Ayuda a la dependencia en Andalucía

Preparamos tu solicitud, la presentamos en tu nombre y te mandamos el justificante. La concede: Junta de Andalucía – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) y Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (resuelven). Somos una gestoría privada: pedirla por tu cuenta es gratis.

Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €

Datos comprobados en fuentes oficiales el 11/10/2026.

Quién la concedeJunta de Andalucía – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) y…
Cuándo se pideabierto todo el año (se puede pedir en cualquier momento)
Nuestro precio48 € · cerrado

Qué es el dependencia en Andalucía: procedimiento andaluz de reconocimiento del grado y de las prestaciones

La dependencia es estatal (Ley 39/2006), pero Andalucía tiene su propio procedimiento desde el Decreto-ley 3/2024: con una sola solicitud, una sola visita a tu casa y una sola resolución se reconoce a la vez tu grado de dependencia y el servicio o la prestación que te corresponde (el Programa Individual de Atención, PIA). Lo gestiona la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y lo resuelve la Delegación Territorial de tu provincia. Andalucía tiene además supuestos propios de tramitación preferente (menores de 14 años, personas de 90 años o más, ELA, cuidados paliativos, entre otros).

Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Junta de Andalucía – Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) y Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (resuelven). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.

Requisitos principales

  • Tienes que encontrarte en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos (grado I, II o III).[1]
  • Tienes que residir en España y haberlo hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud. Para menores de 5 años, ese periodo se exige a quien tenga su guarda y custodia.[1]
  • Tienes que residir en un municipio de Andalucía en la fecha en que presentas la solicitud.[2]
  • Para cobrar o recibir una prestación concreta, además, ese servicio o prestación tiene que haberse fijado en tu Programa Individual de Atención como la opción más adecuada para ti, y tienes que cumplir los requisitos específicos de esa prestación.[2]

Cuánto se cobra

  • Las cuantías de las prestaciones económicas (cuidados en el entorno familiar, vinculada al servicio, asistencia personal) dependen de tu grado y de tu capacidad económica (renta y patrimonio). La norma andaluza garantiza como mínimo las cuantías fijadas por el Estado.[2]
  • Servicio de ayuda a domicilio por dependencia: en 2026 el coste/hora máximo fijado por la Junta es de 17,46 € (desde el 1 de enero de 2026). Ese coste sirve de base para calcular lo que paga la Junta y lo que aportas tú según tu capacidad económica.[3]
  • Teleasistencia por dependencia: es gratuita si tienes más de 80 años, o si tienes menos de 80 años y tu capacidad económica es inferior al 75% del IPREM. Si tienes menos de 80 años y tu capacidad económica es igual o superior al 75% del IPREM, la cuota es de 3,60 € al mes.[4]

Es lo que fija la norma: tu importe concreto depende de tus ingresos y de tu hogar, y lo calcula el organismo.

Documentos que necesitas

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo I, formulario 001263/5), dirigida a la Delegación Territorial de tu provincia.[1]
  • Informe sobre condiciones de salud en el modelo oficial, firmado por personal sanitario del sistema público (lo pides en tu centro de salud). No puede tener más de 3 meses en la fecha de la solicitud.[1]
  • Si actúa un representante o guardador de hecho, el documento que lo acredite (la Junta tiene modelos de autorización de representación voluntaria y de declaración de guardador de hecho).[5]
  • Solo si te opones a que la Junta consulte tus datos: copia del DNI/NIE/NIF tuyo y del representante, certificado de empadronamiento (residencia en Andalucía y 5 años en España, 2 inmediatamente anteriores), declaración de la renta y del patrimonio del último año (o certificado negativo) y certificado del Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.[1]

Plazos

  • Puedes pedirlo en cualquier momento del año. El informe de salud debe tener como máximo 3 meses al presentar la solicitud.[1]
  • Si falta documentación, te dan 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido.[2]
  • Si la visita de valoración no se puede hacer por causa tuya, te avisan y, pasados 3 meses desde el requerimiento, el expediente caduca.[2]

Cómo te la tramitamos

1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.

Si prefieres pedirla tú (gratis)

  • Por internet, en la Ventanilla Electrónica de Dependencia (VED) de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.[6]
  • Presencial: en los servicios sociales comunitarios de tu ayuntamiento, que te informan y te ayudan a rellenar y presentar la solicitud, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros (art. 16.4 Ley 39/2015).[2]
  • Información gratuita por teléfono: 900 166 170 (información sobre dependencia en Andalucía).[7]

Cuánto tarda la respuesta

La Delegación Territorial tiene 6 meses para resolver y notificar, contados desde que la solicitud entra en el Registro Electrónico Único de la Junta. Si no contesta en ese plazo, puedes entenderla desestimada (silencio negativo), aunque sigue obligada a resolver.[2]

Con qué es compatible

  • La teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas de dependencia salvo la atención residencial.[8]
  • Si cobras una prestación de dependencia incompatible con otra, es causa de extinción. El régimen de compatibilidades lo fijan la norma estatal y la Orden andaluza de 3 de agosto de 2007.[2]

Si te la deniegan

  • Contra la resolución puedes presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en dependencia. El plazo general del recurso de alzada es de 1 mes desde la notificación (art. 122 Ley 39/2015).[2]
  • Si empeoras, puedes pedir revisión del grado; no se admite si ha pasado menos de 1 año desde la última resolución, salvo que acredites el empeoramiento con informe del médico especialista. Con grado III ya reconocido no cabe revisión por empeoramiento (salvo el Grado III+ por ELA y enfermedades de alta complejidad).[2]

Lo que tienes que cumplir si te la conceden

  • Comunicar a la Delegación Territorial cualquier cambio en tus circunstancias en un plazo de 10 días hábiles desde que ocurra, y avisar de traslados de domicilio (también dentro de Andalucía) 10 días hábiles antes.[2]
  • Destinar la prestación económica a su finalidad y justificarla, y permitir las visitas y comprobaciones a tu domicilio.[2]
  • Si te trasladas de forma definitiva fuera de Andalucía, o no te incorporas sin causa justificada al servicio reconocido en plazo, la prestación se extingue.[2]

Preguntas frecuentes

¿Cuántas visitas y resoluciones hay en Andalucía?

Una sola. En la misma visita a tu casa te valoran el grado y preparan el PIA, y una única resolución reconoce el grado y la prestación.[1]

¿Quién tiene prioridad en la tramitación?

Las urgencias o emergencias sociales, los menores de 6 años y, desde la Orden de 28 de agosto de 2025, también los menores de 14 años, las personas de 90 años o más, personas con ELA o enfermedades neurológicas graves irreversibles, cuidados paliativos y otros casos que recoge la Orden.[9]

¿Cuánto tardan en resolver?

El plazo legal es de 6 meses desde que la solicitud entra en el registro. Si no contestan, se entiende denegada, pero tienen que resolver igualmente.[2]

¿Dónde consigo el informe de salud?

En tu centro de atención primaria. Es un modelo oficial y no puede tener más de 3 meses cuando presentes la solicitud.[1]

¿Tengo que pagar la teleasistencia si soy dependiente?

Es gratis si tienes más de 80 años, o menos de 80 con capacidad económica inferior al 75% del IPREM. En el resto de casos de dependencia la cuota es de 3,60 € al mes.[4]

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