que pedir antes el IMV; si lo cobras, se descuenta y la renta canaria completa la diferencia hasta la cuantía garantizada. Como las cuantías son las mismas que las del IMV, si cobras el IMV completo no suele quedar diferencia.[1]
- Si te reconocen la renta antes de que se resuelva el IMV, cuando llegue la resolución se harán las revisiones, deducciones o reintegros que procedan.[1]
- Es compatible con otros ingresos (paro, trabajo) mientras no superen lo que te correspondería; esos ingresos se descuentan, salvo los no computables.[2]
- No puedes acceder si alguien de tu hogar renuncia a una pensión de alimentos o compensatoria o no pide prestaciones a las que tiene derecho (salvo violencia de género u otra causa justificada por servicios sociales).[1]
Si te la deniegan
- Puedes presentar recurso potestativo de reposición (trámite 7498 de la sede; plazo general de 1 mes desde la notificación) o ir directamente al recurso contencioso-administrativo (plazo general de 2 meses).[6]
- La ley obliga a la Administración a responder los recursos administrativos en un máximo de 3 meses.[1]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar cualquier cambio en tu unidad de convivencia en 30 días hábiles; si no lo haces, te pueden suspender o extinguir la renta.[1]
- Comunicar los cambios de domicilio y las salidas de Canarias en 15 días hábiles.[1]
- Estar disponible para ofertas de empleo adecuado, seguir inscrito como demandante de empleo y participar en el itinerario de inclusión pactado con los servicios sociales municipales.[1]
Guías sobre Renta Canaria de Ciudadanía
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, tienes que haberlo solicitado, pero no hace falta esperar a que lo resuelvan. Cuando te llegue la resolución, preséntala en tu ayuntamiento.[2]
¿Cuánto se cobra en 2026?
La cuantía garantizada es la misma que la del IMV: 733,60 € al mes para un adulto solo en 2026, más según la familia, menos los ingresos que tengáis.[4]
¿Desde cuándo se cobra?
Desde el mes siguiente a la fecha de la resolución favorable, no desde que la pides.[1]
¿Hay que renovarla cada año?
No. Se mantiene mientras se cumplan los requisitos; solo tienes que comunicar los cambios.[2]
¿Y si cobraba la PCI?
Los expedientes de la Prestación Canaria de Inserción pasaron de oficio a la Renta Canaria de Ciudadanía, y hay que seguir comunicando los cambios.[2]
- http://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2022-255-4135.pdf
- https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/inclusionsocial/renta/
- https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7441
- https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/documentos/renta/tabla_de_cuadro_de_RCC_para_2026.pdf
- https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/inclusionsocial/renta/cuestionario-previo/index.html
- https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7498