Documentos para pedir el subsidio con responsabilidades familiares

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €

Esta es la documentación que pide el organismo. Si nos encargas la solicitud, te decimos exactamente cuáles te hacen falta en tu caso.

Documentos

  • Modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de rentas del mes anterior de todos los miembros de la unidad familiar.[1]
  • DNI/NIE en vigor tuyo, de tu cónyuge o pareja y de los hijos que figuren en la solicitud (solo se exhiben).[1]
  • Libro de Familia o certificado del Registro Civil de nacimiento o de familia (extranjeros: equivalente con traducción oficial).[2]
  • Justificante de los ingresos del mes anterior de tu cónyuge y/o hijos. Si viven y trabajan fuera: formulario U006/E-302 (UE/EEE) o certificado consular.[2]
  • Si tienes hijos de 26 años o más con discapacidad: resolución o tarjeta de discapacidad del IMSERSO o de tu comunidad.[2]
  • Si hay menores en acogida: la resolución judicial o el documento de acogimiento. Si estás separado o divorciado: sentencia o convenio con las pensiones de alimentos y compensatoria.[2]

Documentos que piden casi todas las ayudas: empadronamiento, documentos de familia y certificado de la cuenta.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

Mi pareja trabaja. ¿Puedo tener responsabilidades familiares?

Puede ser. Se suman las rentas del mes anterior de todos (tú incluido) y se dividen entre los miembros; si salen 915,75 € o menos por persona en 2026, las tienes.[3]

¿Cuenta mi pareja de hecho?

Sí, si convivís y la pareja está inscrita o formalizada desde al menos 2 años antes. Si tenéis hijos en común no hace falta ese requisito.[4]

¿Cobro más por tener hijos?

No. La cuantía es la misma; lo que cambia es la duración y la posibilidad de acceder.[5]

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