Bono Alquiler Joven en Comunidad Valenciana

La convocatoria está cerrada ahora mismo. Te explicamos requisitos y cuantías, y si quieres te avisamos cuando se abra la siguiente para presentarla a tiempo. La concede: Generalitat Valenciana – Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (instruyen los servicios territoriales de Vivienda).

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeGeneralitat Valenciana – Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo…
Cuándo se pideConvocatoria 2026 (Resolución de 18/08/2026): solicitudes durante 15 días hábiles desde…

Qué es el Bono Alquiler Joven en la Comunitat Valenciana

Es una ayuda de 250 € al mes para jóvenes de hasta 35 años con pocos ingresos que viven de alquiler (vivienda o habitación) en la Comunitat Valenciana. La paga la Generalitat con fondos del Estado y suyos, con su propia convocatoria, plazos y límites de alquiler. Se concede por 24 meses seguidos, como máximo, y se cobra después de justificar que has pagado el alquiler.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Generalitat Valenciana – Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (instruyen los servicios territoriales de Vivienda). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Todas las personas titulares del contrato tienen que tener 35 años o menos en el momento de pedir la ayuda (la edad solo se mira al solicitar).[1]
  • Tienes que tener nacionalidad española, de la UE/EEE o Suiza, o estancia o residencia regular en España. Lo deben cumplir todas las personas que viven contigo.[1]
  • Tienes que tener (o estar en condiciones de firmar) un contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación en la Comunitat Valenciana, de al menos 1 año, que sea tu residencia habitual. No valen subarriendos, alquileres turísticos ni de uso distinto de vivienda.[1]
  • Tienes que tener una fuente regular de ingresos (trabajo por cuenta propia o ajena, investigador en formación o prestación pública periódica), con al menos 3 meses cotizados en los 6 meses anteriores o una duración prevista de 6 meses desde la solicitud.[1]
  • Los ingresos de toda la unidad de convivencia (IRPF 2024) no pueden superar 3 veces el IPREM. Si sois 2 jóvenes titulares que pueden ser beneficiarios, el límite conjunto sube a 4 veces el IPREM, y con 3 o más a 5 veces (cada uno con 3 veces como máximo). En alquiler de habitación solo cuentan tus ingresos.[1]
  • La renta no puede superar el límite de tu zona: 900 € al mes en València; 800 € en Alicante, Castellón de la Plana y municipios afectados por la DANA; 700 € en zona B (p. ej. Gandia, Elche, Benidorm); 650 € en zonas C y resto. Para habitaciones: 450, 400, 350 y 300 €.[1]

Cuánto se cobra

  • 250 € al mes por persona beneficiaria, con el límite de la renta que pagas. Si sois varios en la misma vivienda, la suma de las ayudas nunca puede superar el alquiler.[1]
  • Se conceden 24 mensualidades consecutivas como máximo, empezando con carácter retroactivo en enero de 2025 si ya tenías contrato al pedirla, o desde el mes en que empiece el contrato si es posterior.[1]
  • La convocatoria 2026 tiene 29.800.000 € (22,8 millones del Ministerio y 7 millones de la Generalitat). Se reparten por orden de menos a más ingresos (en veces IPREM) hasta agotar el dinero.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • Copia completa del contrato de alquiler o cesión (vivienda o habitación), firmado en todas las páginas, con el importe y la forma de pago, y la referencia catastral de la vivienda. Si aún no tienes contrato, declaración responsable y lo entregas en 2 meses desde la publicación de la concesión.[1]
  • Prueba de la fuente regular de ingresos: contrato de trabajo, o alta censal en Hacienda si eres autónomo sin actividad anterior a 2025. Si te opones a la consulta a Hacienda, certificado de renta 2024 con código seguro de verificación.[1]
  • Justificantes del pago del alquiler desde el 1 de enero de 2025 (o desde el inicio del contrato) hasta la fecha de la solicitud.[2]
  • Certificado colectivo o volante único de empadronamiento con todas las personas que viven en la vivienda a la fecha de la solicitud.[1]
  • Si es la primera vez que cobras una ayuda de la Generalitat o cambias de cuenta, el impreso de domiciliación bancaria (o el trámite PROPER en la sede).[1]

