Tramita la Renta Social Básica de Cantabria

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeGobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
Cuándo se pideabierta todo el año
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es la Renta Social Básica

Es la renta mínima de Cantabria: una prestación mensual para personas sin recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Completa los ingresos de tu hogar hasta una cantidad fijada con el IPREM y suele ir unida a un Convenio de Incorporación Social con los servicios sociales. Es subsidiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV): tienes que pedir antes el IMV.

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Gobierno de Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que tener residencia legal en España y estar empadronado en un municipio de Cantabria, de forma ininterrumpida, durante los 12 meses anteriores a la solicitud (no se exige, por ejemplo, a víctimas de violencia de género en determinadas circunstancias).[1]
  • Tienes que tener más de 23 y menos de 65 años. Entre 18 y 23 años puedes pedirla si estás en orfandad absoluta o tienes a cargo menores o personas dependientes; y mayores de 65 si tienen a cargo menores o personas dependientes.[1]
  • Tienes que haber solicitado antes el Ingreso Mínimo Vital y las demás pensiones o prestaciones a las que puedas tener derecho.[2]
  • Si estás sin trabajo y en edad laboral, tienes que estar inscrito como demandante de empleo (salvo pensionistas de invalidez y otros casos exceptuados).[1]
  • Tu unidad de convivencia tiene que carecer de recursos suficientes: sus ingresos mensuales deben ser inferiores a la cuantía de renta social básica que os correspondería.[1]

Todos los requisitos explicados →

Cuánto se cobra

  • La cuantía garantiza unos ingresos del 80% del IPREM para una persona sola. Con el IPREM de 2026 (600 € al mes) son 480 € al mes; cobras la diferencia entre esa cifra y tus ingresos.[2]
  • Se suma un 25% por una segunda persona y un 10% más por cada persona desde la tercera, con un máximo del 125% del IPREM. Con el IPREM 2026: 2 personas 600 €; 3 personas 660 €; 4 personas 726 €; tope 750 € al mes.[2]
  • De enero a diciembre de 2026 se cobra además, de oficio y sin pedirlo, una prestación temporal complementaria del 15% de la cuantía mensual reconocida, por el alza de precios de energía y suministros.[1]
  • No se paga si la cantidad resultante es inferior al 1% del IPREM mensual.[1]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Cuantías y cómo se calculan →

Documentos que necesitas

  • Solicitud en modelo oficial y ficha de terceros (datos bancarios).[1]
  • DNI, NIE, certificado de registro de ciudadano de la UE o permiso de residencia en vigor de todos los miembros.[1]
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil o de parejas de hecho, y en su caso resolución de acogimiento.[1]
  • Certificado de empadronamiento de los últimos 12 meses y certificado de convivencia con la fecha desde la que convivís.[1]
  • Justificantes de ingresos o de falta de ingresos de todos: contrato y 3 últimas nóminas, certificados de becas o pensiones, contratos de alquiler de inmuebles; y tarjeta de demanda de empleo de los que estén en edad laboral.[1]
  • Si estás separado o divorciado, sentencia y convenio regulador; si no te pagan la pensión de alimentos, prueba de haber reclamado judicialmente (salvo malos tratos).[1]

Plazos

  • Puedes pedirla en cualquier momento.[1]
  • Si falta documentación, tienes 10 días para completarla; si no, te tienen por desistido.[2]
  • Los cambios que afecten a la prestación y los cambios de domicilio se comunican en un máximo de 30 días.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Te informan gratis en los Servicios Sociales de Atención Primaria de tu ayuntamiento y en la Oficina de Información y Registro del ICASS (Paseo de Altamira, 87, Santander). Teléfono 942 20 77 76 o 012.[1]
  • La solicitud con la documentación se entrega en el registro del ICASS o en cualquier otro registro público (Gobierno de Cantabria, Delegación del Gobierno, ayuntamientos, Correos).[1]

Cuánto tarda la respuesta

Resuelve la Dirección del ICASS. Si en 6 meses desde la solicitud no te han notificado la resolución, puedes considerarla desestimada (silencio negativo), aunque siguen obligados a resolver.[2]

Con qué es compatible

  • Relación con el IMV: la renta social básica es subsidiaria del IMV (tienes que pedirlo antes) y complementaria de tus ingresos: si cobras el IMV, se descuenta y la renta cubre la diferencia hasta la cuantía de Cantabria, si la hay.[2]
  • Si cobras el IMV no tienes que comunicar las variaciones de su revisión anual ni las subidas anuales de prestaciones estatales.[2]
  • Si varias unidades perceptoras emparentadas comparten casa, entre todas no pueden cobrar más de 1,5 veces lo que correspondería a una sola unidad con el mismo número de miembros.[2]

Si te la deniegan

  • La resolución la dicta la Dirección del ICASS. Puedes recurrirla en el plazo y ante el órgano que indique la resolución; la ley prevé recurso de alzada ante la Consejería para otras resoluciones del ICASS, y el plazo general de la alzada es de 1 mes.[2]

Qué hacer si te la deniegan →

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar en 30 días cualquier hecho que pueda cambiar, suspender o extinguir la prestación, y los cambios de domicilio en 30 días desde el nuevo empadronamiento.[2]
  • Permanecer en Cantabria al menos el 90% de los días del año y comparecer cuando te lo pidan para controlarlo.[2]
  • Firmar y cumplir el Convenio de Incorporación Social, seguir inscrito como demandante de empleo, escolarizar a los menores y devolver lo cobrado de más.[2]

Guías sobre Renta Social Básica

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedir antes el Ingreso Mínimo Vital?

Sí. La ley exige haber solicitado el IMV y las demás pensiones o prestaciones a las que tengas derecho antes de pedir la renta social básica.[2]

¿Puedo cobrar la renta social básica y el IMV a la vez?

Sí, si después de contar el IMV como ingreso aún queda diferencia hasta la cuantía de Cantabria; la renta solo cubre esa diferencia.[2]

¿Cuánto es en 2026?

El 80% del IPREM para una persona sola: 480 € al mes con el IPREM de 2026, hasta 750 € para familias, más un 15% extra temporal durante 2026.[1]

¿Cuánto tardan en resolver?

El plazo legal es de 6 meses; si no contestan, puedes entenderla denegada.[2]

¿Puedo pedirla si llevo poco tiempo en Cantabria?

Por regla general necesitas 12 meses seguidos de empadronamiento y residencia legal; hay excepciones, como algunas víctimas de violencia de género.[1]

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