Documentos para pedir la prestación por razón de necesidad para españoles en el exterior

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Esta es la documentación que pide el organismo. Si nos encargas la solicitud, te decimos exactamente cuáles te hacen falta en tu caso.

Documentos

  • Formulario oficial de solicitud y declaración responsable (en la web del Ministerio). Si vives con varios familiares, el formulario de unidad familiar; para incapacidad, el modelo de informe médico.[1]
  • Pasaporte español en vigor con la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente, o certificado consular (tuyo y, si es español, de tu cónyuge o pareja).[2]
  • Documento público del país de residencia que acredite tu identidad y la de tu cónyuge o pareja y demás convivientes; certificado de convivencia, si procede.[2]
  • Libro de familia o certificado de matrimonio o de pareja de hecho y nacimientos; según el caso, sentencia de separación o divorcio, denuncia por abandono de hogar o partida de defunción del cónyuge.[2]
  • Justificantes de los ingresos, rentas o pensiones tuyos y de los convivientes, o declaración responsable de que nadie de la unidad percibe ingresos.[2]
  • Declaración responsable de no tener otros bienes (salvo la vivienda habitual) y de no haber donado bienes, o acreditación de su valor si los tienes o los donaste.[2]

Documentos que piden casi todas las ayudas: empadronamiento, documentos de familia y certificado de la cuenta.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno (se tramita en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, si no la hay, en el Consulado de España). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

Si vuelvo a vivir a España, ¿sigo cobrando?

No. El retorno a España (con baja consular y empadronamiento) extingue la prestación. Lo que se te debía hasta la baja consular se te paga en España si lo pides con certificado de empadronamiento, baja consular, cuenta bancaria a tu nombre y DNI, dentro de 6 meses.[3]

¿Hay algo para mayores de 65 que vuelven a España?

Sí: la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, si vienes de un país donde existe esta prestación y cumples los requisitos de la pensión no contributiva de jubilación (salvo los de residencia en España). Los nacidos fuera de España necesitan 8 años de residencia en España.[4]

¿Cuánto voy a cobrar?

Depende de la base de cálculo de tu país y de tus ingresos: cobras la diferencia, con un mínimo del 25 % de la base y un máximo igual a la pensión no contributiva española (8.803,20 € al año en 2026). La base de tu país te la informa la Consejería de Trabajo o el Consulado.[5]

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