Requisitos de la Renta Social Básica de Cantabria

Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.

Requisitos

  • Tienes que tener residencia legal en España y estar empadronado en un municipio de Cantabria, de forma ininterrumpida, durante los 12 meses anteriores a la solicitud (no se exige, por ejemplo, a víctimas de violencia de género en determinadas circunstancias).[1]
  • Tienes que tener más de 23 y menos de 65 años. Entre 18 y 23 años puedes pedirla si estás en orfandad absoluta o tienes a cargo menores o personas dependientes; y mayores de 65 si tienen a cargo menores o personas dependientes.[1]
  • Tienes que haber solicitado antes el Ingreso Mínimo Vital y las demás pensiones o prestaciones a las que puedas tener derecho.[2]
  • Si estás sin trabajo y en edad laboral, tienes que estar inscrito como demandante de empleo (salvo pensionistas de invalidez y otros casos exceptuados).[1]
  • Tu unidad de convivencia tiene que carecer de recursos suficientes: sus ingresos mensuales deben ser inferiores a la cuantía de renta social básica que os correspondería.[1]

Lo que tendrás que cumplir después

  • Comunicar en 30 días cualquier hecho que pueda cambiar, suspender o extinguir la prestación, y los cambios de domicilio en 30 días desde el nuevo empadronamiento.[2]
  • Permanecer en Cantabria al menos el 90% de los días del año y comparecer cuando te lo pidan para controlarlo.[2]
  • Firmar y cumplir el Convenio de Incorporación Social, seguir inscrito como demandante de empleo, escolarizar a los menores y devolver lo cobrado de más.[2]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Gobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. La ley exige haber solicitado el IMV y las demás pensiones o prestaciones a las que tengas derecho antes de pedir la renta social básica.[2]

¿Puedo cobrar la renta social básica y el IMV a la vez?

Sí, si después de contar el IMV como ingreso aún queda diferencia hasta la cuantía de Cantabria; la renta solo cubre esa diferencia.[2]

¿Cuánto es en 2026?

El 80% del IPREM para una persona sola: 480 € al mes con el IPREM de 2026, hasta 750 € para familias, más un 15% extra temporal durante 2026.[1]

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