Tramita la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV de Aragón
Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Gobierno de Aragón – Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.
Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.
Qué es la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital
Es la renta mínima de Aragón y funciona junto al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Tiene dos modalidades incompatibles entre sí: la PACIMV, para personas vulnerables que no pueden cobrar el IMV y están en alguno de los grupos que marca la ley, y el complemento ICSS, que se suma al IMV de quien ya lo cobra viviendo en Aragón. Las dos pueden llevar además un complemento por gastos de vivienda.
Requisitos principales
- Tienes que vivir de forma efectiva en Aragón y estar empadronado allí desde hace más de 1 año (también para el complemento de titulares del IMV).[1]
- Tienes que estar en situación de vulnerabilidad económica: tus ingresos y patrimonio no pueden superar los límites que fija la normativa del IMV.[2]
- Para la PACIMV tienes que pertenecer a uno de estos grupos: personas de 18 a 29 años que viven fuera del domicilio familiar desde hace 12 meses y con 9 meses de alta en la Seguridad Social; jóvenes de 18 a 22 años extutelados; menores emancipados con personas con discapacidad o dependientes a cargo; familias con menores que han terminado el programa de protección internacional; mujeres víctimas de violencia; solicitantes de asilo y refugio.[2]
- Antes de pedir la PACIMV tienes que haber pedido todas las pensiones y prestaciones públicas a las que tengas derecho, porque es subsidiaria. En los grupos que fija la ley no hace falta acreditar que pediste antes el IMV.[2]
- Para el complemento ICSS tienes que ser tú el titular del IMV (no otro miembro de la familia) y estar empadronado en Aragón desde hace más de 1 año.[1]
Todos los requisitos explicados →
Cuánto se cobra
- En 2026 la cuantía garantizada para una persona sola es de 802 € al mes (9.624 € al año), frente a 733,60 € del IMV. Cobras la diferencia entre esa cuantía y tus ingresos.[1]
- Para familias se aplica la escala del IMV. Ejemplos 2026 (al año): 2 adultos 12.511,20 €; 2 adultos y 2 menores 18.285,60 €; máximo general 21.172 €. Las familias monoparentales tienen tablas más altas (1 adulto y 1 menor 14.628,48 €).[1]
- Si ya cobras el IMV, el complemento ICSS en 2026 va de 68,40 € al mes (persona sola) a 150,48 € al mes según la familia, y no depende de cuánto IMV cobres.[1]
- El complemento de vivienda (alquiler registrado o hipoteca de la vivienda habitual) es el 5% de la renta garantizada anual del IMV para tu familia: por ejemplo 40,10 € al mes para una persona sola en 2026.[1]
Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.
Documentos que necesitas
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo (en todos los casos).[3]
- Documentación específica de tu modalidad: por ejemplo, certificado del organismo autonómico de violencia contra la mujer, informe de los servicios de protección de menores o informe favorable de los servicios sociales.[3]
- DNI o NIE y número de cuenta bancaria (en la solicitud del complemento ICSS por internet te piden también una foto del DNI).[1]
- Si pides el complemento de vivienda por hipoteca, un documento que acredite el préstamo y su fecha de fin; el alquiler se comprueba en el Registro de alquileres (si no, copia del contrato registrado).[1]
- La Administración consulta por su cuenta identidad, inmuebles, residencia legal y prestaciones; si te opones a esas consultas, tienes que aportar tú esos documentos.[3]
Plazos
- Puedes pedirla en cualquier momento (plazo permanente).[3]
- Los efectos empiezan el día 1 del mes siguiente a la solicitud solo si la documentación está completa: presenta todo desde el principio.[2]
- El complemento de vivienda se reconoce por 1 año y se puede renovar.[2]
Cómo te la tramitamos
Si prefieres pedirla tú (gratis)
- PACIMV: en el centro de servicios sociales de tu ayuntamiento o comarca, que la envía al IASS en un máximo de 5 días.[2]
- Complemento para titulares del IMV (ICSS): solo por internet, en la aplicación del Gobierno de Aragón. Puedes entrar con certificado electrónico, Cl@ve permanente o con un sistema propio introduciendo datos de tu DNI/NIE.[4]
- Información telefónica gratuita del IASS de lunes a viernes de 9 a 14 h: Zaragoza 976 701 705, Huesca 974 293 333, Teruel 978 641 313.[1]
Cuánto tarda la respuesta
La dirección provincial del IASS tiene 30 días para resolver, contados desde que entra tu solicitud con la documentación completa. La ficha oficial del trámite indica que, si no resuelven en plazo, se considera aceptado (silencio positivo).[3]
Con qué es compatible
- Relación con el IMV: la PACIMV es subsidiaria (cubre a quien no entra en el IMV) y complementaria (el ICSS se suma al IMV de quien ya lo cobra). PACIMV e ICSS son incompatibles entre sí.[1]
- Los ingresos se calculan con las reglas del IMV. Si eres titular del IMV, al expediente se incorpora la resolución del IMV de la Seguridad Social.[2]
- Es personal e intransferible: no se puede embargar, ceder ni dar en garantía (salvo para devolver cobros indebidos).[2]
Si te la deniegan
- Puedes presentar una reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria en el plazo de 1 mes desde la notificación (sustituye al recurso de alzada). La Comisión tiene 3 meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimada.[2]
- Contra lo que resuelva la Comisión ya no cabe otro recurso administrativo (salvo los extraordinarios); quedaría la vía judicial.[5]
Lo que tienes que cumplir si te la conceden
- Comunicar cualquier cambio que afecte al cálculo (personas que viven contigo, ingresos). La prestación se revisa cada año.[1]
- Si cobras el complemento ICSS, solo tienes que comunicar por la web del IASS los cambios de cuenta bancaria y de domicilio; el resto se actualiza con los datos del IMV.[1]
- Devolver lo cobrado indebidamente.[2]
Guías sobre Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir antes el IMV para cobrar la ayuda de Aragón?
Para la PACIMV no hace falta presentar antes la solicitud del IMV si estás en uno de los grupos de la ley, pero sí tienes que haber pedido el resto de pensiones y prestaciones a las que tengas derecho. Para el complemento ICSS tienes que tener ya concedido el IMV.[1]
Ya cobro el IMV, ¿me dan algo más en Aragón?
Sí, puedes pedir el complemento ICSS por internet si eres el titular del IMV y llevas más de 1 año empadronado en Aragón. En 2026 son 68,40 € al mes para una persona sola, más según la familia.[4]
¿Cuánto es la PACIMV en 2026?
La cuantía garantizada para una persona sola es de 802 € al mes en 2026; cobras la diferencia entre esa cifra y tus ingresos.[1]
¿Hay ayuda para el alquiler o la hipoteca?
Sí, un complemento de vivienda del 5% de la renta garantizada anual del IMV, si tienes alquiler registrado o hipoteca de tu vivienda habitual. Se pide a la vez que la PACIMV o el ICSS, o después.[1]
¿Qué hago si me la deniegan?
Presenta una reclamación ante la Comisión de Reclamaciones en el plazo de 1 mes desde que te notifican la resolución.[2]
- https://www.aragon.es/-/informacion-sobre-la-prestacion-aragonesa-complementaria-al-ingreso-minimo-vital
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-10673
- https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/prestacion-aragonesa-complementaria-del-ingreso-minimo-vital
- https://aplicaciones.aragon.es/icss/entrada.xhtml
- https://www.aragon.es/-/comision-de-reclamaciones-de-la-prestacion-aragonesa-complementaria-del-ingreso-minimo-vital