Tramita el subsidio para víctimas de violencia de género o sexual por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual
Es una ayuda mensual del SEPE para personas en paro, o con trabajo a tiempo parcial, que son víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de violencia ejercida por sus padres o hijos, y que no tienen derecho al paro contributivo. Se cobra un porcentaje del IPREM hasta un máximo de 30 meses.
Requisitos principales
- Acreditar que eres víctima de violencia de género, de violencia sexual o de violencia ejercida por tus padres o por tus hijos.[1]
- Estar en paro total o trabajando a tiempo parcial, y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.[2]
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.[1]
- No tener rentas propias en el mes anterior de más del 75 % del SMI sin pagas extra (915,75 € al mes en 2026).[3]
- Si tienes cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 26 años o con discapacidad, o menores acogidos, además las rentas de toda la familia divididas entre sus miembros no pueden pasar de esos 915,75 € al mes (responsabilidades familiares).[4]
- No haber tenido ya 3 derechos de la Renta Activa de Inserción, salvo que hayan pasado 3 años o más desde el primero.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Los primeros 180 días: 95 % del IPREM, 570 € al mes en 2026.[3]
- Del día 181 al 360: 90 % del IPREM, 540 € al mes en 2026.[3]
- Desde el día 361: 80 % del IPREM, 480 € al mes en 2026.[3]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Modelo oficial de solicitud con la declaración responsable de rentas del mes anterior, tuyas y, si procede, de tu familia.[5]
- Documento de identidad en vigor tuyo y de tu cónyuge o pareja e hijos a cargo; documento bancario de tu cuenta.[2]
- Libro de familia o certificado del Registro Civil y declaración del IRPF del último ejercicio.[2]
- Violencia de género: sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales, especializados o de acogida.[6]
- Violencia sexual: sentencia, orden de protección, informe del Fiscal, informe de servicios sociales o especializados o de la Inspección de Trabajo, o el modelo común del anexo 1 de la Resolución de 10/12/2025.[2]
- Violencia de padres o hijos: sentencia u otra resolución judicial con medida cautelar a tu favor, o informe del Ministerio Fiscal.[1]
Lista completa de documentos →
Plazos
- Tienes 6 meses desde la fecha del informe que acredita la violencia, del informe del Fiscal o de la notificación de la sentencia o resolución judicial.[1]
- Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes, cobras desde el día siguiente; si lo pides más tarde dentro de los 6 meses, desde el día de la solicitud.[7]
- Si tus documentos tienen más de 6 meses, el SEPE toma como fecha de inicio la de tu solicitud (por ejemplo, si la orden de protección o las medidas siguen vigentes).[2]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es gratis.[8]
- En persona en tu oficina de prestaciones, pidiendo antes cita previa por internet o en el teléfono 91 926 79 70 (24 horas).[9]
- También puedes entregar la solicitud en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.[2]
- Información telefónica del SEPE: 060 (la llamada tiene el coste de tu operadora). Los números 800 o 807 no son del SEPE.[10]
Cuánto tarda la respuesta
Con la solicitud completa, el SEPE debe resolver en 15 días y notificarte en otros 10. Si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.[11]
Con qué es compatible
- Es incompatible con trabajar por cuenta propia.[1]
- Desde el 1/6/2025, si empiezas o mantienes un trabajo por cuenta ajena, sigues cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo (CAE), que se reconoce de oficio.[2]
- El CAE dura como máximo 180 días y gasta días del subsidio. No vale si te contrata una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores.[12]
- Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital, rentas mínimas autonómicas y ayudas sociales, aunque esos ingresos pueden contar como rentas.[12]
Si te la deniegan
- Si no estás de acuerdo, presenta por escrito una reclamación previa al SEPE en 30 días desde que te notifican la resolución (o desde que se entiende denegada por silencio).[13]
- El SEPE tiene 45 días para contestar la reclamación; si no contesta, se entiende rechazada.[13]
- Después tienes 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.[14]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y cumplir el acuerdo de actividad.[15]
- Buscar empleo de forma activa, acreditarlo cuando te lo pidan y aceptar la colocación adecuada que te ofrezcan.[15]
- Comunicar tu domicilio y cualquier cambio, y pedir la baja en cuanto dejes de cumplir los requisitos o empieces una situación incompatible.[15]
- Devolver lo que cobres de forma indebida.[15]
Guías sobre subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual
Preguntas frecuentes
¿Me basta con haber puesto la denuncia?
No. Necesitas uno de los documentos que acreditan la violencia: sentencia, orden de protección, medida cautelar, informe del Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados.[6]
¿Y si quien me maltrata es mi hijo o mi padre?
También puedes pedirlo. Se acredita con sentencia, otra resolución judicial con medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal.[1]
¿Cuánto dura y cuánto se cobra en 2026?
Hasta 30 meses: 570 € al mes los primeros 6 meses, 540 € del mes 7 al 12 y 480 € después.[3]
Ya cobro la Renta Activa de Inserción. ¿Tengo que cambiarme?
No. Quien la tenía a 1/11/2024 la mantiene con sus reglas hasta que se acabe.[16]
¿Puedo trabajar mientras lo cobro?
Por cuenta ajena sí, con el complemento de apoyo al empleo (máximo 180 días). Por cuenta propia no.[12]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#da-34
- https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/victimas-violencia-genero-o-sexual.html
- https://sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275
- https://sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidio_declaracion_responsable.pdf
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede
- https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica.html
- https://www.sepe.es/HomeSepe/en/prestaciones-desempleo/FAQS/solicitud-prestaciones/Plazocontestacionsolicitud.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a71
- https://www.sepe.es/HomeSepe/en/preguntas-frecuentes/detalle-pregunta?detail=%2Fpreguntas%2Fprestaciones-por-desempleo%2Fsolicitud-de-prestaciones%2Fsi-no-estoy-de-acuerdo-con-la-prestacion-aprobada-o-con-la-denegacion-que-plazo-tengo-para-reclamacion-previa-que-plazo-tiene-el-sepe-para-contestar-si-no-contesta-que-plazo-tengo-para-demandar-ante-el-juzgado-de-lo-social
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a299
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235#dt-3