Ayudas para víctimas de violencia de género en Cataluña

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat de Catalunya – Departament d'Igualtat i Feminisme (Direcció General per a l'Erradicació de les Violències Masclistes). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeGeneralitat de Catalunya – Departament d'Igualtat i Feminisme (Direcció General per a…
Cuándo se pideAbierta todo el año: se puede pedir en cualquier momento dentro de los 5 años siguientes…
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es el indemnización de la Generalitat para mujeres víctimas de violencia machista y para hijos e hijas de víctimas mortales

Es un pago único de la Generalitat para mujeres que han sufrido violencia machista, para los hijos e hijas de mujeres asesinadas por violencia machista y para madres que han perdido a un hijo o hija por violencia vicaria. Es propia de Cataluña (Ley catalana 5/2008) y se suma a lo que fije una sentencia. No es una ayuda por ingresos: no se mira la renta. El importe depende del caso y lo fija la norma.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Generalitat de Catalunya – Departament d'Igualtat i Feminisme (Direcció General per a l'Erradicació de les Violències Masclistes). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Indemnización para mujeres víctimas: tienes que ser víctima de una forma de violencia machista prevista en la Ley catalana 5/2008 y tenerlo acreditado por sentencia o por el modelo común de acreditación administrativa de la situación de violencia de género o de violencias sexuales.[1]
  • Indemnización (todos los casos): tienes que vivir de forma estable en Cataluña (empadronada o acreditándolo por otro medio) al pedirla. Excepcionalmente, también si trabajas en Cataluña y los hechos ocurrieron en Cataluña.[1]
  • Indemnización para hijos e hijas de víctimas mortales: tener menos de 26 años y convivir con la madre cuando murió (la convivencia no se rompe por estudios, trabajo, tratamiento médico o por la propia situación de violencia).[1]
  • Indemnización por violencia vicaria: pueden pedirla las mujeres a las que un hijo o hija les ha sido asesinado por violencia vicaria.[1]
  • Indemnización (todos los casos): si quien la pide es menor no emancipado o tiene medidas de apoyo, la solicitud la presenta su tutor, representante legal o guardador de hecho. El agresor no puede administrar este dinero en ningún caso.[1]

Cuánto se cobra

  • Indemnización para mujeres víctimas de violencia machista: 4.009,25 € en 2026 (3.892,45 € en 2025). Si además acreditas discapacidad o VIH: 5.011,56 € en 2026 (4.865,56 € en 2025).[1]
  • Indemnización para hijos e hijas de mujeres víctimas de feminicidio y por violencia vicaria: 57.733,08 € en 2026 (56.051,52 € en 2025).[1]
  • Indemnización: según la web de la Generalitat, para las solicitudes presentadas desde el 11 de julio de 2026 (tras aprobarse los presupuestos de 2026) la cuantía pasa a calcularse sobre el IRSC anual: dos veces el IRSC para las mujeres víctimas y doce veces el IRSC para hijos e hijas de víctimas de feminicidio (Ley 10/2023).[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • Mujeres víctimas: sentencia definitiva que acredite la violencia machista, o el modelo común de acreditación administrativa de la situación de violencia de género o de violencias sexuales.[1]
  • Mujeres víctimas: si es tu caso, informe médico que acredite que eres seropositiva al VIH o certificado del grado de discapacidad (para la cuantía mayor).[1]
  • Todos los casos: solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat (área SEPA) y certificado del banco que acredite que eres titular de la cuenta.[2]
  • Hijos e hijas de víctimas mortales y violencia vicaria: resolución judicial que acredite la muerte por violencia machista (o diligencias policiales si no hubo juicio porque el agresor murió), y libro de familia o documento del Registro Civil que acredite la filiación.[1]
  • Hijos e hijas: si no autorizas que la Administración consulte tus datos, certificado de convivencia con la víctima y certificado de defunción.[1]
  • Si no tienes DNI o NIE: pasaporte o documento de identidad extranjero y prueba de que vives o trabajas en Cataluña. Si actúa un representante, el documento que lo acredite.[1]

Plazos

  • Mujeres víctimas: puedes pedirla en cualquier momento, siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que te notificaron la sentencia o la resolución administrativa que te acredita como víctima.[1]
  • Hijos e hijas de víctimas mortales y violencia vicaria: hasta 5 años desde la resolución judicial o las diligencias policiales sobre los hechos.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, con el formulario de la Generalitat (hay uno para mujeres víctimas y otro para hijos e hijas). Ojo: la «petición genérica» no sirve para este trámite.[1]
  • En persona y gratis en una Oficina de Atención Ciudadana de la Generalitat, con cita previa: allí pueden hacer el trámite en tu nombre. También puedes entregar los papeles en cualquier registro oficial o en Correos.[3]

Cuánto tarda la respuesta

La Administración tiene 3 meses desde que presentas la solicitud; si no contesta, se entiende denegada (silencio negativo), aunque puede resolver después.[1]

Con qué es compatible

  • Es compatible con las indemnizaciones que fije una sentencia judicial y con otras prestaciones públicas o privadas que te correspondan.[1]

Si te la deniegan

  • Puedes presentar recurso de alzada ante la Secretaría General del Departament d'Igualtat i Feminisme en el plazo de un mes; la resolución te explica cómo.[1]

Preguntas frecuentes

¿Necesito una sentencia para pedirla?

No siempre: si eres mujer víctima, vale también el modelo común de acreditación administrativa de la situación de violencia de género o de violencias sexuales.[1]

¿Miran mis ingresos?

En los requisitos publicados no hay límite de ingresos: se pide acreditar la violencia y vivir (o, en algunos casos, trabajar) en Cataluña.[1]

¿Hasta cuándo puedo pedirla?

Hasta 5 años después de la sentencia o resolución que te acredita como víctima (o, para hijos e hijas, de la resolución judicial o diligencias policiales).[1]

Si el juez ya me dio una indemnización, ¿pierdo esta?

No. Es compatible con la indemnización de la sentencia y con otras prestaciones.[1]

¿Me pueden ayudar a pedirla sin internet?

Sí. En las Oficinas de Atención Ciudadana de la Generalitat, con cita previa, pueden tramitarla por ti gratis.[3]

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