Tramita la renta agraria por WhatsApp

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 58 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cuándo se pideAbierta todo el año. La primera vez se pide desde que te quedas en paro; después, cuando…
Nuestro precio58 € · cerrado

Qué es la Renta agraria

Es una ayuda mensual del SEPE para trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura que se quedan en paro y no han cobrado el subsidio agrario en los tres años anteriores. Incluye un plan de inserción laboral. La cantidad depende de las jornadas trabajadas.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario, estar en paro e inscrito como demandante de empleo.[1]
  • No haber cobrado el subsidio agrario en ninguno de los 3 años naturales anteriores a la solicitud.[1]
  • Haber residido y estar empadronado al menos 10 años en Andalucía o Extremadura.[1]
  • Tener 35 jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial Agrario en los 12 meses anteriores al paro. Mayores de 35 años, o menores con cargas familiares, pueden completarlas con jornadas del PFEA si tienen al menos 20 agrarias (si cobraron la renta el año anterior) o 30 (si no).[2]
  • En los municipios del anexo del RD-ley 5/2026 bastan 5 jornadas reales para solicitudes presentadas hasta el 31/12/2026.[3]
  • Si es tu primera renta agraria, haber estado inscrito en el censo agrario sin interrupción los 12 meses anteriores. Si tienes más de 45 años, además 5 años de inscripción (45-51 años), 10 (52-59) o 20 (60 o más).[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • Depende de las jornadas acreditadas (% del IPREM, 600 € en 2026): de 35 a 64 jornadas, 80 % (480 €/mes); de 65 a 94, 85 % (510 €); de 95 a 124, 91 % (546 €).[4]
  • De 125 a 154 jornadas, 96 % (576 €/mes); de 155 a 179, 101 % (606 €); 180 o más, 107 % (642 €). Importes de 2026.[4]
  • Cada mes cobras 30 días menos los días trabajados o de baja o prestación por nacimiento.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Modelo oficial de solicitud del subsidio agrario / renta agraria.[5]
  • Documento de identidad tuyo y de tus familiares hasta 2.º grado, y documento bancario de tu cuenta.[4]
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil; resolución de acogimiento o sentencia de separación si procede.[4]
  • Justificantes de ingresos de los 12 meses anteriores tuyos y de tu familia (salvo los del trabajo agrario eventual).[4]
  • Certificado de empadronamiento en Andalucía o Extremadura y certificado de empresa de cada empresa en la que trabajaste.[4]

Lista completa de documentos →

Plazos

  • Primera vez: puedes pedirla desde que te quedas en paro. Si ya la cobraste: cuando se agote la anterior o te quedes en paro, y siempre que hayan pasado 12 meses desde el inicio de la anterior.[6]
  • El derecho nace el día siguiente a la solicitud.[7]
  • La rebaja a 5 jornadas del RD-ley 5/2026 vale para solicitudes presentadas desde el 20/02/2026 hasta el 31/12/2026.[3]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es gratis.[8]
  • En persona en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa por internet o en el teléfono 91 926 79 70 (24 horas).[9]
  • También en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.[4]
  • Antes o a la vez que la solicitud, inscríbete como demandante de empleo.[4]

Cuánto tarda la respuesta

El SEPE debe resolver en 15 días desde la solicitud y notificar en 10 días desde la resolución.[6]

Con qué es compatible

  • Incompatible con trabajar a la vez por cuenta propia o ajena, con otras prestaciones por desempleo o la RAI, y con rentas o pensiones que superen los límites.[10]
  • Los mayores de 52 años pueden compatibilizarla voluntariamente con un trabajo por cuenta ajena; en ese caso el SEPE paga el 50 % de la renta.[11]
  • Las jornadas usadas para la renta agraria no sirven para otra renta ni otra prestación; las que pasen de 35 sí pueden contar para el paro contributivo agrario.[1]

Si te la deniegan

  • Si no estás de acuerdo, presenta por escrito una reclamación previa al SEPE en 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[12]
  • El SEPE tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende rechazada.[12]
  • Después tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[13]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Cumplir el compromiso de actividad y las acciones del plan personal de inserción (entrevista, formación, ofertas, planes de empleo).[14]
  • Mantener la inscripción como demandante durante todo el cobro.[4]
  • Comunicar cambios en tus rentas o las de tu familia.[1]
  • La renta se extingue si te mudas fuera de Andalucía o Extremadura.[15]

Guías sobre Renta agraria

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia del subsidio agrario?

La renta agraria es para quien no ha cobrado el subsidio agrario en los 3 años anteriores. Exige además 10 años de residencia en Andalucía o Extremadura y la cuantía sube con las jornadas.[1]

¿Cuántas peonadas necesito en 2026?

35 con carácter general. En los municipios afectados por las borrascas (anexo del RD-ley 5/2026), 5 hasta el 31/12/2026.[3]

¿Cuánto se cobra en 2026?

Entre 480 € y 642 € al mes según las jornadas: 480 € con 35 a 64 jornadas y 642 € con 180 o más.[4]

¿Cuánto dura?

180 días si tienes menos de 52 años (o menos si eres menor de 25 sin cargas) y 300 días si tienes 52 o más.[16]

¿Por qué tarda en llegar el primer pago?

Porque la renta empieza a pagarse cuando el servicio de empleo certifica las acciones de inserción, hasta 3 meses después de pedirla.[17]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a2
  2. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#da
  3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3810#a3-6
  4. https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/renta-agraria.html
  5. https://www.sepe.es/dam/jcr:7d3cf3ba-42ea-475a-afa1-1027fd629a0a/impreso_solicitud_seass_ra.pdf
  6. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a10
  7. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a7
  8. https://sede.sepe.gob.es/portalSede
  9. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
  10. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a9
  11. https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/prestacion-ingreso-prision
  12. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
  13. https://www.sepe.es/HomeSepe/en/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=%2Fpreguntas%2Fprestaciones-por-desempleo%2Fsolicitud-de-prestaciones%2Fsi-no-estoy-de-acuerdo-con-la-prestacion-aprobada-o-con-la-denegacion-que-plazo-tengo-para-reclamacion-previa-que-plazo-tiene-el-sepe-para-contestar-si-no-contesta-que-plazo-tengo-para-demandar-ante-el-juzgado-de-lo-social
  14. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a6
  15. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a8
  16. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a5
  17. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a11
WhatsApp 620 001 166 · Te contesta una persona
Scroll al inicio