Plazos

  • Plazo de solicitud de la convocatoria 2026: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV (21/08/2026). Ya está cerrado.[3]
  • Si apareces en el listado provisional como pendiente de subsanar, tienes 10 días hábiles desde su publicación en la sede para completar o alegar; si no, se te tiene por desistido.[1]
  • Si te conceden la ayuda sin contrato, tienes 2 meses desde la publicación de la concesión para entregarlo y 3 meses para entregar el empadronamiento.[1]

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, con certificado digital o sistema de firma admitido, en el trámite «Bono Alquiler Joven» de la sede electrónica de la Generalitat (procedimiento G110699). Solo se admite una solicitud por persona.[1]
  • Sin certificado digital: rellenas el formulario en la web, imprimes el justificante, lo firmas y lo registras con la documentación en un registro oficial, preferentemente en los servicios territoriales de Vivienda (Alicante: avda. de Aguilera, 1; Castellón: plaza Juez Borrull, 10; València: Gregorio Gea, 27). Si no lo registras, no está presentado.[1]
  • Los servicios territoriales de Vivienda tienen funcionarios habilitados que te ayudan a rellenar y firmar la solicitud con cita previa.[1]

Cuánto tarda la respuesta

La Administración tiene 3 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto (21/08/2026) para resolver. Si no resuelve, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). La resolución se publica en el DOGV y en la sede, con aviso por SMS si diste tu móvil.[1]

Con qué es compatible

  • No se puede compatibilizar con otras ayudas al alquiler de la Generalitat, ayuntamientos u otras administraciones, ni con ayudas al alquiler o Bono Alquiler Joven de convocatorias anteriores si se solapan los meses.[1]
  • Sí es compatible con: ayudas para personas especialmente vulnerables (violencia de género, trata, desahucio, sin hogar), ayudas DANA al alquiler del Decreto 167/2024 y siguientes, pensiones no contributivas, Ingreso Mínimo Vital y Renta Valenciana de Inclusión (salvo con complemento de alquiler). La suma no puede superar el alquiler.[1]

Si te la deniegan

  • La resolución pone fin a la vía administrativa: puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano en 1 mes desde el día siguiente a su publicación en el DOGV, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en 2 meses.[1]
  • Si te la deniegan solo por falta de dinero y luego se libera o aumenta el crédito, se puede dictar una resolución complementaria siguiendo el orden de la lista.[1]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Mantener los requisitos durante toda la ayuda y comunicar en 15 días hábiles cualquier cambio (ingresos, convivientes, cuenta bancaria, otras ayudas), preferentemente por el formulario de la sede.[1]
  • Si cambias de vivienda, comunicarlo en 15 días hábiles desde el nuevo contrato. Dentro de la Comunitat Valenciana mantienes la ayuda si cumples; si te vas a otra comunidad, la Generalitat deja de pagarla.[1]
  • Destinar la ayuda a pagar el alquiler y justificarlo en cada plazo; si no presentas los recibos, pierdes el cobro de esos meses.[1]

Preguntas frecuentes

¿Todavía puedo pedir el Bono Alquiler Joven 2026 en la Comunitat Valenciana?

No. El plazo era de 15 días hábiles desde el 22/08/2026 y ya ha terminado. Ahora la Generalitat tiene que resolver las solicitudes presentadas.[3]

¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?

250 € al mes, con el límite del alquiler que pagas, durante un máximo de 24 meses seguidos, que pueden empezar en enero de 2025 si ya tenías contrato.[1]

¿Vale si alquilo solo una habitación?

Sí, si el contrato dura al menos 1 año y la renta no pasa del límite (por ejemplo, 450 € al mes en València). En ese caso solo cuentan tus ingresos.[1]

Compartimos piso dos jóvenes, ¿podemos pedirlo los dos?

Sí, si sois titulares del contrato, cada uno tiene ingresos de 3 veces el IPREM o menos y entre los dos no pasáis de 4 veces el IPREM. La suma de las dos ayudas no puede superar el alquiler.[1]

¿Puedo cobrarlo si ya recibo la Renta Valenciana de Inclusión?

Sí, salvo que la Renta Valenciana de Inclusión incluya complemento de alquiler.[1]

Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.
  1. https://dogv.gva.es/datos/2026/08/21/pdf/2026_27284_es.pdf
  2. https://dogv.gva.es/datos/2026/08/31/pdf/2026_27605_es.pdf
  3. https://dogv.gva.es/datos/2026/08/21/pdf/2026_27322_es.pdf
WhatsApp 620 001 166 · Te contesta una persona
Scroll al inicio