Requisitos de el Bono Alquiler Joven
Datos oficiales comprobados el 11/10/2026. Y si quieres, te la tramitamos nosotros.
Tramitar por WhatsAppPrecio cerrado · 48 €
Estos son los requisitos que exige la norma vigente. Antes de presentar tu solicitud comprobamos contigo cada uno.
Requisitos
- Tener 35 años o menos (los 35 incluidos) el día que presentas la solicitud.[1]
- Tener nacionalidad española o de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza; si eres de otro país, estar en situación de estancia o residencia regular en España.[1]
- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda (o de cesión de uso), o estar en condiciones de firmarlo. Si alquilas una habitación, el contrato no tiene que ser de la Ley de Arrendamientos Urbanos.[1]
- Tener al menos una fuente regular de ingresos: trabajo por cuenta propia o ajena, beca de investigador en formación o prestación pública periódica, con al menos 3 meses de vida laboral en los últimos 6 meses o una duración prevista de 6 meses desde la solicitud.[1]
- Que los ingresos anuales de todas las personas que viven en la vivienda no superen 3 veces el IPREM (en habitación, solo cuentan los tuyos). Con IPREM de 14 pagas son 25.200 € al año. Algunas comunidades suben el límite si conviven varios jóvenes beneficiarios (en Extremadura, 3,5 IPREM si sois dos y 4 IPREM si sois tres o más).[1]
- Que el alquiler no supere 600 € al mes (300 € si es una habitación), sin contar garaje ni trastero. Tu comunidad puede subirlo hasta 900 € (450 € la habitación) si lo pacta con el Ministerio; por ejemplo, Illes Balears aplica 900 € y 450 €.[2]
- No ser propietario ni usufructuario de una vivienda en España (con excepciones: herencia de una parte, separación o divorcio, causa ajena a tu voluntad o vivienda inaccesible por discapacidad).[1]
- No tener parentesco de primer o segundo grado con el casero, ni ser socio de la persona o empresa que te alquila.[1]
- Que la vivienda o habitación sea tu residencia habitual y permanente, acreditada con certificado o volante de empadronamiento, durante todo el tiempo de la ayuda.[3]
Lo que tendrás que cumplir después
- Destinar la ayuda a pagar el alquiler y vivir en esa vivienda (empadronado) todo el periodo.[3]
- Comunicar de inmediato, incluso mientras se tramita, cualquier cambio que pueda hacerte perder la ayuda. Si no lo comunicas, te pueden pedir que devuelvas lo cobrado.[1]
- Si te mudas a otra vivienda en tu comunidad o a otra comunidad, comunícalo en 15 días desde que firmas el nuevo contrato; puedes conservar la ayuda si cumples los requisitos y no hay hueco entre contratos. En ese caso el límite sube a 900 € de alquiler y 4 IPREM de ingresos (no para habitación).[1]
- Justificar que has pagado el alquiler de cada mes subvencionado, al menos cada seis meses.[4]
Somos una gestoría privada, no la Administración. Puedes pedir esta ayuda gratis por tu cuenta (abajo te explicamos cómo); nosotros cobramos por gestionarla. Quien concede o deniega la ayuda es siempre Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (financia el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana). Las cifras son las que fija la norma: no prometemos importes.
Te la tramitamos
1Nos escribesPor WhatsApp. Te decimos si podrías pedirla, qué documentos hacen falta y el precio cerrado.
2Revisamos tus papelesFirmas la autorización y una persona del equipo comprueba requisitos y documentos.
3La presentamosEn tu nombre y en plazo. Te enviamos el justificante de registro y seguimos el expediente.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo si cumplo 36 años este año?
Lo que cuenta es la edad el día que presentas la solicitud: tienes que tener 35 años o menos ese día.[1]
¿Me pagan 250 € aunque mi alquiler sea alto?
La ayuda es siempre de 250 € al mes, pero solo si tu alquiler no supera el límite (600 €, o hasta 900 € si tu comunidad lo ha subido). Si pagas menos de 250 €, te dan como máximo lo que pagas.[5]
Vivo en un piso compartido y solo alquilo una habitación, ¿puedo pedirlo?
Sí, el alquiler de habitación está incluido (límite general de 300 € al mes) y solo cuentan tus ingresos. Si todos sois jóvenes, también puede pedirlo quien tiene el contrato del piso si la convocatoria lo permite.[5]
Fuentes oficiales (consultadas el 11/10/2026). Datos con fines informativos: la norma o la convocatoria pueden cambiar.