Tramita la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Castilla y León – Gerencia de Servicios Sociales (Gerencias Territoriales y Centros de Acción Social, CEAS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeJunta de Castilla y León – Gerencia de Servicios Sociales (Gerencias Territoriales y…
Cuándo se pideabierta todo el año
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León

Es la renta mínima de Castilla y León: una prestación mensual, configurada como renta familiar, para personas y familias en situación de exclusión social sin medios suficientes. Completa los ingresos del hogar hasta una cuantía ligada al IPREM y se acompaña de un Proyecto Individualizado de Inserción. Es subsidiaria: es la última red de protección, después de cualquier otra prestación pública.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Junta de Castilla y León – Gerencia de Servicios Sociales (Gerencias Territoriales y Centros de Acción Social, CEAS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Castilla y León al menos 1 año antes de la solicitud (no se exige a emigrantes retornados, víctimas de violencia de género venidas de otra comunidad, necesidad extrema sobrevenida, refugiados o solicitantes de asilo sin otra prestación).[1]
  • Tienes que tener desde 25 años hasta la edad que da acceso a pensiones. Si tienes menos de 25 puedes pedirla, por ejemplo, si llevas 3 años independiente con 2 de alta en la Seguridad Social, tienes familiares a cargo, eres víctima de violencia de género o huérfano sin pensión.[1]
  • Tus ingresos mensuales no pueden superar la mensualidad de renta garantizada que te correspondería (con los complementos por miembros), y tu patrimonio no puede superar una anualidad de esa cuantía (sin contar la vivienda habitual).[2]
  • Tienes que haber pedido todas las prestaciones a las que puedas tener derecho y estar inscrito como demandante de empleo si estás en edad laboral (salvo formación reglada o cuidado de un familiar dependiente, entre otras excepciones).[1]
  • Por regla general el titular no puede cobrar a la vez prestaciones de la Seguridad Social u otros sistemas públicos; hay excepciones (paro o subsidio inferiores al 80% del IPREM, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, prestación por hijo a cargo), en las que la renta complementa.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • La cuantía básica es el 80% del IPREM vigente cada año: con el IPREM de 2026 (600 € al mes) son 480 € al mes para una persona. Cobras la diferencia entre la cuantía que te corresponde y los ingresos del hogar.[1]
  • Complementos por cada miembro además del titular: +25% el primero, +15% el segundo y +10% desde el tercero, con un máximo del 130% del IPREM. Con el IPREM 2026: 2 personas 600 €; 3 personas 672 €; 4 personas 720 €; tope 780 € al mes.[1]
  • Si tienes ingresos computables y pagas alquiler de la vivienda habitual, cuota de vivienda protegida de promoción directa o pensión de alimentos, la cuantía se incrementa por esas cantidades hasta el máximo que corresponda.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Solicitud en modelo oficial firmada, con la autorización para que la Administración consulte el DNI/TIE de los mayores de edad.[3]
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo de todos los miembros de la unidad familiar.[3]
  • Si sois extranjeros: copia del TIE de todos y documentación oficial traducida que acredite el estado civil y los miembros de la familia en el país de origen.[3]
  • Libro de familia o certificado del Registro de Uniones de Hecho, y copia de la tarjeta sanitaria de todos los miembros.[3]
  • Según tu caso: orden de protección o informe de la Red de Atención a la Mujer, certificado de emigrante retornado, documentación de orfandad, separación o divorcio, o certificado del centro de formación si no estás inscrito como demandante de empleo.[3]

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento; las solicitudes están en la web de la Junta, en las Gerencias Territoriales y en los CEAS.[4]
  • Si la Administración tarda más de 1 mes en resolver favorablemente, cobras desde el día siguiente a ese mes, no desde la resolución.[1]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Preferentemente en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia, o en cualquier registro oficial (art. 16.4 Ley 39/2015). Los CEAS de tu zona te informan y orientan gratis.[4]
  • Información telefónica gratuita: 983 428 206 y 012 (983 327 850).[4]

Cuánto tarda la respuesta

La Gerencia de Servicios Sociales tiene 3 meses desde la entrada de la solicitud para resolver y notificar. Si no contesta, se entiende desestimada (silencio negativo), aunque sigue obligada a resolver.[1]

Con qué es compatible

  • Es subsidiaria de cualquier prestación contributiva o no contributiva y complementaria de los ingresos de los demás miembros de la familia hasta la cuantía de la renta.[1]
  • Relación con el IMV: el IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, así que tienes que pedirlo antes (obligación de solicitar todas las prestaciones a las que tengas derecho) y, si lo cobras, cuenta como ingreso. La norma de 2019 no menciona el IMV de forma expresa: confirma en tu CEAS cómo se aplica la compatibilidad.[1]
  • No se puede embargar, ceder ni retener.[1]

Si te la deniegan

  • Puedes recurrir la resolución en el plazo y ante el órgano que indique la propia resolución (si es recurso de alzada, el plazo general es de 1 mes desde la notificación).[5]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar de forma fehaciente cualquier cambio en la familia o en sus ingresos que pueda modificar, suspender o extinguir la prestación.[1]
  • Pedir todas las prestaciones a las que tengáis derecho, no rechazar ofertas de trabajo, mantener la inscripción como demandantes de empleo y escolarizar a los menores.[1]
  • Cumplir los compromisos del Proyecto Individualizado de Inserción, que firman todos los miembros de la unidad familiar.[4]

Guías sobre Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?

La renta garantizada es subsidiaria y obliga a pedir todas las prestaciones a las que tengas derecho, entre ellas el IMV. Pregunta en tu CEAS cómo se coordina con el IMV en tu caso.[1]

¿Cuánto se cobra en 2026?

El 80% del IPREM para una persona: 480 € al mes con el IPREM de 2026, más complementos por miembro, con un máximo de 780 €; menos los ingresos del hogar.[1]

¿Cuánto tardan en resolver?

El plazo es de 3 meses; si no contestan, se entiende denegada.[1]

¿Cuánto tiempo se cobra?

No tiene un plazo fijo: se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos y el proyecto de inserción.[2]

WhatsApp 620 001 166 · Te contesta una persona
Scroll al inicio