Plazos y cuándo se cobra la pensión no contributiva de invalidez

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 82,95 €

Cuándo se puede pedir, desde cuándo se cobra y cuánto tiene el organismo para contestar.

Plazos

  • Se puede pedir en cualquier momento, siempre antes de cumplir 65 años.[1]
  • Los efectos empiezan el mes siguiente a la solicitud: retrasarla supone perder meses.[2]

Duración y pago

  • Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.[2]
  • 14 pagas: 12 mensuales y 2 extraordinarias en junio y noviembre.[3]
  • Al cumplir 65 años pasa a llamarse pensión de jubilación, con las mismas condiciones.[4]
  • Puedes pedir revisar el grado de discapacidad a los 2 años del reconocimiento; después, al año de la última resolución. Si el grado sube o se reconoce el complemento, los efectos son desde el mes siguiente a tu solicitud.[3]

Plazo para resolver y silencio

Hay 90 días para resolver y notificar. Si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo).[5]

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidades autónomas (servicios sociales) e Imserso en Ceuta y Melilla. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar cobrando la pensión no contributiva de incapacidad?

Sí, si el trabajo es compatible con tu discapacidad. Durante 4 años, pensión más sueldo no pueden superar 16.003,20 € al año (2026).[1]

¿Qué grado de discapacidad necesito?

Un 65 % o más. Con un 75 % o más y necesidad de otra persona, cobras además un complemento del 50 %.[1]

¿Qué pasa cuando cumplo 65 años?

Pasa a llamarse pensión de jubilación, pero sigues cobrando en las mismas condiciones.[4]

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