Tramita el Bono Alquiler Joven por WhatsApp
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (financia el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es el Bono Alquiler Joven
Es una ayuda de 250 € al mes durante dos años para que las personas de hasta 35 años paguen el alquiler de su vivienda o habitación. La regula el Estado, pero la convoca, la concede y la paga tu comunidad autónoma. No existe en el País Vasco ni en Navarra.
Requisitos principales
- Tener 35 años o menos (los 35 incluidos) el día que presentas la solicitud.[1]
- Tener nacionalidad española o de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza; si eres de otro país, estar en situación de estancia o residencia regular en España.[1]
- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda (o de cesión de uso), o estar en condiciones de firmarlo. Si alquilas una habitación, el contrato no tiene que ser de la Ley de Arrendamientos Urbanos.[1]
- Tener al menos una fuente regular de ingresos: trabajo por cuenta propia o ajena, beca de investigador en formación o prestación pública periódica, con al menos 3 meses de vida laboral en los últimos 6 meses o una duración prevista de 6 meses desde la solicitud.[1]
- Que los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda no superen 3 veces el IPREM (en habitación, solo cuentan los tuyos). Con IPREM de 14 pagas son 25.200 € al año. Algunas comunidades suben el límite si conviven varios jóvenes beneficiarios (en Extremadura, 3,5 IPREM si sois dos y 4 IPREM si sois tres o más).[1]
- Que el alquiler no supere 600 € al mes (300 € si es una habitación), sin contar garaje ni trastero. Tu comunidad puede subirlo hasta 900 € (450 € la habitación) si lo pacta con el Ministerio; por ejemplo, Illes Balears aplica 900 € y 450 €.[2]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- 250 € al mes, con el límite de lo que pagas de alquiler cada mes.[3]
- En total, como máximo 6.000 € (24 mensualidades de 250 €).[4]
- La cuantía es siempre la misma: no sube en zonas caras ni según el número de personas.[4]
- En Extremadura (convocatoria 2026-2027) son 250 € al mes por persona beneficiaria, con independencia de cuántos jóvenes convivan, y con el límite de la parte del alquiler que te corresponde.[5]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial de tu comunidad (por ejemplo, anexo I en Extremadura).[5]
- Copia completa del contrato de alquiler o precontrato vigente, con las partes, la vivienda, la duración y el precio (desglosando garaje y trastero).[5]
- Certificado o volante de empadronamiento de todas las personas que viven en la vivienda. Un contrato de teléfono no sirve.[4]
- Documento que acredite tu fuente regular de ingresos si no sale en la vida laboral (contrato de trabajo, resolución de la prestación, alta de autónomo…).[5]
- DNI/NIE; si eres extranjero, certificado de registro de ciudadano de la UE o documento de estancia o residencia legal.[5]
- Datos de renta: al pedir la ayuda autorizas la consulta a Hacienda; si te opones, tienes que aportar el certificado de renta con código seguro de verificación.[1]
Lista completa de documentos →
Plazos
- El Real Decreto obliga a las comunidades a convocar de forma abierta y continuada, pero cada comunidad fija sus fechas.[6]
- Extremadura (2026-2027): tres meses contados desde el 15 de julio de 2026; se cierra antes si se acaba el dinero (6 millones de euros).[5]
- Illes Balears (2026-2027): del 1 al 30 de septiembre de 2026. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.[7]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Se pide a tu comunidad autónoma (o Ceuta o Melilla), donde está la vivienda. El Ministerio enlaza las webs de cada una en su página del Bono Alquiler Joven.[4]
- Extremadura: solo por vía electrónica, en la sede de la Junta (trámite en juntaex.es/w/6073), con DNI electrónico o certificado digital. Si la presentas en papel, te pedirán que la subsanes por internet.[5]
- Illes Balears: preferentemente por vía telemática, según la Orden 14/2026.[7]
- Pedirla no cuesta nada: es un trámite público y gratuito con la administración.[4]
Cuánto tarda la respuesta
