Tramita la renta agraria por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta agraria
Es una ayuda mensual del SEPE para trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura que se quedan en paro y no han cobrado el subsidio agrario en los tres años anteriores. Incluye un plan de inserción laboral. La cantidad depende de las jornadas trabajadas.
Requisitos principales
- Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario, estar en paro e inscrito como demandante de empleo.[1]
- No haber cobrado el subsidio agrario en ninguno de los 3 años naturales anteriores a la solicitud.[1]
- Haber residido y estar empadronado al menos 10 años en Andalucía o Extremadura.[1]
- Tener 35 jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial Agrario en los 12 meses anteriores al paro. Mayores de 35 años, o menores con cargas familiares, pueden completarlas con jornadas del PFEA si tienen al menos 20 agrarias (si cobraron la renta el año anterior) o 30 (si no).[2]
- En los municipios del anexo del RD-ley 5/2026 bastan 5 jornadas reales para solicitudes presentadas hasta el 31/12/2026.[3]
- Si es tu primera renta agraria, haber estado inscrito en el censo agrario sin interrupción los 12 meses anteriores. Si tienes más de 45 años, además 5 años de inscripción (45-51 años), 10 (52-59) o 20 (60 o más).[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Depende de las jornadas acreditadas (% del IPREM, 600 € en 2026): de 35 a 64 jornadas, 80 % (480 €/mes); de 65 a 94, 85 % (510 €); de 95 a 124, 91 % (546 €).[4]
- De 125 a 154 jornadas, 96 % (576 €/mes); de 155 a 179, 101 % (606 €); 180 o más, 107 % (642 €). Importes de 2026.[4]
- Cada mes cobras 30 días menos los días trabajados o de baja o prestación por nacimiento.[4]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Modelo oficial de solicitud del subsidio agrario / renta agraria.[5]
- Documento de identidad tuyo y de tus familiares hasta 2.º grado, y documento bancario de tu cuenta.[4]
- Libro de familia o certificado del Registro Civil; resolución de acogimiento o sentencia de separación si procede.[4]
- Justificantes de ingresos de los 12 meses anteriores tuyos y de tu familia (salvo los del trabajo agrario eventual).[4]
- Certificado de empadronamiento en Andalucía o Extremadura y certificado de empresa de cada empresa en la que trabajaste.[4]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Primera vez: puedes pedirla desde que te quedas en paro. Si ya la cobraste: cuando se agote la anterior o te quedes en paro, y siempre que hayan pasado 12 meses desde el inicio de la anterior.[6]
- El derecho nace el día siguiente a la solicitud.[7]
- La rebaja a 5 jornadas del RD-ley 5/2026 vale para solicitudes presentadas desde el 20/02/2026 hasta el 31/12/2026.[3]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es gratis.[8]
- En persona en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa por internet o en el teléfono 91 926 79 70 (24 horas).[9]
- También en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.[4]
- Antes o a la vez que la solicitud, inscríbete como demandante de empleo.[4]
Cuánto tarda la respuesta
El SEPE debe resolver en 15 días desde la solicitud y notificar en 10 días desde la resolución.[6]
Con qué es compatible
- Incompatible con trabajar a la vez por cuenta propia o ajena, con otras prestaciones por desempleo o la RAI, y con rentas o pensiones que superen los límites.[10]
- Los mayores de 52 años pueden compatibilizarla voluntariamente con un trabajo por cuenta ajena; en ese caso el SEPE paga el 50 % de la renta.[11]
- Las jornadas usadas para la renta agraria no sirven para otra renta ni otra prestación; las que pasen de 35 sí pueden contar para el paro contributivo agrario.[1]
Si te la deniegan
- Si no estás de acuerdo, presenta por escrito una reclamación previa al SEPE en 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[12]
- El SEPE tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende rechazada.[12]
- Después tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[13]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Cumplir el compromiso de actividad y las acciones del plan personal de inserción (entrevista, formación, ofertas, planes de empleo).[14]
- Mantener la inscripción como demandante durante todo el cobro.[4]
- Comunicar cambios en tus rentas o las de tu familia.[1]
- La renta se extingue si te mudas fuera de Andalucía o Extremadura.[15]
Guías sobre Renta agraria
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia del subsidio agrario?
La renta agraria es para quien no ha cobrado el subsidio agrario en los 3 años anteriores. Exige además 10 años de residencia en Andalucía o Extremadura y la cuantía sube con las jornadas.[1]
¿Cuántas peonadas necesito en 2026?
35 con carácter general. En los municipios afectados por las borrascas (anexo del RD-ley 5/2026), 5 hasta el 31/12/2026.[3]
¿Cuánto se cobra en 2026?
Entre 480 € y 642 € al mes según las jornadas: 480 € con 35 a 64 jornadas y 642 € con 180 o más.[4]
¿Cuánto dura?
180 días si tienes menos de 52 años (o menos si eres menor de 25 sin cargas) y 300 días si tienes 52 o más.[16]
¿Por qué tarda en llegar el primer pago?
Porque la renta empieza a pagarse cuando el servicio de empleo certifica las acciones de inserción, hasta 3 meses después de pedirla.[17]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#da
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3810#a3-6
- https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/renta-agraria.html
- https://www.sepe.es/dam/jcr:7d3cf3ba-42ea-475a-afa1-1027fd629a0a/impreso_solicitud_seass_ra.pdf
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a10
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a7
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a9
- https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/prestacion-ingreso-prision
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.sepe.es/HomeSepe/en/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=%2Fpreguntas%2Fprestaciones-por-desempleo%2Fsolicitud-de-prestaciones%2Fsi-no-estoy-de-acuerdo-con-la-prestacion-aprobada-o-con-la-denegacion-que-plazo-tengo-para-reclamacion-previa-que-plazo-tiene-el-sepe-para-contestar-si-no-contesta-que-plazo-tengo-para-demandar-ante-el-juzgado-de-lo-social
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a5
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-7616#a11