Documentos para pedir la pensión no contributiva de invalidez

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 82,95 €

Esta es la documentación que pide el organismo. Si nos encargas la solicitud, te decimos exactamente cuáles te hacen falta en tu caso.

Documentos

  • Solicitud en el modelo de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, el del Imserso).[1]
  • DNI o NIE.[2]
  • Certificados de empadronamiento que acrediten la residencia exigida.[2]
  • Informes médicos o certificado de discapacidad, si ya lo tienes: el grado se determina con un baremo oficial que valora factores físicos, psíquicos, sensoriales y sociales.[3]
  • Justificantes de ingresos tuyos y de tu unidad de convivencia; los datos fiscales los obtiene la administración, que puede pedirte otros documentos.[2]

Documentos que piden casi todas las ayudas: empadronamiento, documentos de familia y certificado de la cuenta.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidades autónomas (servicios sociales) e Imserso en Ceuta y Melilla. Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar cobrando la pensión no contributiva de incapacidad?

Sí, si el trabajo es compatible con tu discapacidad. Durante 4 años, pensión más sueldo no pueden superar 16.003,20 € al año (2026).[4]

¿Qué grado de discapacidad necesito?

Un 65 % o más. Con un 75 % o más y necesidad de otra persona, cobras además un complemento del 50 %.[4]

¿Qué pasa cuando cumplo 65 años?

Pasa a llamarse pensión de jubilación, pero sigues cobrando en las mismas condiciones.[3]

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