Tramita la Renta Garantizada de Ciudadanía de Cataluña
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Generalitat de Catalunya – Departament de Drets Socials i Inclusió (Direcció General de Prestacions Socials). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía
Es la renta mínima de Cataluña: una prestación mensual para garantizar unos ingresos mínimos a personas y familias con pocos recursos. Complementa el Ingreso Mínimo Vital (IMV) cuando lo que cobras no llega al mínimo garantizado en Cataluña, y para pedirla tienes que haber solicitado antes el IMV. Hay una modalidad para personas que pueden trabajar (activables) y otra para quienes no pueden (65 años o más o discapacidad del 65% o más).
Requisitos principales
- Tienes que tener más de 23 años. Entre 18 y 22 años también puedes pedirla si tienes a cargo menores o personas con discapacidad, eres huérfano de ambos progenitores o has sufrido violencia machista en el ámbito familiar.[1]
- Tienes que estar empadronado en Cataluña al pedirla y haber residido allí de forma continuada y efectiva los 2 años anteriores (las víctimas de violencia machista de otras comunidades no necesitan tiempo de residencia; refugiados y solicitantes de protección internacional, 1 año).[1]
- Tienes que haber solicitado antes el Ingreso Mínimo Vital y las demás prestaciones, ayudas o pensiones a las que puedas tener derecho (subsidios, paro, pensión de alimentos, etc.).[1]
- Los ingresos de tu unidad familiar en los 2 meses anteriores no pueden superar: 1 persona 1.603,70 €; 2 personas 2.405,54 €; 3 personas 2.646,10 €; 4 personas 2.886,66 €; 5 o más 2.918,72 € (en total de los 2 meses).[1]
- No puedes estar trabajando (salvo familias monoparentales o numerosas, o trabajo a tiempo parcial de mayores de 55 años parados de larga duración), ni tener inmuebles aparte de la vivienda habitual, ni vivir en un centro residencial o penitenciario.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- Importe máximo mensual según la ficha oficial (actualizada el 06/02/2026): 1 persona 801,85 €; 2 personas 1.202,77 €; 3 personas 1.323,05 €; 4 personas 1.443,33 €; 5 o más 1.459,36 €.[1]
- Cobras la diferencia entre ese importe y los ingresos de tu familia (incluido el IMV). No cuentan como ingresos, entre otras, las ayudas de dependencia, becas de comedor, transporte y estudios, y las ayudas de urgencia contra desahucios.[2]
- Si ya cobras una prestación estatal (distinta de la pensión no contributiva) y no llegas al mínimo, puedes pedir la prestación complementaria de prestaciones estatales.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- DNI o NIE y documento que acredite que has solicitado el Ingreso Mínimo Vital.[1]
- Número de una cuenta bancaria de la que seas titular y extractos de los últimos 2 meses de todas las cuentas de todos los miembros de la familia.[1]
- Si eres de la UE: certificado del Registro Central de Extranjeros y pasaporte o documento de identidad; si no eres de la UE: permiso de residencia, certificado de la Policía con los periodos de residencia legal y pasaporte.[1]
- Si alguien de la familia ha trabajado en los últimos 2 meses: nóminas o declaraciones trimestrales de autónomo (modelos 130 o 131); si hay separación o divorcio, sentencia y convenio regulador.[1]
- Si eres víctima de violencia de género: sentencia, orden de protección, denuncia, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales o del centro de acogida.[1]
Plazos
- La puedes pedir en cualquier momento.[1]
- Primero pides el IMV y, después, la RGC; la tramitación online te permite reutilizar los datos comunes del IMV.[3]
- Tienes 1 mes para comunicar cualquier cambio en tu situación personal o familiar.[1]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- Por internet, en el trámite «Solicitud de renta garantizada de ciudadanía (RGC)» de tramits.gencat.cat, con certificado digital o idCAT Mòbil. El trámite es gratuito.[1]
- Presencialmente en la Oficina de Trabajo (SOC) que te corresponda; te recomiendan pedir cita con el asistente virtual de la RGC o llamando al 012.[1]
- Si no puedes trabajar (65 años o más o discapacidad del 65% o más), hay un trámite específico para personas no activables.[4]
Cuánto tarda la respuesta
Según la ficha oficial, la Administración tiene un plazo máximo de 8 meses (ampliado por resolución de la Direcció General de Prestacions Socials; la ley fija 4 meses). Si no responde en plazo, la RGC se entiende aprobada (silencio positivo). Para la prestación complementaria de prestaciones estatales el plazo es de 7 meses y el silencio es negativo.[1]
Con qué es compatible
- Relación con el IMV: es un requisito haber pedido antes el IMV. La RGC complementa el IMV cuando lo que cobras no llega al importe garantizado en Cataluña: el IMV cuenta como ingreso y la RGC paga la diferencia.[3]
- Es subsidiaria de cualquier otra ayuda, subsidio, prestación o pensión: es la última red de protección social. Quien cobra paro o pensiones de la Seguridad Social solo puede acceder a través de la prestación complementaria.[2]
- Es compatible con trabajo a tiempo parcial en los casos previstos (familias monoparentales, entre otros) si los ingresos no superan el umbral del IRSC; cobras la diferencia.[2]
Si te la deniegan
- Puedes presentar recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, por internet (petición genérica) o en una oficina. Si no lo resuelven en 3 meses, puedes considerarlo desestimado y acudir a la vía contencioso-administrativa.[2]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar en 1 mes cualquier cambio en tu situación personal, familiar, patrimonial o de residencia.[3]
- Mantenerte inscrito en el SOC y no rechazar una oferta de trabajo adecuada; residir de forma continuada en Cataluña; no renunciar a otras prestaciones.[3]
- Devolver lo cobrado indebidamente. La condonación de deudas de la RGC solo se aplicó a deudas generadas hasta el 31/12/2024.[3]
Guías sobre Renta Garantizada de Ciudadanía
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?
Sí. Solo puedes pedir la RGC después de haber solicitado el IMV; la RGC complementa el IMV hasta el mínimo de Cataluña.[3]
¿Cuánto se cobra en 2026?
Hasta 801,85 € al mes para una persona sola y hasta 1.459,36 € para 5 o más, menos los ingresos de la familia (incluido el IMV).[1]
¿Qué pasa si no me contestan?
Si pasan 8 meses sin respuesta, la RGC se entiende aprobada. En la prestación complementaria, tras 7 meses se entiende denegada.[1]
¿Hay que renovarla?
Sí, cada 2 años mediante una resolución de prórroga, además de comunicar los cambios en 1 mes.[2]
¿Cuándo me pagan?
Hay un buscador oficial de pagos de la RGC; en septiembre de 2026 el ingreso estaba previsto a partir del día 29.[5]
- https://tramits.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/rgc-i-complement-activables
- https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2017/07/20/14/con
- https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/pobresa_i_inclusio_social/imv-rgc/
- https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/rgc-i-complement-no-activables
- https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/pobresa_i_inclusio_social/imv-rgc/pagaments/