Cuánto se cobra con la prestación por razón de necesidad para españoles en el exterior

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Esto es lo que fija la norma. El importe concreto de cada persona depende de sus ingresos y de su hogar, y lo calcula el organismo al resolver.

Cuantías

  • La cuantía anual es la base de cálculo fijada para tu país de residencia menos tus ingresos anuales. La Dirección General fija cada año la base de cálculo de cada país, en euros y en moneda local, con efectos de 1 de enero.[1]
  • Si en la misma unidad familiar hay varios beneficiarios, a la base del país se le suma un 70 % por cada beneficiario más, el total se reparte entre todos y a cada uno se le restan sus ingresos.[1]
  • Tope máximo: la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación de España. En 2026, 8.803,20 € al año.[2]
  • Mínimo: si tienes derecho, cobras como mínimo el 25 % de la base de cálculo de tu país, aunque el cálculo dé menos.[1]
  • Para calcular tus ingresos cuentan los del trabajo, el capital, pensiones y otras ayudas periódicas públicas (españolas o extranjeras). Los bancos se valoran por el saldo medio de los 6 meses anteriores; si tus bienes no dan rendimiento se cuenta un 2 % de su valor (salvo la vivienda habitual).[3]

Duración y pago

  • Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud y hasta el último día del mes en que se produzca la causa de extinción.[4]
  • Se paga con la periodicidad que fije la Dirección General, nunca más espaciada que trimestral.[5]
  • Si no cobras una cantidad en 6 meses desde que pudiste hacerlo y no reclamas, pierdes el derecho a ese cobro.[4]
  • Si no puedes cobrar personalmente, otra persona puede cobrar con tu autorización (o con poder notarial si son más de 1.500 €), presentando una fe de vida tuya de menos de 30 días.[4]
  • Si vives en un centro asistencial subvencionado por el Estado, parte de la prestación (como máximo el 75 %) puede pagarse al centro por tu estancia.[6]
  • Al cumplir 65 años, la prestación por incapacidad pasa a ser de ancianidad, sin cambiar el importe ese año.[7]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones – Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno (se tramita en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, si no la hay, en el Consulado de España). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

Si vuelvo a vivir a España, ¿sigo cobrando?

No. El retorno a España (con baja consular y empadronamiento) extingue la prestación. Lo que se te debía hasta la baja consular se te paga en España si lo pides con certificado de empadronamiento, baja consular, cuenta bancaria a tu nombre y DNI, dentro de 6 meses.[8]

¿Hay algo para mayores de 65 que vuelven a España?

Sí: la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, si vienes de un país donde existe esta prestación y cumples los requisitos de la pensión no contributiva de jubilación (salvo los de residencia en España). Los nacidos fuera de España necesitan 8 años de residencia en España.[9]

¿Cuánto voy a cobrar?

Depende de la base de cálculo de tu país y de tus ingresos: cobras la diferencia, con un mínimo del 25 % de la base y un máximo igual a la pensión no contributiva española (8.803,20 € al año en 2026). La base de tu país te la informa la Consejería de Trabajo o el Consulado.[1]

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