Depende de la convocatoria. Extremadura: 3 meses desde que entra la solicitud; si no contestan, se entiende denegada (silencio negativo). Illes Balears: 6 meses desde que acaba el plazo de solicitud, también con silencio negativo.[5]
Con qué es compatible
- No se puede sumar a otra ayuda pública para pagar el alquiler (comunidad, ayuntamiento u otra administración).[8]
- Excepciones: sí es compatible con ayudas para personas especialmente vulnerables, con pensiones no contributivas y con el Ingreso Mínimo Vital.[8]
- Con la ayuda al alquiler del Plan Estatal 2022-2025 era compatible con tope conjunto: esa ayuda podía cubrir hasta el 40 % de la diferencia entre el alquiler y los 250 €, y las dos juntas no podían pasar del 75 % del alquiler.[9]
Si te la deniegan
- Contra la resolución de tu comunidad cabe recurso: de alzada (1 mes) si no agota la vía administrativa, o potestativo de reposición (1 mes) si la agota. La resolución te dirá cuál y ante quién.[10]
- Ejemplo Illes Balears: la resolución agota la vía administrativa y cabe recurso potestativo de reposición en 1 mes desde el día siguiente a su publicación.[7]
- Si pasa el plazo para resolver sin respuesta, puedes entenderla denegada (silencio negativo) y recurrir.[11]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Destinar la ayuda a pagar el alquiler y vivir en esa vivienda (empadronado) todo el periodo.[12]
- Comunicar de inmediato, incluso mientras se tramita, cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda. Si no lo comunicas, te pueden pedir que devuelvas lo cobrado.[1]
- Si te mudas a otra vivienda en tu comunidad o a otra comunidad, comunícalo en 15 días desde que firmas el nuevo contrato; puedes conservar la ayuda si cumples los requisitos y no hay hueco entre contratos. En ese caso el límite sube a 900 € de alquiler y 4 IPREM de ingresos (no para habitación).[1]
- Justificar que has pagado el alquiler de cada mes subvencionado, al menos cada seis meses.[13]
Guías sobre Bono Alquiler Joven
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo si cumplo 36 años este año?
Lo que cuenta es la edad el día que presentas la solicitud: tienes que tener 35 años o menos ese día.[1]
¿Me pagan 250 € aunque mi alquiler sea alto?
La ayuda es siempre de 250 € al mes, pero solo si tu alquiler no supera el límite (600 €, o hasta 900 € si tu comunidad lo ha subido). Si pagas menos de 250 €, te dan como máximo lo que pagas.[4]
Vivo en un piso compartido y solo alquilo una habitación, ¿puedo pedirlo?
Sí, el alquiler de habitación está incluido (límite general de 300 € al mes) y solo cuentan tus ingresos. Si todos sois jóvenes, también puede pedirlo quien tiene el contrato del piso si la convocatoria lo permite.[4]
¿Sigue existiendo el Bono Alquiler Joven en 2026?
El Real Decreto 42/2022 sigue vigente y algunas comunidades han abierto convocatorias 2026-2027 (Extremadura, Illes Balears). Mira la web de vivienda de tu comunidad.[5]
¿Puedo cobrarlo si cobro el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. El IMV y las pensiones no contributivas no impiden cobrar el Bono.[8]
¿Se puede alargar después de los dos años?
No. El Ministerio indica que dura 24 meses y no se prorroga.[4]
¿Qué IPREM se usa para calcular el límite de ingresos?
El de 14 pagas del año al que corresponden tus ingresos. En 2026 son 8.400 € al año, así que 3 veces el IPREM son 25.200 €.[1]
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a6
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a1-3
- https://www.mivau.gob.es/vivienda/bono-alquiler-joven
- https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1260o/26061591.pdf
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a1-5
- https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/83/1223084
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a1-2
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a5-8
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a122
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977#a25
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a7
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802#a1-8