Tramita la ayuda económica para víctimas de violencia de género por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicios sociales o de igualdad de cada comunidad autónoma (financia el Ministerio de Igualdad). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la ayuda económica para víctimas de violencia de género
Es una ayuda de pago único para mujeres víctimas de violencia de género con pocos ingresos y especiales dificultades para encontrar trabajo por su edad, su formación o sus circunstancias. Equivale a varios meses de subsidio por desempleo: 6 como regla general y hasta 24 si hay familiares a cargo o discapacidad. La concede tu comunidad autónoma.
Requisitos principales
- Ser víctima de violencia de género y acreditarlo: sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida.[1]
- No tener rentas propias superiores, al mes, al 75 % del salario mínimo sin pagas extra. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas) son 915,75 € al mes.[1]
- Solo se cuentan tus ingresos, no los de quienes viven contigo. Pero si tienes familiares a cargo, la renta de toda la unidad familiar dividida entre sus miembros no puede pasar ese 75 % del SMI.[1]
- Tener especiales dificultades para encontrar empleo, acreditadas con un informe del Servicio Público de Empleo que diga que los programas de empleo no van a mejorar de forma sustancial tu empleabilidad.[2]
- Cumplir los requisitos en la fecha en que presentas la solicitud.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Regla general: el importe de 6 meses de subsidio por desempleo.[1]
- Con 1 familiar o menor acogido a cargo: 12 meses. Con 2 o más: 18 meses.[1]
- Si tienes una discapacidad del 33 % o más: 12 meses sin cargas familiares, 18 con 1 familiar a cargo y 24 con 2 o más.[1]
- Si el familiar a cargo tiene discapacidad del 33 % o más: 18 o 24 meses. Si tú o el familiar tenéis un 65 % o más, o ambos un 33 % o más: 24 meses.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Documento que acredite la violencia de género (sentencia, orden de protección, informe del Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida).[1]
- Informe del Servicio Público de Empleo sobre tus dificultades para encontrar trabajo. Tiene que incorporarse siempre al expediente.[2]
- Justificantes de tus ingresos y, si tienes familiares a cargo, de los de la unidad familiar.[1]
- Si alegas familiares a cargo: prueba del parentesco (hasta segundo grado) y de la convivencia. No hace falta convivir si hay obligación de alimentos por convenio o sentencia.[1]
- Si alegas discapacidad (tuya o del familiar): resolución oficial del grado de discapacidad.[1]
Lista completa de documentos →
Plazos
- No hay un plazo estatal de solicitud: el procedimiento lo regula cada comunidad autónoma.[3]
- Los requisitos (ingresos, cargas familiares) se miran a la fecha de la solicitud.[1]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Se pide en el organismo de servicios sociales o de igualdad de tu comunidad autónoma, que es quien la concede y paga.[2]
- Teléfono 016 (gratuito y no deja rastro en la factura) para información y orientación; personas con discapacidad auditiva, 900 116 016.[3]
- La ley obliga a que el procedimiento sea lo más rápido y sencillo posible y accesible para personas con discapacidad.[1]
Cuánto tarda la respuesta
Lo fija la norma de procedimiento de cada comunidad. Si no fija plazo, el máximo general para resolver es de 3 meses.[4]
Con qué es compatible
- Compatible con las ayudas de la Ley 35/1995 a víctimas de delitos violentos y con cualquier ayuda autonómica o local por violencia de género.[2]
- Compatible con las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, y no cuenta como ingreso para ellas.[1]
- Incompatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad y con la Renta Activa de Inserción, según la guía de derechos del Ministerio de Igualdad.[5]
Si te la deniegan
- Puedes recurrir la resolución en 1 mes desde que te la notifican: recurso de alzada si no pone fin a la vía administrativa, o de reposición si la pone. La propia resolución te dice cuál.[6]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Devolver todo lo cobrado si se obtuvo sin cumplir los requisitos o falseando u ocultando datos.[1]
- Aportar datos veraces sobre ingresos y familiares a cargo en la solicitud.[1]
Guías sobre ayuda económica para víctimas de violencia de género
Preguntas frecuentes
¿Necesito una sentencia o denuncia para pedirla?
No necesariamente. También vale una orden de protección, un informe del Fiscal o un informe de los servicios sociales o especializados en violencia de género.[1]
¿Cuentan los ingresos de mis padres si vivo con ellos?
No. Solo cuentan tus ingresos. Si tienes familiares a cargo, se divide la renta de la unidad familiar entre sus miembros.[1]
¿Se cobra todos los meses?
No. Es un pago único equivalente a 6, 12, 18 o 24 meses de subsidio por desempleo, según tu situación.[1]
¿Es compatible con la pensión no contributiva?
Sí, y además no cuenta como ingreso para esa pensión.[1]
¿Puedo pedirla otra vez?
Sí, si sufres una nueva violencia, acreditada por separado, y vuelves a cumplir los requisitos.[1]
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/12/02/1452/con
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760#a27
- https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacion-3/derechos/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a21
- https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/GUIA-DE-DERECHOS-PARA-VICTIMAS-DE-VIOLENCIA-DE-GENERO-Y-VIOLENCIAS-SEXUALES_espanol_2024.pdf
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122